En este artículo encontrarás la siguiente información:
- Estudiar en España si eres extracomunitario.
- Legislación vigente para estudiar en Europa: Estudiar en España.
- Cómo es el proceso y qué pasos debes seguir para comenzar a estudiar en España
- Puedes consultar todos los servicios disponibles si vas a comenzar tu experiencia en España.
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Éste artículo se basa en la siguientes directivas:
- Directiva UE 2016/801, del Parlamente Europeo y Concejo, 11 de mayo 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariados, programas de intercambio de alumnos proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 44).
- Instrucciones DGM 2/2018
Sobre la Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.
Fuentes:
Unión Europea
–
Vivireneuropa.eu –
Ministerio de Asuntos Exteriores –
Trámites Extranjería– unmadrilenoeneuropa.es –
Portal Inmigración España –
SRC LEGAL –
Vivir en España
Estudiar en España, si no eres europeo. Introducción.
Estamos contentos de que te visualices en España, al menos que lo evalúes si estás leyendo este post.
Por eso hoy te vamos a hablar de los procesos que debes seguir a nivel burocrático para estudiar en España. No son cortos, y en algunos casos, tampoco sencillos. Pero hay miles de expats estudiando en España. ¿A qué estás esperando?
Por lo que veo quieres pasar un tiempo en España, por motivos de estudio. Pues lee con atención y pregúntanos ante cualquier duda que te surja. En la comunidad de
vivireneuropa.eu nuestro objetivo es puedas conocer en español la normativa, leyes, y todo lo que necesitas para una integración en España.
Para ello, queremos recordarte que tienes la figura de
nuestros helpers . Ellos son expertos en diferentes materias que podrán guiarte, asesorarte y gestionar cualquier trámite que necesites. Son asesores personales, una idea innovativa al alcance de todos.
Tengamos claro algo:
- Partimos de la base que
no eres europeo.
Si eres europeo entra aquí. - Estamos hablando que quieres
estar más de 90 días si no fuera así y quieres estar menos te invitamos a consultar otra entrada que ya hemos publicado.
Si vas a estar menos de 90 días te aconsejamos leer esta entrada. - Extranjero habilitado a permanecer en España por un período superior a 90 días con el fin único (o principal) de de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación.
- Participación en programa de movilidad de alumnos (enseñanza secundaria y/o bachillerato) en centro oficialmente reconocido.
- Realización de prácticas no laborales.
- Prestación de servicio de voluntariado dentro de un programa con objetivos de interés general.
Si todavía sigues leyendo es porque estás en el POST adecuado, esta información te resultará muy interesante.
Te vamos a hablar de cómo gestionar tu solicitud para estudiar en España.
Seguros de salud para extranjeros
Estudiar en España si no eres europeo. Todo el proceso burocrático al detalle.
Lo primero que tenemos que
tener claro es el motivo por el cual quiero residir en España. Te puede parecer algo obvio pero en las solicitudes diarias que recibimos son muchos los usuarios de
vivireneuropa.eu que no lo tienen tan claro.
En este caso queremos recordarte que este artículo está enfocado a estudiar en España.
Antes de comenzar queremos recordarte que puedes venir a España por muchos más motivos, no sólo estudio.
Éstos son los motivos por los cuáles puedes solicitar una VISA en España:
- Estancia en España. Permanencia en España por un periodo de no más de 90 días (salvo en el caso de estudios, prácticas no laborales o voluntariado).
- Residencia temporal.Residencia en España sin realizar actividad laboral.
- Reagrupación familiar.
- Residir y trabajar en España.
- Estudiantes, estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado. Información sobre estancia para extranjeros que quieran realizar en España alguna de esas actividades y para sus familiares.
- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. (supuestos de arraigo, razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género).
- Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
- Modificar una autorización. Información sobre modificaciones de autorizaciones.
- Residencia de larga duración. Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
- Autorización de regreso. Permite la salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días.
- Menores de edad. Información sobre trámites relacionados con extranjeros menores de edad.
- Renovación de autorizaciones.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen. La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.
Si quieres venir a España por motivo de estudio, en concreto sobre el trámite debes saber:
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Cuando se habla de un programa a tiempo completo, es que este programa debe ser superior a las 20 horas presenciales.
Recuerda que aunque tu país esté exento en las estancias inferiores a 90 días de visados, para este proceso de períodos superiores si tendrás que cumplimentar el visado nacional.
Puedes descargarlo junto a todos los demás documentos y formularios en nuestra sección, haciendo clic.
Importante,
recuerda que el inicio de la tramitación se tiene que realizar desde la Oficina Consular o Embajada de España en tu país de Origen. Antes de llegar a España.
A continuación te explicamos la información que vas a necesitar, y además cómo gestionarla con la Oficina Consultar de España en tu país de origen.
Documentación exigida para estudiar en España.
Es muy importante que tengas copias y originales que te pueden ser requeridos en cualquier momento de la gestión.
Además todos los documentos que se aporten de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor.
A continuación te vamos explicar los documentos y condiciones que se exigen de manera general, recuerda que dependiendo del motivo de ingreso en España, pueden variar:
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
Recuerda que lo puedes descargar en nuestra sección de formularios. - Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España
y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. - Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
(Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.) - Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Servicios de Migración. Residencia. Legales
Dónde presentar la documentación para vivir, trabajar o estudiar en España.
La primero que tienes que tener en cuenta es que seas la persona que puedes presentar la solicitud, recuerda que si eres menor de edad deberá ser tus padres, tutores o representantes legales quienes puedan presentarla, con la información que lo acredite. Si eres mayor de edad, y estudiante, deberás realizar este gestión tú mismo.
Toma nota de dónde presentar la documentación y plazos:
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España,
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. - El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
disponible haciendo clic. - Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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