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Guia Fiscal Autónomos en Portugal. Vol II

Vivir en Europa | Redacción Portugal • abr 19, 2022

Vivir en Europa > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en PORTUGAL  | Vivir y Trabajar en Portugal.

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En este artículo encontrarás la siguiente información:



Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el tema, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.


Fuentes: Gobierno de Portugal  - Asesores Fiscales VEE  - unmadrilenoeneuropa.es  - Autoridad Tributaria Portuguesa - Autónomos en Europa

Servicios al Ciudadano

Los gastos deducibles en Portugal. Autónomos.

Si eres autónomo o quieres ser autónomo en Portugal te hablamos en este análisis sobre cómo hacerlo.  Te explicamos todo lo relativo a la deducción de gastos, seguridad social y el IVA en Portugal. 


Este artículo forma parte de una segunda entrega. Puedes comenzar con el primero en este link.


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En el régimen simplificado, la deducción a los ingresos derivada de la aplicación de los coeficientes 0,75 y 0,35 se encuentra parcialmente condicionada a la existencia de gastos efectivamente soportados por el profesional como consecuencia de su actividad, por lo que es importante documentar siempre tales gastos mediante las correspondientes facturas o recibos.


Así, se añade a la renta tributable la diferencia positiva entre el 15 % de los ingresos brutos de la prestación de servicios a la cual se aplican estos coeficientes y la suma de los siguientes importes, cuando se encuentren debidamente registrados y validados en el Portal das Finanças:


  • Los importes que se haya demostrado haber sido abonados por contribuciones obligatorias a esquemas de protección social relacionadas con las actividades en cuestión, en la parte que excedan un 10 % de los ingresos brutos, cuando no hayan sido deducidos por otro medio.
  • Todos los gastos derivados de personal, remuneraciones, nóminas o salarios.
  • Rentas de inmuebles afectos a la actividad empresarial o profesional que consten en facturas u otros documentos.
  • El 1,5 % del valor patrimonial bruto de los inmuebles afectos a la actividad empresarial o profesional, o, en el caso de inmuebles afectos a actividades hoteleras o de alojamiento local, el 4 % de su respectivo valor patrimonial tributario, del cual el sujeto pasivo sea el propietario, usufructuario o superficiario.
  • Otros gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad, a saber, gastos de consumibles, electricidad, agua, transportes y comunicaciones, rentas, contenciosos, seguros, arrendamientos financieros, cuotas de colegios profesionales y otras organizaciones representativas de categorías profesionales del sujeto pasivo, traslados, viajes y estancias del sujeto pasivo y sus empleados.
  • Importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios relacionados con la actividad.


Recuerda que en Portugal existen dos tipos de contabilidades, de las cuáles ya hemos hablado en profundidad.


En el caso de la contabilidad organizada, son deducibles todos los gastos y pérdidas soportados por el sujeto pasivo para obtener o garantizar los ingresos de la actividad, como, por ejemplo, los relativos a la adquisición de cualesquiera bienes y servicios, la publicidad, los intereses de préstamos, las diferencias de cambio, los gastos de operaciones de crédito, el cobro de deudas, y la remuneración de trabajadores, entre muchos otros.

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La retención en origen. Normativa en Portugal para autónomos.

En materia de IRPF, la retención en origen es obligatoria para las entidades deudoras en el momento de su pago o puesta a disposición de los correspondientes titulares.

En el caso de los residentes no habituales que prestan en territorio portugués servicios considerados de elevado valor añadido, la retención será del 20 %.

En los demás casos, la retención se realiza de acuerdo con la actividad ejercida (por lo general, un 25 o un 11,5 %). Se produce una exención de la retención en origen cuando se alcanza una renta anual igual o superior a los 12.500 euros.

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La tributación del IVA. Autónomos en Portugal.

Los trabajadores autónomos que desarrollen una actividad comercial o presten servicios sujetos a IVA en territorio portugués podrán quedar exentos del pago de este impuesto cuando, simultáneamente:


  • No posean contabilidad organizada, ni estén obligados a ello.


  •  No realicen operaciones de importación, exportación, transmisiones intracomunitarias de bienes o prestación de servicios intracomunitarios.


  • No hayan alcanzado un volumen de negocios de 11.000 euros en 2020, y 12.500 euros a partir de 2021. En caso contrario, será incluido en el régimen trimestral, por lo que deberá liquidar el IVA en el momento de emitir sus facturas.


Si no se cumplen estos 3 criterios, el trabajado autónomo en Portugal será incluido en el régimen trimestral del IVA y deberá liquidarlo al emitir sus facturas.

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La contribución a la Seguridad Social de autónomos en Portugal.

Los trabajadores autónomos están exentos de realizar contribuciones a la Seguridad Social el primer año de su actividad (se computa en meses, luego es durante los primeros 12 meses).

Tras el primer año, empiezan a contribuir con un importe mínimo de 20 euros hasta que entreguen la primera declaración trimestral con el valor total de los ingresos relacionados con la prestación de sus servicios.


Tras la primera declaración trimestral, la contribución a la Seguridad Social vendrá determinada por los ingresos ahí declarados, según la tabla que se muestra a continuación:


  • Régimen Simplificado: Contribuye con un importe mínimo de 20 euros hasta que entregue la primera declaración trimestral.

    Tras la primera declaración trimestral, la contribución vendrá determinada por los ingresos ahí declarados.

    El tipo contributivo del 21,4 % se aplica sobre la base de incidencia contributiva, y corresponde a 1/3 de la renta relevante (=70 % de la renta trimestral).

    El importe de la contribución podrá ajustarse posteriormente en un 25 % más o un 25 % menos, siempre en intervalos del 5 % cada vez.


  • Contabilidad Organizada: Tras el primer año, se divide el beneficio tributable por 12 meses, y si queda por debajo de 1,5 veces la base reguladora* de la Seguridad Social, entonces la base de incidencia contributiva quedará fijada en 1,5 veces la base reguladora* de la Seguridad Social.

    Durante su primer año de actividad, el trabajador autónomo no tiene que realizar contribuciones a la Seguridad Social.

    Tras ese periodo, y hasta el final del año fiscal, deberá realizar contribuciones a través de las declaraciones trimestrales, hasta que la Seguridad Social fije la base de incidencia contributiva.

    Y lo mismo sucede con los trabajadores autónomos que pasan del régimen simplificado a la contabilidad organizada, o que estén obligados a llevar una contabilidad organizada.

    Por muy elevados que sean sus ingresos, la mayor base de incidencia contributiva será de 12 veces la base reguladora* d
    e la Seguridad Social. *Base reguladora = 438,81 €


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