▷ Guía esencial de la tributación de las criptomonedas en España

Particulares • 6 ago, 2025
Cómo tributan las criptomonedas

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En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada la tributación de las criptomonedas en España:

  • Cómo tributan las criptomonedas en España
  • Tributación en el IRPF de las criptomonedas
  • Modelos 720 y 721
  • Modelos 173 y 172
  • Recuerda que puedes hacer tu renta con criptomonedas con nosotros

Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.

Fuentes: 

Agencia Tributaria Española

Cómo tributan las criptomonedas en España

Las criptomonedas, a efectos fiscales, se consideran bienes inmateriales. La administración tributaria las define como “representaciones digitales de valor no emitidas ni garantizadas por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociadas a una moneda legalmente establecida y que no poseen estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que son aceptadas como medio de cambio y pueden ser transferidas, almacenadas o negociadas electrónicamente”, conforme al artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo BOE-A-2010-6737 .

En España, las criptomonedas se consideran bienes digitales sin forma física ni respaldo oficial de un banco o gobierno, pero que se usan como medio de pago y se pueden transferir o intercambiar por internet.

Cuando vendes, cambias o intercambias criptomonedas, debes declarar la ganancia o pérdida que obtienes. Esto se calcula restando el precio al que compraste las monedas del precio al que las vendiste o cambiaste.

Para saber qué monedas se venden primero, se usa el método FIFO, que significa que se consideran vendidas primero las monedas que compraste antes.

Las criptomonedas en el IRPF

La tributación de las criptomonedas en España exige un análisis detallado de la naturaleza de las operaciones (transmisión, permuta, staking, actividad económica), la correcta calificación de las rentas (ganancias/pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas), y el cumplimiento estricto de las obligaciones informativas, tanto nacionales como internacionales.

Es imprescindible valorar correctamente los saldos a 31 de diciembre, conservar toda la documentación justificativa y atender a la localización de la custodia de las claves privadas para determinar la obligación de declarar en los modelos 720 y 721.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear importantes consecuencias fiscales y sancionadoras.

Si necesitas más aclaraciones o un análisis más detallado de algún aspecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

La transmisión de criptomonedas (ya sea por venta, permuta o intercambio entre diferentes monedas virtuales) genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF BOE-A-2006-20764 .

La DGT ha reiterado este criterio en numerosas consultas vinculantes, señalando que la transmisión de criptomonedas fuera del ámbito de una actividad económica debe tributar como ganancia o pérdida patrimonial.

La cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial se realiza conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764 , es decir, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, aplicando el método FIFO (“first in, first out”) para determinar el orden de transmisión de las unidades.

Las Permutas en las Criptomonedas

El intercambio entre diferentes criptomonedas constituye una permuta y, por tanto, también genera una alteración patrimonial sujeta a tributación, conforme al artículo 37.1.h) de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764 . Así lo ha confirmado la DGT en consultas como la V1662-23 , donde se establece que tanto la venta como la permuta de criptomonedas generan una ganancia o pérdida patrimonial.

Staking en criptomonedas

En el caso del “staking” (que es cuando bloqueas tus criptomonedas para obtener recompensas), las ganancias que recibes se consideran ingresos y tributan como rendimientos del capital, siempre que no sea una actividad económica profesional.

En el caso de operaciones de “staking” , la DGT distingue entre la mera transmisión de cripto activos (ganancia o pérdida patrimonial) y la obtención de rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios, que tributan como rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764 , siempre que no se trate de una actividad económica (consulta V0376-24 ).

Actividades económicas con criptomonedas

Si usas las criptomonedas como parte de un negocio, por ejemplo, haciendo trading profesional o minería organizada, las ganancias tributan como ingresos de actividades económicas, y se debe analizar cada caso según la ley.

Si la operativa con criptomonedas se realiza en el marco de una actividad económica (por ejemplo, trading profesional, minería con medios organizados, etc.), los rendimientos obtenidos tributarán como rendimientos de actividades económicas, debiendo analizarse caso por caso si concurren los requisitos del artículo 27 de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764 .

Tanto para la renta, como para el modelo 721, tus gestores fiscales siempre te pedirán el informe fiscal sobre tus criptomonedas. Te aconsejamos nuestro partner de confianza para obtener tu informe fiscal de criptomonedas.

Modelo 720 y 721

Desde 2024, existe la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el modelo 721, conforme al artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007 BOE-A-2007-15984 .

Esta obligación afecta a personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero.

La obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de las criptomonedas situadas en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, debiendo valorarse según la cotización a dicha fecha en las principales plataformas de negociación.

No existe obligación de declarar las criptomonedas custodiadas en monederos no custodios (cold wallets) donde el contribuyente mantiene el control exclusivo de las claves privadas, según la doctrina de la DGT (consulta V0315-24 ).

El modelo 720 sigue vigente para la declaración de cuentas bancarias, valores, seguros y bienes inmuebles situados en el extranjero, pero no para criptomonedas, salvo que se trate de saldos en moneda fiduciaria (euros, dólares, etc.) mantenidos en exchanges extranjeros que funcionen como cuentas instrumentales, en cuyo caso sí puede existir obligación de declarar si se superan los límites establecidos (consulta V0315-24 ).

El Modelo 720 se ha convertido en un tema de relevancia en los últimos años. Esta declaración informativa, introducida en 2012, tiene como objetivo principal proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que posean los residentes fiscales en España.

El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.

El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.

Modelo 173 y 172

Las entidades residentes en España que presten servicios de custodia, cambio o intermediación de criptomonedas están obligadas a presentar información sobre los saldos y operaciones de sus clientes, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764  y el artículo 39 bis del Real Decreto 1065/2007 BOE-A-2007-15984 . Esta obligación no recae sobre los particulares, pero es relevante para el control fiscal y la trazabilidad de las operaciones.

Las empresas en España que ofrecen servicios relacionados con criptomonedas (custodia, intercambio, intermediación) deben informar a Hacienda sobre las operaciones y saldos de sus clientes mediante los modelos 172 y 173.

Las criptomonedas también deben incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio, valorándolas al precio de mercado a 31 de diciembre de cada año.

Obligación de conservación de documentación

Es fundamental conservar toda la documentación justificativa de las operaciones realizadas con criptomonedas (adquisiciones, transmisiones, permutas, staking, etc.), así como los justificantes de valoración y cotización, para poder acreditar ante la Administración Tributaria la correcta tributación y evitar la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas.

Qué puede pasar si incumplo la normativa fiscal de las criptomonedas.

El incumplimiento de las obligaciones informativas (modelos 720 y 721) puede dar lugar a la imposición de sanciones graves, así como a la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas, conforme al artículo 39.2 de la Ley 35/2006 BOE-A-2006-20764  y la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria BOE-A-2003-23186 , tal y como ha sido reiterado por el TEAC en sus resoluciones.

La definición de “situadas en España” o “en el extranjero”

La localización de las criptomonedas a efectos fiscales depende de quién custodia las claves privadas: si es el propio contribuyente o una entidad residente en España, se consideran situadas en España; si la custodia la realiza una entidad extranjera, se consideran situadas en el extranjero (consultas V1662-23  y V0376-24 ).

En resumen, para cumplir con la ley en España debes:

  • Declarar las ganancias o pérdidas cuando vendas o cambies criptomonedas.
  • Informar si tienes criptomonedas en el extranjero por encima de 50.000 euros con el modelo 721.
  • Incluir las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Guardar toda la documentación de tus operaciones.
  • Cumplir con las obligaciones informativas si eres empresa o intermediario.
  • Tener en cuenta quién custodia tus claves para saber qué debes declarar.

No cumplir estas reglas puede traer sanciones y problemas con Hacienda. Gestiona tu renta con nosotros en este link

La tributación de las criptomonedas en España es un tema fundamental para aquellos que operan con estos activos digitales.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

Equipo de Redacción VIVIR EN EUROPA

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