En este artículo encontrarás la siguiente información:
- Dónde tengo que pagar mis impuestos.
- Residencia fiscal española. Cómo calcularla.
- Cómo cambiar mi residencia fiscal española.
- Diferentes entre residencia y residencia fiscal. (video).
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el tema, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Gobierno de España–
Agencia Tributaria –
Asesores Fiscales VEE –
unmadrilenoeneuropa.es
Dónde tengo que pagar mis impuestos.
El núcleo de mis impuestos será donde tenga la residencia fiscal, pero no tiene porque ser el único país donde pague impuestos. Porque también existen los impuestos para no residentes.
El definir la residencia fiscal
no es algo voluntario que podemos elegir nosotros.
Se tiene que argumentar con una serie de leyes y normas que están definidas en los diferentes países. Es por ello que hoy os vamos a hablar de la residencia fiscal.
Recuerda que
la Residencia Fiscal, se contabiliza por año natural. No es algo estático que se elije una vez, no tiene que ver nada con tu ciudadanía o tu residencia, aunque generalmente suele coincidir. La residencia fiscal se fija cumpliendo la normativa que especifica cada país.
El no ser residente fiscal de un país al que te corresponde, implica que si el fisco declara que deberías pagar los impuestos en ese país y no eres capaz de demostrar el porqué no, te encontrarás ante una situación de regularización y sanción.
No debes olvidar que
podrás perder las ventajas o beneficios fiscales que tuvieras en tu país de origen al realizar un cambio de residencia fiscal. También te recordamos que debes comunicar a tus entidades financieras (bancos, cajas, …) el cambio de residencia para que tus cuentas y productos financieros pasen a la categoría de no residentes donde algunas están exentas de imposición.
En la comunidad de
vivireneuropa.eu tenemos expertos fiscales y legales que te pueden asesorar, tanto si eres empresa, autónomo / partita-iva o particular.
Ponte en contacto con nuestros Helpers y ellos te explicarán como proceder en tu caso.
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Residencia fiscal en España. Cómo saberla.
¿Dónde se inicia una Obligación Tributaria?
Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos, viene determinadas por dos premisas:
- Mi residencia fiscal.
- El territorio donde genero la renta.
Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes; y nos harán imputar tributaciones en ambos países.
¿Cómo sé si mi Residencia Fiscal es aún española?
Pues se tienen que dar cualquier de estas cuatro circunstancias:
- Que estés en España más de 183 días naturales durante un año.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades económicas, vamos que tu empresa o para la que trabajes sea española.
- Que tu cónyuge -no separado legalmente- y/o los hijos menores que dependan de ti, aún residen habitualmente en España.
- Miembros de Misiones Diplomáticas españolas, Oficinas Consulares, Cargos del Estado Español acreditados ante organismos internacionales, Funcionarios que ejerzan en el extranjero de manera oficial.
Si cumples cualquiera de los puntos anteriores, eres residente fiscal español.
Una entidad se considera que reside en España, y por tanto, mis rentas se generan en España cuando:
- Se haya constituido conforme a la Ley Española.
- Tengo su domicilio social en territorio español.
- Tenga su sede de dirección efectiva en territorio español.
Si tu empresa, o tú como socio o autónomo cumples cualquiera de los puntos anteriores, eres RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL.
Si tienes cualquier consulta recuerde que puedes
ponerte en contacto con nuestros Helpers de manera gratuita.
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Cómo cambiar mi residencia fiscal desde España.
El cambio de Residencia Fiscal en España se hace mediante
el modelo 30 de la Agencia Tributaria (AEAT)
Será presentado por personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se puede presentar de la siguiente manera:
- Por internet en
www.agenciatributaria.es o en su sede electrónica
www.agenciatributaria.gob.es. Es necesario disponer de DNI electrónico o certificado electrónico. - Cuando se trate exclusivamente de cambio o modificación del domicilio fiscal, se podrá realizar por vía telefónica a través del número 901 200 345.
- También en las oficinas consulares de España en Italia. La presentación en impreso se realizará personalmente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular domicilio fiscal o por correo postal enviado a las oficinas indicadas.
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. Únicamente si se presenta para comunicar cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación será de tres meses desde que se produzca el citado cambio.
No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF.
Generalmente con cumplimentar el modelo es suficiente, pero debes saber que se podrá exigir que se acredite la variación de los datos personales que se deberá aportar:
- Fotocopia del Numero de Identificación Fiscal (o DNI/NIE) del solicitante.
- Documentación acreditativa de la variación de datos personales solicitada.