Vivir en Europa. Qué debo saber. Proceso burocrático

Particulares • 13 ago, 2024

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Te damos la Bienvenida a Europa. Introducción.

En este artículo queremos darte una primera pincelada sobre tus derechos y gestiones si quieres fijar la residencia en otro país europeo. Este artículo está orientado para ciudadanos comunitarios (europeos), si eres un ciudadano extra comunitario te recomendamos que accedas a este otro contenido. 
Cuáles son mis derechos de residencia como ciudadano europeo en otro país de Europa.

 

Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Europa. En nuestra web encontrarás más de 250 temas diferentes. Accede a MovEU, el punto de información sobre la movilidad europea.

 

Si después de leer el artículo tienes cualquier duda o quieres plantear tu caso particular, puedes ponerte en contacto con nuestros Helpers.
Son expertos en diferentes materias, y plantear tu consulta. 

 

Pues vamos a comenzar. Vamos a averiguar todo lo que necesitas saber para vivir en otro país de la UE, ya sea como trabajador por cuenta ajena, estudiante, jubilado o demandante de empleo. En particular,
¿qué derechos tienes en tu país de acogida? ¿Qué trámites administrativos debes realizar en tu país destino europeo?

 

Como regla general debes saber que:

 

  • Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trasladarte a cualquier país miembro para vivir, trabajar, estudiar, buscar trabajo o jubilarte.

 

  • Puedes quedarte en otro país de la UE hasta tres meses sin registrarte allí, pero tal vez tengas que notificar tu presencia. El único requisito es disponer de un documento nacional de identidad o pasaporte válidos. Si quieres quedarte más de tres meses, es posible que tengas que registrarte como residente.

    Debes saber que a los ciudadano europeos muchos países están cancelado la notificación de presencia, pero es importante que te informes previamente. También será necesario que informes a tu consultado o embajada a través de la propia institución o el ministerio del interior de tu país.

 

  • En muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el documento de identidad o el pasaporte. Pero aunque puedan ponerte una multa o detenerte temporalmente si te dejas la documentación en casa, eso por sí solo no puede ser motivo de expulsión del país.

 



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Derechos para fijar mi residencia si vengo por trabajo.

Tienes derecho a vivir en cualquier país de la UE donde trabajes por cuenta propia o ajena o como trabajador desplazado.

  • Si te quedas sin empleo.
    Si vives en otro país y te quedas sin empleo, puedes seguir viviendo allí en los siguientes casos:
  • Sufres una incapacidad temporal para el trabajo debida a una enfermedad o a un accidente.
  • Estás inscrito en la oficina de empleo como trabajador en situación de paro involuntario. Si anteriormente has estado empleado durante menos de un año, conservarás el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país durante un período limitado no inferior a seis meses.
  • Sigues una formación profesional. Si no estás en situación de paro involuntario, la formación debe tener relación con tu empleo anterior.
  • Notificar tu presencia y registrarte como residente.
    Como trabajador por cuenta ajena en el país de acogida, debes inscribirte como residente ante la autoridad competente (por lo general, el ayuntamiento o la comisaría de policía de tu distrito) a los tres meses de tu llegada. Después de tu inscripción, recibirás un certificado de registro que confirma tu derecho a residir en tu país de acogida. Este proceso se realiza con la siguiente documentación:

 

  • un documento de identidad o un pasaporte válidos
  • un certificado de trabajo o la confirmación de la contratación en la empresa
  • si te estableces como autónomo, un justificante de tu condición de trabajador por cuenta propia.

    Este punto es común para el resto de casos.

  • Residencia permanente.
    Cuando has vivido legalmente y cumplido las condiciones para permanecer en otro país de la UE cinco años seguidos, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente allí. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida.No afectan a la continuidad de tu residencia:
  • las ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • las ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).
  • Puedes perder el derecho a la residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.


Este punto es común para el resto de casos.

 

  • Residencia permanente antes de cinco años.
    Puedes tener derecho a la residencia permanente antes de que transcurran cinco años en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • si estás jubilado y has trabajado en el país de acogida durante el último año o has vivido allí tres años seguidos
  • si has dejado de trabajar por incapacidad y has vivido en el país dos años seguidos
  • si has dejado de trabajar por incapacidad debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral; en este caso, tienes derecho a permanecer en el país con independencia del tiempo que vivieras en él antes del accidente o la enfermedad
  • si empiezas a trabajar en otro país de la UE como trabajador transfronterizo (vuelves a tu lugar de residencia al menos una vez a la semana), pero has trabajado antes en el país donde quieres obtener la residencia permanente durante tres años seguidos.

 

¿Qué pasa si aún no tengo empleo?

 

Los procesos iniciales tales como la notificación de presencia que hemos compartido anteriormente, y la necesidad de inscribirte como residente a partir del 90 día es algo común aunque no tengas aún trabajo.

 

Lo primero que debes hacer (especialmente si tienes prestaciones o derechos reconocidos en tu país de origen) es inscribirte en los servicios de empleo nacionales (del país de acogida o destino).

 

Aunque no cobres prestaciones de desempleo en tu propio país, es posible que sigas estando cubierto por su sistema de seguridad social: consulta al organismo de la seguridad social en tu país de origen.

Mientras el seguro médico de tu país de origen te cubra durante tu estancia en el extranjero, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si dispones de una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) válida.

 

Ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo

 

  • Evaluación de tu derecho a permanecer en el país

Si ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo, las autoridades nacionales pueden evaluar tu derecho a permanecer en el país durante más tiempo. Para hacerlo, necesitarán que demuestres que:

estás buscando empleo activamente tienes posibilidades de encontrarlo.

Guarda siempre copias de tus solicitudes de empleo, las respuestas de las empresas, las citas para las entrevistas, etc.

Aunque no tienes la obligación de inscribirte en la oficina de empleo del país en el que te encuentras (a no ser que estés cobrando prestaciones de desempleo de tu país de origen), hacerlo contribuye a demostrar que estás buscando trabajo activamente.

  • ¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?

El país de acogida puede pedirte que abandones su territorio si no puedes demostrar que tienes posibilidades razonables de encontrar trabajo allí.

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito y explicar todos los motivos que la justifican, cómo recurrirla y en qué plazo.

Este punto es común para todos los demás casos.

 

  • Igualdad de trato

Si estás buscando trabajo, debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país donde te encuentras en relación con:

  • el acceso al empleo
  • la ayuda de los servicios de empleo para encontrar trabajo.

Es posible que el país de acogida espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, tales como préstamos con intereses bajos para desempleados que desean seguir una formación. Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Sin embargo, durante tu estancia como demandante de empleo no tendrás derecho a prestaciones sociales no contributivas.

 



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Derechos para fijar mi residencia si vengo por estudios.

Por reglas generales debes saber que si vas o otro país por motivos de estudio:

 

Durante tus estudios en otro país de la UE, tienes derecho a residir en su territorio bajo las condiciones siguientes:

  • estar matriculado en un centro educativo reconocido
  • tener ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas
  • tener un seguro médico completo en ese país.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos sean superiores al nivel que te daría derecho a recibir una ayuda de renta básica.

Si, una vez finalizados tus estudios, no lograras demostrar que has encontrado trabajo o que todavía dispones de recursos suficientes para cubrir tus necesidades, podrías perder el derecho a permanecer en el país.

 

Como te comentamos en cada caso, la notificación de presencia y la inscripción como residente se rigen bajo las mismas normativas. La primera recuerda no es necesaria en todos los países (consulta en tu país de acogida), y la segunda es obligatoria a partir del día 90 de estancia.

Derechos para fijar mi residencia si vengo por motivos de jubilación.

Las normativas comunes a notificación de presencia e inscripción como residente son iguales a los anteriores casos.  También los motivos de expulsión o la residencia permanente que hemos visto al principio.

 

Las casuísticas particulares que deberás cumplir en caso de trasladarte a otro país para vivir tu jubilación son:

 

Como ciudadano de la UE, puedes vivir en cualquier otro país de la UE siempre que tengas:

  • un seguro médico completo en el país de acogida
  • ingresos suficientes para vivir allí sin necesitar ayudas económicas.

Los ingresos pueden proceder tanto de una pensión —si eres pensionista— como de cualquier otra fuente.

 



Servicios legales y migración

Derechos para fijar mi residencia si vengo para reunirme con mi familia u otros motivos.

Los temas de notificación de presencia, inscripción, residencia permanente y posibilidad de expulsión como hemos visto son comunes a los anteriores apartados, por ese motivo no los volvemos a repetir (consulta en la parte superior del artículo).

 

Si vienes por motivos familiares:

 

  • Registro de residencia. En este caso se exigirán algunos documentos adicionales frente a los casos anteriores:
  • el certificado de registro de tu cónyuge o pareja registrada u otra prueba de su residencia en ese país
  • la prueba de la existencia del vínculo familiar contigo (como un certificado de matrimonio)
  • en el caso de las parejas de hecho, una prueba de la existencia de una relación prolongada o estable contigo.

Recuerda que los certificados tienen unas tasas y validez determinada. Puedes tramitar con nosotros todos los certificados de manera online.

  • ¿Qué ocurre con tus derechos de residencia si te divorcias?

 

Al ser ciudadano/a de la UE, el hecho de que te divorcies no afecta a tu derecho a permanecer en el país de acogida de la UE si cumples las condiciones para quedarte por tus propios derechos.

Si no tienes previsto trabajar o estudiar en tu país de acogida en la UE, tienes que demostrar que cuentas con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos y que dispones de recursos suficientes.

 

  • ¿Qué ocurre con tus derechos de residencia si tu cónyuge fallece?

 

Si tu cónyuge o pareja registrada trabajaba por cuenta propia o ajena en otro país de la UE y falleció antes de adquirir la residencia permanente, puedes obtener la autorización para residir de forma permanente en el país de la UE de acogida:

 

  • si tu cónyuge o pareja registrada ha fallecido a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, o
  • si en el momento de fallecer tu cónyuge o pareja registrada, llevabas viviendo en el país dos años seguidos como mínimo.

 

Recuerda que como comunitario o ciudadano europeo puedes reunirte con tu cónyuge de la UE en otro país miembro en virtud de tus propios derechos o como persona a cargo. La información de esta página se aplica también a los hijos y nietos que sean ciudadanos de la UE y se reúnan con su familia de la UE en el extranjero.

 

Si tienes consultas concretos, dificultades o dudas puedes ponerte en contacto con
nuestros compañeros de migración.

 

Si vienes por otros motivos, por placer por ejemplo:

 

  1. Durante los primeros 90 días lo puedes hacer con total libertad con tu documento de identidad o pasaporte. Recuerda controlar si necesitas realizar notificación de presencia.
  2. A partir del día 90 también puedes estar pero debes iniciar tu inscripción como residente. En este caso te solicitarán:
  • cuentas con recursos suficientes para ti y tu familia durante el tiempo que quieras permanecer en tu nuevo país
  • tienes un seguro médico completo.

 

Si tienes cualquier consulta recuerda que puedes ponerte en
contacto con nuestros helpers.



Más información en MovEU: Punto de Información de la Movilidad Europea

Equipo de Redacción VIVIR EN EUROPA

El equipo de redacción de Vivir en Europa está formado por todos los profesionales que trabajan en este proyecto. Además de su conocimiento y experiencia se utilizan fuentes de administraciones públicas o entidades privadas con prestigio. Todas las fuentes siempre están accesibles para que las puedas consultar. La información es un derecho del ciudadano.

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