En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.
El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias. Si has superado el límite de los 10.000€ por ventas a particulares europeos, debes darte de alta en el sistema de ventanilla única de Hacienda.
Como ya hemos introducido en este artículo sobre esta nueva legislación, si gestionas un ecommerce, debes saber que todos aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones, pueden acogerse a alguno de los nuevos regímenes de ventanilla única.
A raíz de los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas.
Si eres un e-commerce, marketplace o si te dedicas a vender productos o servicios online a particulares de la Unión Europea debes poner el IVA del país de tu cliente y liquidar estos IVA en el modelo 369.
Cuándo se debe presentar. Quién lo debe presentar es lo que vamos a ver a continuación.
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Cuándo y quién debe presentar el modelo 369 en España.
Están obligados a presentar el modelo 369 todos aquellos que vendan a particulares de la Unión Europea bienes o servicios a través de canales online y que el volumen de ventas a estos sujetos represente una facturación superior a 10.000€ anuales.
Es decir, en el momento que mi facturación a particulares de la UE supere los 10.000€ estaré obligado a darme de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única) a través del modelo 035 y esto implica que tengo que facturar con el IVA del país del cliente que me compra y liquidar ese IVA en el modelo 369 trimestralmente.
Mientras no supere este importe, se aplicara el IVA de España (o del territorio donde esté dado de alta) y actuaré como hasta el momento. Saldrá en la casilla del modelo 303 como si fuera una operación interior y se liquida el IVA en España.
Importante: Tienes hasta 20 días para hacerlo desde la primera factura que superó el umbral y darte de alta a efectos de esa fecha de la factura que superó el umbral.
Este modelo se presenta de forma trimestral o mensual, según en la modalidad en al que te encuentres, te las explico a continuación. La finalidad es la misma, declarar todo el IVA europeo derivado de las ventas o prestaciones de servicios digitales a particulares europeos que has realizado durante ese tiempo. Es decir, mediante este modelo podrás pagarle a la Hacienda española el IVA de las ventas que realizas a particulares o consumidores finales que viven es cualquier país de Europa (sin contar España).
Para presentar tu formulario 035 debes disponer de un certificado electrónico cualificado, o si eres empresario o profesional como persona física actuando en nombre propio, puedes realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
Debes tener un número de identificación fiscal y si eres empresario o profesional extranjero no establecido en España y quieres registrarte en el régimen de importación a través de intermediario, debes tener asignado un código de identificación individual.
En caso de que quieran acogerse a través de intermediario al régimen de importación, el formulario 035 debe ser presentado por dicho intermediario que también deberá disponer de su certificado electrónico.
El alta va a depender del tipo de régimen para el que se hace. Te recordamos las cuatro opciones:
Régimen de la Unión.
Régimen exterior de la Unión.
Régimen de Importación. Declarante o intermediario.
Diferentes tipologías. Regímenes para el comercio electrónico.
Existen tres tipos de regímenes en los que darnos de alta y, en función de nuestra casuísticas particulares, podemos estar dados de alta en más de uno. En el modelo 369 informaremos por separado de las operaciones de realicemos en cada régimen.
Debemos tener en cuenta la localización, desde qué país se está vendiendo, y lo que determina desde qué país vendemos es si tenemos almacén o no.
Se puede pedir identificación de un país de la Unión Europea (VAT number), pero lo que implica la presencialidad en dicho país es tener un almacén y con ello un NIF permanente.
El alta va a depender del tipo de régimen para el que se hace. Te recordamos las cuatro opciones:
Régimen de la Unión.
Régimen exterior de la Unión.
Régimen de Importación. Declarante o intermediario.
El Régimen de la Unión, es el más habitual y está estructura de la siguiente manera:
Identificación.
Periodo de la liquidación.
Ingresos recibidos de las prestaciones de servicio
Importe recibido de la venta de bienes a particulares de otros países de la Unión Europea.
Si la actividad se realiza desde otro estado europeo distinto a España, debemos rellenar también los apartados cinco y seis.
El séptimo y último apartado es para hacer correcciones de ejercicios anteriores.
Para el Régimen Exterior de la Unión y el Régimen de Importación, hay algunas variaciones:
En el punto 3 del Régimen Exterior de la Unión recoge el total de ingresos que se reciben fruto de prestación de servicios o venta de bienes a particulares de otros países de la Unión Europea.
En el Régimen de Importación se indica el total de ingresos que has recibido fruto de la venta de bienes de menos de 150€ a particulares de otros países de la Unión Europea.
Todos quienes vendan bienes o servicios en la Unión Europea superen o no el umbral de los €10.000 tienen que presentar el Modelo 303 de forma trimestral.
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