Guía Baja por paternidad autónomos. Baja por maternidad.

Autónomos | Vivir en Europa • 27 oct, 2025
baja por paternidad

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En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con la baja por paternidad autónomos en España y baja por maternidad autónomos.

  • Prestaciones de Maternidad y Paternidad para Trabajadores Autónomos: Régimen General
  • Bonificaciones de Cuotas durante el Descanso por Maternidad, Paternidad y Situaciones Asimiladas
  • Compatibilidad, Suspensión y Reanudación de Prestaciones
  • Cálculo de la Prestación Económica de la baja por paternidad autónomos
  • Descanso Parcial y Permisos Fraccionados de la baja por maternidad autónomos
  • Requisitos y Procedimiento de Solicitud

Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo. También está disponible en nuestro canal de Youtube.

Fuentes: 

Agencia Tributaria Española – Dirección General de Tributos – Seguridad Social España

Prestaciones de Maternidad y Paternidad para Trabajadores Autónomos: Régimen General

Ser autónomo en España implica cumplir con una serie de obligaciones legales, fiscales y administrativas que garantizan el correcto funcionamiento de tu actividad profesional o empresarial.

Conocerlas y cumplirlas es fundamental para evitar sanciones, optimizar tu carga fiscal y mantener tu negocio en regla. En vivireneuropa.eu te acompañamos en todo este proceso para que puedas centrarte en lo que realmente importa: desarrollar tu actividad.

Te hablamos de la baja por paternidad autónomos en España. Baja por maternidad autónomos en España.

Las prestaciones por maternidad y paternidad para trabajadores autónomos en España están diseñadas para ofrecer una protección similar a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena (empleados).

Esto significa que los autónomos tienen derecho a recibir un subsidio económico cuando nacen o adoptan un hijo, o cuando cuidan de un menor, así como en situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia.

La acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluye expresamente las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como por maternidad y paternidad, en los términos legalmente previstos. Esta protección se equipara progresivamente a la existente para los trabajadores por cuenta ajena, conforme a la tendencia de convergencia establecida por el legislador (artículo 26 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, BOE-A-2007-13409 ).

La cobertura de estas contingencias es obligatoria para los autónomos, y la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora calculada sobre las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, prorrateada según los días en alta en ese periodo si no se ha cotizado los seis meses completos (artículo 318 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE-A-2015-11724 ).

Los períodos de descanso y la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor para autónomos son coincidentes con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, permitiéndose también el disfrute en régimen de jornada parcial (artículo 318, BOE-A-2015-11724 ).

¿Qué cubren estas prestaciones de baja por paternidad autónomos o baja por maternidad autónomos en España?

  • Un pago económico equivalente al 100% de la base de cotización, que se calcula tomando en cuenta las cuotas que el autónomo ha pagado en los meses previos.
  • El tiempo de descanso es igual al que tienen los empleados por cuenta ajena, y se puede disfrutar a tiempo completo o parcial.

Bonificaciones de Cuotas durante el Descanso por Maternidad, Paternidad y Situaciones Asimiladas

Durante el descanso por maternidad, paternidad u otras situaciones similares, los autónomos no tienen que pagar la cuota de autónomos, ya que reciben una bonificación del 100% de esta cuota. Esta bonificación se calcula en base a la media de las cuotas pagadas en los últimos 12 meses (o desde que se dieron de alta si llevan menos tiempo). Además, esta bonificación también aplica a socios trabajadores de cooperativas.

Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación, aplicando el tipo de cotización obligatorio para su actividad. Si el autónomo lleva menos de 12 meses de alta, la base media se calcula desde la fecha de alta (artículo 38 de la Ley 20/2007, BOE-A-2007-13409 , y su redacción vigente por Ley 6/2017, BOE-A-2017-12207 ).

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones previstas en la normativa, y se extiende a los socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas encuadrados en el régimen especial de autónomos o del mar (artículo 11 de la Ley 5/2011, de Economía Social, BOE-A-2011-5708 ).

Compatibilidad, Suspensión y Reanudación de Prestaciones

Cuando el autónomo se encuentra percibiendo la prestación por cese de actividad y pasa a situación de maternidad o paternidad, la prestación por cese de actividad se interrumpe y se inicia la percepción de la prestación por maternidad o paternidad. Una vez extinguida esta última, se reanuda de oficio la prestación por cese de actividad por el tiempo pendiente (artículo 17.3 del Real Decreto 1541/2011, BOE-A-2011-17173 ; artículo 343.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724 ).

En sentido inverso, si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce durante la situación de maternidad o paternidad, se sigue percibiendo la prestación por maternidad/paternidad hasta su extinción, momento en el que se puede solicitar la prestación por cese de actividad, naciendo el derecho al día siguiente de la extinción de la prestación anterior, siempre que se reúnan los requisitos exigidos (artículo 17.2 del Real Decreto 1541/2011, BOE-A-2011-17173 ; artículo 343.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724 ).

Si un autónomo está recibiendo una prestación por cese de actividad (como un paro para autónomos) y luego tiene un hijo o adopta, la prestación por cese se pausa y comienza la de maternidad o paternidad. Cuando termina esta última, se reanuda automáticamente la prestación por cese de actividad por el tiempo que quedaba. Lo mismo ocurre si el orden es inverso.

Cálculo de la Prestación Económica

La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se determina dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre 365. Si el periodo cotizado es inferior a doce meses, se divide entre el número de días naturales correspondientes (artículo 248.1.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724 ).

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria se calcula sobre las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante, dividiendo entre el número de días naturales del periodo (artículo 248.1.c, BOE-A-2015-11724 ).

Se suma lo que el autónomo ha cotizado en los 12 meses anteriores al mes antes del nacimiento o hecho causante, y se divide entre 365 días para obtener la base diaria. Si no ha cotizado 12 meses completos, se divide entre los días que sí ha estado cotizando.

Principales Puntos a Tener en Cuenta

Para recibir estas prestaciones, el autónomo debe estar dado de alta y haber cotizado el tiempo mínimo que exige la ley. La solicitud y gestión de las prestaciones se realiza directamente con la entidad gestora de la Seguridad Social. La gestión de las prestaciones corresponde exclusivamente a la entidad gestora de la Seguridad Social.

  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor para autónomos es equivalente al 100% de la base reguladora, con duración y distribución idéntica a la de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores.
  • Compatibilidad y suspensión/reanudación automática de prestaciones en caso de concurrencia de maternidad/paternidad y cese de actividad.
  • Posibilidad de disfrute parcial de los permisos, con reducción proporcional de la actividad y del subsidio.
  • Requisitos de alta y cotización, y procedimiento de solicitud ante la entidad gestora.

Dependiendo de la actividad y el local, puede ser necesaria una licencia de actividad que garantice que el espacio cumple con las normativas municipales, de seguridad y medioambientales. Esto asegura que el negocio puede operar legalmente en el lugar escogido.

Cómo Vivireneuropa.eu Te Apoya en Tus Obligaciones de autónomo en España Online

Las prestaciones de maternidad y paternidad para trabajadores autónomos en España se equiparan progresivamente a las de los trabajadores por cuenta ajena, tanto en cuantía como en duración y régimen de disfrute. Destacan la bonificación íntegra de la cuota de autónomos durante el descanso, la posibilidad de disfrute parcial, la compatibilidad y suspensión/reanudación automática de prestaciones en caso de concurrencia de contingencias, y la exigencia de requisitos de alta y cotización. La gestión corresponde exclusivamente a la entidad gestora de la Seguridad Social, y existen plazos y procedimientos específicos para la solicitud y acreditación de las situaciones protegidas.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

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