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Modelo 720

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Modelo 720 en España. 100% Online

Colaborador oficial de la Agencia Tributaria y cumplimos con todas las normativas de la legislación fiscal.

Qué es el modelo 720 de la aeat

El Modelo 720 se ha convertido en un tema de relevancia en los últimos años. Esta declaración informativa, introducida en 2012, tiene como objetivo principal proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que posean los residentes fiscales en España.


El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.


El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.


Que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. Al ser de carácter informativo, no conlleva desembolso económico. Su función es declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, las cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de nuestras fronteras, de los que hayas sido titular durante el 2023.


El Modelo 720 en España es una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de capitales. Aunque ha generado controversia, su evolución y adaptación a las normativas europeas buscan equilibrar la transparencia fiscal con los derechos de los contribuyentes. Es esencial que los residentes fiscales en España estén al tanto de sus obligaciones en relación con el Modelo 720 y cumplan con los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.

Quien debe solicitar el modelo 720

Lo primero que debes definir es donde se genera la obligación fiscal. Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos o personas jurídicas viene determinadas por dos premisas:

 

  • Mi residencia fiscal.
  • El territorio donde genero la renta.

 

Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes; y nos harán imputar tributaciones en ambos países. Esto es esencial para saber qué tipo de declaración de la renta tengo que realizar. Recuerda que con nuestro gestor online podrás consultar tu caso particular de manera gratuita.


¿Cómo sé si mi Residencia Fiscal es aún española?  Pues se tienen que dar cualquier de estas cuatro circunstancias:

 

  • Que estés en España más de 183 días naturales durante un año.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades económicas, vamos que tu empresa o para la que trabajes sea española.
  • Que tu cónyuge -no separado legalmente- y/o los hijos menores que dependan de ti, aún residen habitualmente en España.
  • Miembros de Misiones Diplomáticas españolas, Oficinas Consulares, Cargos del Estado Español acreditados ante organismos internacionales, Funcionarios que ejerzan en el extranjero de manera oficial.

 

Si eres residente fiscal español y tienes inmuebles en el extranjero deberás realizar la presentación del modelo 720.


La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre aquellos contribuyentes españoles que sean residentes fiscales en el país. Esto incluye a personas físicas, sociedades y entidades sin personalidad jurídica que posean bienes y derechos en el extranjero que superen ciertos umbrales establecidos por la normativa.


Los tres bloques de información que se deben declarar son: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Modelo 720 en España

Modelo 720: Instrucciones para cumplimentarlo paso a paso

El Modelo 720 en España se puede hacer con un asesor fiscal experto como nuestro caso, o a través de la AEAT


La presentación del Modelo 720 se realiza de forma anual, siendo el plazo establecido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Es crucial cumplir con este plazo para evitar posibles sanciones, que pueden ser significativas.


Las sanciones por no presentar o presentar fuera de plazo el Modelo 720 pueden oscilar desde multas fijas hasta un porcentaje sobre el valor de los bienes no declarados. La Agencia Tributaria ha mostrado una postura firme en la aplicación de estas sanciones como medida disuasoria.


El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.


Para realizar el modelo 720 de la AEAT, debes ofrecer a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:


  • Cuentas que se tengan en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
  • Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, inmuebles o bienes muebles, contratados con entidades situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular y se encuentren situados en el extranjeroEstas obligaciones se extienden a los titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.


Es necesario apuntar que este modelo ampara algunas excepciones como las joyas, el oro o los vehículos. Contempla una lista de bienes extranjeros a declarar que podría resumirse en los siguientes puntos:


  • Acciones y semejantes.
  • Bonos y préstamos.
  • Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
  • Sociedades y fondos de inversión.
  • Seguros de vida o invalidez
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.

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