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Vender en un Ecommerce. España

Redacción España | Vivir en Europa • nov 13, 2021


Vivir en Europa  > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en ESPAÑA  | Vivir y Trabajar en España.

Puedes cambiar de País haciendo clic aquí.

 

En este artículo encontrarás la siguiente información:

 


  • Abrir un negocio online. Hemos creado diferentes entregas: consulta todas.
  • Normativa del IVA para el negocio electrónico.
  • Quiénes se ven afectados por estos cambios.
  • Tipos de régimenes para el Comercio elecrtónico en España.
  • Importaciones y Dropshipping. Qué debes saber.
  • Puedes realizar tu consulta fiscal con nuestros expertos.

 

Fuentes:   unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España

Servicios al autónomo en Europa

La tienda Online. Normativa del IVA.

El comercio electrónico es clave en el desarrollo de diferentes actividades comerciales. Hemos creado un monográfico al respecto para que puedas entender toda la normativa para poder abrir tu tienda online o negocio electrónico.


¡Porque ya es difícil emprender, que no lo sea aún más por la gestión!


Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad  vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 200 temas diferentes. 


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.


El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias .


Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.


Con los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas. Entra en vigor el modelo 369 en España con esta nueva normativa de una tienda online.


Esta nueva norma del IVA unifica los criterios para declarar las ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, habilitando para ello el sistema de Ventanilla Única o OSS (One Stop Shop).


Analizaremos en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del comercio electrónico, como darse de alta en la ventanilla única y todas las particularidades de esta nueva legislación europea. 


En la comunidad vivireneuropa.eu y  disponemos de un servicio de alta y asesoramiento para autónomos donde gestionaremos todo, haremos una reunión para conocer tus necesidades y te facilitaremos todas las tramitaciones para que tú te preocupes sólo de tu negocio. Puedes solicitar presupuesto sin ningún tipo de compromiso.   Todo el servicio se realiza online.

Date de alta como autónomo en España con nosotros

Quién se ve afectado por estos cambios en el IVA

Los empresarios que vendían productos a consumidores finales de la Unión Europea, si superaban unos límites diferentes en cada país, estaban obligadas a darse de alta en la Administración de cada país y declarar las ventas en dicho país. Con la nueva normativa se unifican esos límites pasando a un límite general de 10.000€ en el que se tendrá en cuenta las ventas, tanto de productos como de servicios, realizadas en todos los estados miembros.


Todos aquellos que vendan a particulares de la Unión Europea bienes o servicios a través de canales online y que el volumen de ventas a estos sujetos represente una facturación superior a 10.000€ anuales. en el momento que mi facturación a particulares de la UE supere los 10.000€ estaré obligado a darme de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única)


Desde el 1 de julio de 2021, las empresas que vendan productos o servicios a clientes finales en países de la Unión Europea:


  • Si no se han dado de alta en el nuevo régimen y mientras no superen los 10.000€, deben emitir las facturas de venta con IVA español independientemente del importe de la factura
  • A partir de los 10.000€ de facturación a clientes finales en países de la Unión Europea, las facturas de venta deben incluir el IVA del país de destino.
  • Cuando se supere el umbral de los 10.000€ las empresas deben darse de alta en el Régimen de la Unión o IVA OSS e ingresar trimestralmente el IVA a través de la Ventanilla Única mediante el modelo 369.


Te aconsejamos que conozcas más sobre el IVA en la UE y nuestro programa de automatización de IVA.

Profundiza sobre el IVA en la Unión Europea
Servicio a Empresas en Europa

Regímenes. Importaciones. Dropshipping. Tienda Online.

Uno de los factores esenciales para inscribirnos en un régimen u otro es la localización. Nos estamos refiriendo a esclarecer desde qué país se está vendiendo, y lo que determina desde qué país vendemos es si tenemos almacén o no. 


Es decir, todos podemos pedir un NIF de un país de la Unión Europea (VAT number), pero lo que implica la presencialidad en dicho país es tener un almacén y con ello un NIF permanente.


  • Régimen de la unión: Es la casuística habitual y afecta a los negocios dados de alta en España o aquellos dados de alta en otro país de la UE y que tengan un establecimiento permanente (es decir, tengan un almacén).


  • Cuando se realicen ventas enviando los productos directamente al consumidor sin ser previamente almacenados en el país del vendedor, y el envío se realiza desde un país de la Unión Europea diferente al del comprador, el régimen es el OSS, Régimen de la Unión, con los criterios y límites establecidos para este régimen ( aunque el vendedor no los haya almacenado en su país antes de la venta)


  • Régimen Exterior de la Unión: Empresarios o profesionales que prestan servicios desde un país de fuera la UE a clientes particulares dentro de la UE. Estos son casos donde no se tiene una sede permanente en España pero sí se está dado de alta como operador intracomunitario (ROI). 


  • Régimen de importación (IOSS) Si las ventas de productos importados de países o territorios (como Ceuta, Melilla y Canarias) terceros se realizan a clientes comunitarios sin haber sido almacenados por el vendedor en un país de la Unión Europea diferente al del comprador, también se habilita la Ventanilla Única. 


Al estar de alta en este régimen, es obligatorio facturar con el IVA del país del cliente cuando el importe del artículo sea inferior a 150€. En caso contrario, se tienen que aplicar las normas de importación ya existentes.

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.  La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

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