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Calculadora IRNR Modelo 210 para inmuebles en España

Alquilado o vacío, tu inmueble en España siempre tributa: descubre cuánto

Si no eres residente fiscal en España pero eres propietario de un inmueble aquí, tienes obligaciones fiscales aunque no obtengas ningún ingreso. Si la vivienda está alquilada, debes tributar por el rendimiento neto del alquiler mediante el Modelo 210. Si está vacía o a tu disposición (uso propio, sin arrendar), Hacienda exige declarar una renta imputada calculada sobre el valor catastral, aunque no haya ingresos reales. Nuestra calculadora te permite estimar ambos escenarios al instante.

El cálculo correcto depende de varios factores: si eres residente en la UE/EEE (con derecho a deducir gastos y tipo reducido del 19% frente al 24% general), si el valor catastral está revisado, cuántos días estuvo el inmueble a tu disposición frente a alquilado, y qué gastos puedes acreditar. Un error en cualquiera de estos puntos puede traducirse en pagar de más, o en una liquidación incorrecta que Hacienda revise más adelante. Por eso, cuando lo necesites, nuestro equipo de asesores fiscales puede encargarse de todo el proceso, trimestre a trimestre o de forma anual según corresponda.

Usa la calculadora para saber dónde estás. Cuenta con nosotros para asegurarte de que está bien hecho.

Calculadora IRNR Modelo 210 — Inmuebles (alquiler e imputación de renta)

Calculadora IRNR — Modelo 210 (Inmuebles)

Alquiler e imputación de renta de inmuebles en España para no residentes

¿Qué tributa un no residente por un inmueble en España? Depende de si la vivienda está alquilada o a tu disposición. Si está alquilada, tributas por el rendimiento neto del alquiler. Si está vacía o a tu disposición (uso propio, no arrendada en todo o parte del año), debes declarar una renta imputada aunque no hayas obtenido ningún ingreso. Ambos casos se declaran mediante el Modelo 210.
Tu situación

1. Datos generales

Determina el tipo aplicable (19% UE/EEE o 24% resto) y si puedes deducir gastos (solo UE/EEE).
Alquiler

2. Rendimientos del alquiler

Total de rentas percibidas del inquilino en el periodo, antes de gastos.
Si el inquilino es una empresa o profesional, puede haber retenido un 19% al pagarte la renta.
Solo deducibles para residentes UE/EEE: gastos previstos en la Ley del IRPF, directamente relacionados con el inmueble y debidamente acreditados (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, intereses, amortización, etc.), prorrateados si el inmueble no estuvo alquilado todo el año.
Completa los datos requeridos según el modo seleccionado.
Resultado orientativo

3. Liquidación estimada — Alquiler (Modelo 210)

Ingresos íntegros por alquiler
Gastos deducibles
Base imponible
Tipo aplicable
Cuota íntegra
Retenciones soportadas
Resultado
Aviso: resultado orientativo basado exclusivamente en los datos introducidos. Desde las rentas devengadas en 2024 ya no existe la agrupación trimestral: el Modelo 210 por alquiler puede presentarse de forma anual, agrupando todas las rentas del ejercicio en una única autoliquidación (plazo: 1 al 20 de enero del año siguiente), o declarando cada renta de forma individual en el momento de su devengo; esta calculadora estima el resultado agregado anual. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la presentación oficial, que debe valorar el convenio de doble imposición aplicable, la naturaleza exacta de cada gasto y la opción más conveniente para tu caso.
Resultado orientativo

3. Liquidación estimada — Imputación de renta (Modelo 210)

Valor catastral
Porcentaje de imputación
Renta imputada anual (100% del año)
Días a tu disposición
Base imponible (prorrateada)
Tipo aplicable
Cuota a ingresar
Aviso: resultado orientativo. La imputación de renta no admite gastos deducibles ni retenciones (no hay pagador). No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la presentación oficial del Modelo 210, que debe presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al del devengo.
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar algo si mi vivienda está vacía y no me genera ningún ingreso?

Sí. Si el inmueble no está alquilado y permanece a tu disposición (uso propio o simplemente vacío), Hacienda exige declarar una renta imputada calculada sobre el valor catastral, aunque no hayas recibido ningún ingreso real. Es la situación más habitual entre no residentes con una segunda vivienda en España.

¿Qué pasa si alquilo el inmueble solo parte del año?

Debes prorratear: por los días alquilados tributas por el rendimiento del alquiler, y por los días restantes (a tu disposición) declaras la renta imputada correspondiente a esos días, no a todo el año. Esta calculadora te permite estimar cada tramo por separado cambiando el modo y ajustando los días.

¿Qué gastos puedo deducirme del alquiler?

Solo si eres residente fiscal en la UE/EEE: los gastos previstos en la Ley del IRPF directamente relacionados con el inmueble y debidamente acreditados, como IBI, comunidad, seguro, intereses de préstamo, reparaciones o amortización del inmueble. Si no eres residente UE/EEE, tributas por el ingreso íntegro al 24%, sin poder deducir gastos.

¿El Modelo 210 por alquiler se presenta cada trimestre o una vez al año?

Desde las rentas devengadas en 2024, ya no existe la agrupación trimestral. Solo quedan dos opciones: agrupar todas las rentas del año en una única declaración anual (plazo: 1 al 20 de enero del año siguiente), o declarar cada renta de forma individual en el momento de su devengo, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero según el trimestre en que se haya generado. La imputación de renta por vivienda vacía, en cambio, siempre se declara de forma anual.

¿Cómo sé si el valor catastral de mi inmueble está revisado?

Puedes comprobarlo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Si el valor catastral ha sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva con efectos a partir del 1 de enero de 1994 (en la práctica, suele indicarse si ha sido revisado en los últimos 10 años), se aplica el 1,1%; si no, el 2%.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210?

Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación, exigir el pago de la cuota no ingresada junto con recargos e intereses de demora, y en algunos casos imponer sanciones. Esto aplica tanto si tenías ingresos por alquiler no declarados como si simplemente no declaraste la imputación de renta por la vivienda vacía.

¿Aplica el tipo del 19% si soy residente en Noruega, Islandia o Liechtenstein?

Sí. El tipo reducido del 19% y la posibilidad de deducir gastos no se limitan a la Unión Europea: se extienden a todo el Espacio Económico Europeo (EEE) siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria con ese país, como es el caso de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

¿Quieres confirmar este cálculo con un experto?

Nuestros asesores fiscales revisan tu caso, validan las deducciones y porcentajes aplicables, eligen entre agrupación anual o declaración individual por devengo según lo que más te convenga, y se encargan del Modelo 210 ante la Agencia Tributaria.

Presenta tu modelo con nuestros expertos fiscales
Calculadora orientativa — Modelo 210 (IRNR), rendimientos de capital inmobiliario e imputación de rentas. Normativa vigente sujeta a cambios.

¿Quieres confirmar este cálculo con un experto de vivireneuropa.eu?

Esta cifra es una estimación. Tu situación real puede tener matices —gastos deducibles exactos, prorrateo entre periodos alquilados y no alquilados, valor catastral revisado, convenio de doble imposición con tu país de residencia— que solo un asesor puede valorar con precisión.

Cuando trabajas con nosotros, no presentas tu Modelo 210 solo:

  • Determinamos si te corresponde tributar por alquiler, por imputación de renta, o por ambos según el periodo del año.
  • Calculamos correctamente los gastos deducibles y el prorrateo aplicable a tu caso.
  • Presentamos el Modelo 210 en los plazos correctos (trimestral para alquiler, anual para imputación de renta).
  • Te representamos ante cualquier requerimiento, notificación o revisión de Hacienda, así que no tienes que enfrentarte solo a la administración.

Presenta tu modelo con nuestros expertos fiscales

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) - Agencia Tributaria Española - Asesoría Fiscal Vivir en EuropaFiscal Vivir en Europa