Vivir en Europa > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en PORTUGAL | Vivir y Trabajar en Portugal.
En este artículo encontrarás la siguiente información:
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el tema, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Gobierno de Portugal -
Asesores Fiscales VEE -
unmadrilenoeneuropa.es -
Autoridad Tributaria Portuguesa -
Autónomos en Europa
Si eres autónomo o quieres ser autónomo en Portugal te hablamos en este análisis sobre cómo hacerlo. Te explicamos todo lo relativo a la deducción de gastos, seguridad social y el IVA en Portugal.
Este artículo forma parte de una segunda entrega. Puedes comenzar con el primero en este link.
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En el régimen simplificado, la deducción a los ingresos derivada de la aplicación de los coeficientes 0,75 y 0,35 se encuentra parcialmente condicionada a la existencia de gastos efectivamente soportados por el profesional como consecuencia de su actividad, por lo que es importante documentar siempre tales gastos mediante las correspondientes facturas o recibos.
Así, se añade a la renta tributable la diferencia positiva entre el 15 % de los ingresos brutos de la prestación de servicios a la cual se aplican estos coeficientes y la suma de los siguientes importes, cuando se encuentren debidamente registrados y validados en el Portal das Finanças:
Recuerda que en Portugal existen dos tipos de contabilidades, de las cuáles ya hemos hablado en profundidad.
En el caso de la contabilidad organizada, son deducibles todos los gastos y pérdidas soportados por el sujeto pasivo para obtener o garantizar los ingresos de la actividad, como, por ejemplo, los relativos a la adquisición de cualesquiera bienes y servicios, la publicidad, los intereses de préstamos, las diferencias de cambio, los gastos de operaciones de crédito, el cobro de deudas, y la remuneración de trabajadores, entre muchos otros.
En materia de IRPF, la retención en origen es obligatoria para las entidades deudoras en el momento de su pago o puesta a disposición de los correspondientes titulares.
En el caso de los residentes no habituales que prestan en territorio portugués servicios considerados de elevado valor añadido, la retención será del 20 %.
En los demás casos, la retención se realiza de acuerdo con la actividad ejercida (por lo general, un 25 o un 11,5 %). Se produce una exención de la retención en origen cuando se alcanza una renta anual igual o superior a los 12.500 euros.
Los trabajadores autónomos que desarrollen una actividad comercial o presten servicios sujetos a IVA en territorio portugués podrán quedar exentos del pago de este impuesto cuando, simultáneamente:
Si no se cumplen estos 3 criterios, el trabajado autónomo en Portugal será incluido en el régimen trimestral del IVA y deberá liquidarlo al emitir sus facturas.
Los
trabajadores autónomos están exentos de realizar contribuciones a la Seguridad Social el primer año de su actividad (se computa en meses, luego es durante los primeros 12 meses).
Tras el primer año, empiezan a contribuir con un importe mínimo de 20 euros hasta que entreguen la primera declaración trimestral con el valor total de los ingresos relacionados con la prestación de sus servicios.
Tras la primera declaración trimestral, la contribución a la Seguridad Social vendrá determinada por los ingresos ahí declarados, según la tabla que se muestra a continuación:
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