Requisitos para solicitar el paro de autónomos
Muchos de los usuarios que nos acompañan nos consultan sobre las ayudas y medidas actuales para los autónomos en este 2023.
Por eso hemos decidido hablarte esta semana de todas las ayudas para autónomos en España.
Actualmente y debido a la situación actual derivada de la pandemia, las diferentes instituciones estatales, autonómicas han facilitado diferentes medidas y ayudas para todos los autónomos. En este artículos nos centramos en una de esas ayudas: La prestación de cese de actividad.
Primero queremos explicarte qué es el cese de actividad para autónomos en España. El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.
Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal. En caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total. Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.
El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.
Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.
La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:
- Cese parcial para autónomos con trabajadores
- Cese parcial para autónomos sin trabajadores
- Cese temporal parcial por fuerza mayor
Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:
- Por causas cíclicas
- Por causas sectoriales
Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.
Éstos son los principales requisitos que deben cumplir los autónomos en España para su solicitud:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5ª y fuerza mayor temporal total y parcial).
- En caso de cese definitivo, si el autónomo puede acceder a la pensión de jubilación no podrá acceder a la prestación por cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del 331.1.a) el autónomo no podrá ejercer otra actividad, salvo:
- En caso de pluriactividad, donde el trabajador autónomo podrá percibir una remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho a la prestación por cese y la propia prestación por cese de actividad, resulte en una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación por cese.
- Cuando vaya a realizar la misma actividad por la que causa el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones con sus trabajadores, salvo los casos de fuerza mayor temporal total y parcial así como en los ceses derivados de los epígrafes 4º o 5º no será necesaria la baja en el Régimen.
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Qué contemplan las ayudas para autónomos por cese de actividad
La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora.
La cuantía máxima será el 175 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200 % o del 225 % del IPREM, respectivamente.
La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
Y no se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Además, no se aplicarán los topes máximos ni mínimos para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.
A efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
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Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo para autónomos
Las ayudas a los autónomos por cese de actividad o el conocido como para para autónomos en España, tienen en cuenta el tiempo de cotización del trabajador por cuenta propia:
- De 12 a 17 meses cotizados, 4 meses de prestación para autónomos por cese de actividad.
- De 18 a 23 meses cotizados, 6 meses de prestación por desempleo para autónomos.
- De 24 a 29 meses, 8 meses de prestación por cese de actividad para autónomos.
- De 30 a 35 meses, 10 meses de prestación como para para emprendedores.
- De 36 a 42 meses, 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses, 16 meses de prestación para emprendedores.
- De 48 meses en adelante, 24 meses de prestación por cese de actividad para autónomos en España.
En qué casos se puede producir la extinción o la suspensión del paro de autónomos
Se pueden dar dos situaciones en las que se acabe el paro para autónomos en España, la suspensión o la extinción:
La suspensión de la ayuda para autónomos por cese de actividad, see podrá suspender por los siguientes motivos:
- Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
- Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia), y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c (por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).
En el supuesto de suspensión, el autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión
La extinción de la prestación por desempleo de autónomos, se extinguirá por las siguientes causas:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia).
- Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
- Por renuncia voluntaria al derecho.
- Por fallecimiento del trabajador autónomo.