Ayudas para autónomos. Trabajadores de temporada

Empresas • 13 ago, 2024

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En este artículo encontrarás la siguiente información:

 

Contenido extra:

 

Fuentes: 
Gobierno de España
BOE de España
UPTA – 
unmadrilenoeneuropa.es
Egarsat
Autónomos en Europa


Si eres emprendedor: este es tu lugar

Ayudas a Autónomos en España 2023. Introducción.

Muchos de los usuarios que nos acompañan nos consultan sobre las ayudas y medidas actuales para los autónomos en este 2023.
Por eso hemos decidido hablarte esta semana de todas las ayudas para autónomos en España.


Actualmente y debido  a la situación actual derivada de la pandemia, las diferentes instituciones estatales, autonómicas han facilitado diferentes medidas y ayudas para todos los autónomos.
En los últimos artículos hemos hablado de las diferentes ayudas por
el
cese de actividad y también
prestaciones extraordinarias. Ahora nos centramos en la prestación extraordinaria para los trabajadores temporales.


En la comunidad 
vivireneuropa.eu todos  disponemos de un servicio para  todos los autónomos donde gestionaremos tu alta, contabilidad, fiscalidad; haremos una reunión para conocer tus necesidades y te facilitaremos todas las tramitaciones para que tú te preocupes sólo de tu negocio. Puedes solicitar presupuesto sin ningún tipo de compromiso. 
Todo el servicio se realiza online.


Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad 
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El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, estableció medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos, regulando prestaciones de cese de actividad para quienes se vieron obligados a suspender su actividad o vieron afectados sus negocios por una reducción considerable en la facturación, de modo que se ponía en riesgo no solo la permanencia de su actividad, sino también la propia estabilidad económica de sus familias.


Estas medidas estaban hasta el 31 de enero de 2021, pero dada la incidencia que la pandemia está teniendo en todos los ámbitos de nuestra sociedad ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar y prorrogar las medidas de protección de estos trabajadores.


Por ello, las medidas incorporadas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.



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Beneficiarios y tipo de prestación.

A continuación queremos explicarte quiénes son los beneficiarios de estas prestación en España. Si eres uno de ellos o tienes dudas recuerda que puedes contactar con nuestros Helpers en cualquier momento.


La normativa indica, en su artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo:


  • Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.


  • Se considera que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 si, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días durante esos años.


La cuantía de ayuda que los autónomos que soliciten esta medida obtendrán es:


  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Requisitos para su solicitud. Paso a paso.

Vamos a explicarte cuáles son los requisitos para solicitar esta prestación de cese de actividad:


  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019 (siempre que abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año)


  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2022.

  • No obtener durante la primera mitad del año 2022 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.


  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.




Si tienes dudas contacta con nosotros

Solicitud y duración de esta ayuda.

Es importante conocer cómo solicitar y también la duración y plazo de la prestación por cese de actividad. Te los explicamos en detalle.


La duración de la prestación.

  • Si se presenta la solicitud dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses.


  • En caso contrario, la duración de la prestación no podrá exceder del 31 de mayo de 2023

 La solicitud de la prestación.


  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2023.


  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.


Existen diferentes casuísticas y trámites para el seguimiento y control de esta prestación por lo que
te aconsejamos contactar con nuestros responsables en fiscalidad y autónomos sobre esta y otras prestación.



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