Guía práctica · Club Vivir en Europa

Cómo facturar siendo autónomo en España

En el Club Vivir en Europa acompañamos a nuestros autónomos en todo el proceso de facturación en España: emitir facturas, registrar gastos, conectar tus cuentas bancarias y cumplir con la normativa fiscal vigente, incluyendo Verifactu y la futura facturación electrónica obligatoria. Para ello ponemos a tu disposición TeamSystem, el software de facturación que utilizan nuestros clientes del Club.

Esta guía responde las preguntas más frecuentes que nos hacen los miembros del Club sobre el día a día de facturar como autónomo: clientes sin NIF, cuándo aplicar retención de IRPF al facturar a empresas, borradores y facturas finales, alta de contactos, operaciones intracomunitarias sin IVA, facturas recurrentes, subida de gastos por foto, qué gastos son realmente deducibles, cómo corregir o devolver una factura ya emitida con la factura rectificativa, cómo facturar una tasa adelantada por cuenta del cliente (el suplido), dónde descargar tus modelos de impuestos ya presentados, en qué fechas se presenta cada trimestre y cómo incluir el texto de protección de datos (RGPD) en tus facturas.

Preguntas frecuentes

Facturar como autónomo: lo que más nos preguntan los miembros del Club

1. ¿Qué pongo si un cliente no me da sus datos?

Cuando un cliente no facilita su NIF u otros datos fiscales, tienes dos opciones:

Opción A — Factura Simplificada (ticket)

La factura simplificada no requiere los datos completos del cliente. Es la solución habitual cuando:

  • El importe total no supera 400 € (IVA incluido).
  • Es una venta directa al consumidor final (particular).
  • El sector lo permite: hostelería, comercio minorista, transporte, etc.

Al crear una factura simplificada, el campo de cliente es opcional. Puedes dejarlo en blanco o usar un contacto genérico.

Opción B — Factura Completa con datos parciales

Si el cliente quiere factura completa pero no da sus datos, indícale que el NIF/CIF es obligatorio para que tenga validez fiscal. Sin esos datos, el destinatario no podrá deducirse el IVA.

OJO: una factura completa emitida sin NIF/CIF del destinatario no tiene validez legal para deducciones fiscales. Si el cliente insiste en no darlo, emite una factura simplificada como alternativa.

Clientes extranjeros sin NIF español

Para clientes de otros países, tu programa de facturación permite seleccionar otros tipos de identificador:

  • Pasaporte — para personas físicas extranjeras.
  • NIF-IVA europeo — para empresas o autónomos de la UE.
  • Otros documentos de identidad nacionales.

TIP: en la ficha del contacto, despliega el selector del tipo de identificador y elige el que corresponda al cliente antes de emitir la factura.

2. Facturo a una empresa: ¿tengo que aplicar retención de IRPF?

Si eres autónomo profesional y facturas a una empresa u otro autónomo español, sí: tu factura debe llevar retención de IRPF, y no es opcional ni negociable con el cliente. Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. Que tu factura la lleve o no depende de dos cosas: tu tipo de actividad y quién es tu cliente.

Primero, identifica tu caso

Tu actividad y tu cliente¿Lleva retención?
Actividad profesional (IAE sección 2ª: asesores, diseñadores, programadores, traductores…) y cliente empresa o autónomo españolSÍ, siempre
Actividad empresarial (IAE sección 1ª: comercio, hostelería, construcción…), aunque factures a una empresaNO
Cliente particular (consumidor final)NO, nunca
Cliente extranjero sin establecimiento en España (ver la pregunta sobre operadores intracomunitarios)NO

¿No sabes si tu actividad es profesional o empresarial? Lo dice el epígrafe IAE de tu alta (modelo 036/037). Si tienes dudas, tu asesor del Club te lo confirma en un minuto.

¿Qué tipos de retención hay?

  • 15% — tipo general. El habitual para actividades profesionales.
  • 7% — nuevos autónomos. Aplicable el año del alta y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional el año anterior. Debes comunicárselo por escrito al cliente y guardar copia de esa comunicación.
  • Tipos especiales. 1% para ciertas actividades empresariales en módulos y 2% para actividades agrícolas y ganaderas (3 casos minoritarios: consúltalo con tu asesor).

Cómo se gestiona (y cómo se aplica en el programa)

  1. Al crear la factura, selecciona el porcentaje en el campo IRPF: el programa resta la retención automáticamente del total.
  2. El cliente te paga el total menos la retención, e ingresa esa retención a Hacienda en tu nombre cada trimestre (Modelo 111).
  3. A principios del año siguiente el cliente te entrega un certificado de retenciones (Modelo 190) con todo lo retenido.
  4. En tu declaración de la renta, esas retenciones se descuentan de tu cuota: son impuesto que ya has pagado por adelantado.

Ejemplo: honorarios 1.000 € + IVA 21% (210 €) − retención IRPF 15% (150 €) = cobras 1.060 €. Los 150 € no los pierdes: ya están ingresados en Hacienda a tu nombre y se restan en tu renta.

TIP: si al menos el 70% de tu facturación lleva retención, puedes quedar exento de presentar el Modelo 130 trimestral. No lo decidas por tu cuenta: tu asesor del Club lo valora con tus cifras reales y te lo configura.

¿Qué pasa si me han pagado sin la retención?

Depende de dónde estuvo el fallo:

  • Emitiste la factura sin retención debiendo llevarla. Se corrige con una factura rectificativa por sustitución que incluya la retención correcta (misma mecánica que en la pregunta sobre la rectificativa) y ajustando la diferencia del cobro con el cliente.
  • La factura llevaba retención, pero el cliente te pagó el importe total. La factura está bien: devuélvele la diferencia y recuérdale que debe ingresar la retención en su Modelo 111.

OJO — el error más común: pensar que «si me pagaron sin retención, no pasa nada». El obligado a retener e ingresar es tu cliente, pero Hacienda cruza sus Modelos 111 y 190 con tu declaración de la renta, y la discrepancia acaba aflorando. Y nunca lo «arregles» ingresando tú el IRPF por tu cuenta: no es tu obligación y descuadra los datos de ambos.

¿Quieres saber cuánto te queda neto después de IVA, retenciones y cuota de autónomos? Pruébalo gratis con la calculadora de rentabilidad neta para autónomos o consulta tu caso con tu asesor del Club.

3. ¿La fecha se mantiene al validar un borrador?

No. Tu programa de facturación gestiona las facturas en dos etapas: Borrador y Final. La fecha del borrador es solo orientativa.

CaracterísticaBorradorFinal
Número y fechaSolo orientativosSe asignan definitivamente
EdiciónLibre en todos los camposBloqueada (solo campos menores)
ContabilidadNo aparece en informes ni impuestosIncluida en impuestos e informes
EliminaciónSí se puede eliminarNo se elimina (solo rectificar)

OJO: la fecha del borrador es solo orientativa. La fecha real y el número definitivo se asignan al pulsar «Finalizar». No podrás indicar fechas anteriores a la última factura finalizada.

Cómo pasar una factura a Final

  1. Ve a Ingresos y localiza la factura en estado Borrador.
  2. Pulsa el botón «Cambiar a etapa Final».
  3. El sistema asignará automáticamente el número correlativo y la fecha del día.

TIP: usa el borrador para preparar facturas con antelación. Finalízalas solo cuando estés seguro de los datos: una factura Final no puede eliminarse, solo rectificarse.

4. ¿Cómo registro un cliente en mi programa de facturación?

Los clientes se gestionan desde el apartado Contactos. Puedes crearlos de dos formas:

Datos obligatorios para facturar a un cliente

El programa marca con un asterisco (*) los campos imprescindibles y no te permite avanzar si no los completas:

  • Nombre (o razón social).
  • Código postal.
  • Identificador (NIF español, NIF-IVA europeo, pasaporte…).
  • País.

Desde Contactos (recomendado)

  1. Ve al menú lateral → Contactos.
  2. Pulsa + Nuevo contacto.
  3. Rellena los campos obligatorios (*): nombre o razón social, código postal, identificador y país. Añade también dirección completa, email y teléfono.
  4. Selecciona el tipo de identificador fiscal (NIF español, NIF-IVA europeo, pasaporte, etc.).
  5. Guarda. El contacto ya estará disponible al crear futuras facturas.

Desde una factura

Al crear una nueva factura, escribe el nombre en el campo Cliente. Si no existe, el sistema te ofrecerá crearlo al momento con sus datos fiscales.

TIP: completa siempre el NIF, la dirección fiscal y el email del cliente. Cuantos más datos, menos trabajo tendrás en el futuro y más completas serán tus facturas.

5. Mi cliente es operador intracomunitario: ¿cómo facturo sin IVA?

Si tu cliente es una empresa o autónomo de otro país de la UE y está registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), la factura se emite sin IVA.

¿Cuándo se aplica la exención?

  • Tanto tú como tu cliente estáis inscritos en el ROI.
  • La operación es entre empresas o profesionales (B2B), no con particulares.
  • El NIF-IVA del cliente está validado en el VIES de la Comisión Europea.

OJO: es tu responsabilidad verificar que el cliente está en el ROI antes de emitir la factura sin IVA. Si no lo compruebas y el cliente no estaba registrado, serás tú quien deba responder por el IVA no cobrado.

Cómo verificar el NIF-IVA del cliente en el VIES

  1. Accede a ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
  2. Introduce el país y el número de IVA del cliente.
  3. Si aparece como «válido», puedes emitir la factura sin IVA.
  4. Guarda una captura de pantalla del resultado como justificante.

Cómo crear la factura

  1. Crea una nueva factura desde Ingresos → Nueva factura.
  2. Selecciona el cliente (asegúrate de que tiene su NIF-IVA europeo en la ficha de contacto).
  3. En el campo IVA selecciona 0% o «Exento». La factura se generará sin IVA.
  4. Añade en el campo de notas la mención legal correspondiente (ver recuadro).
  5. Estas facturas tampoco llevan retención de IRPF, en ningún caso.
  6. Declara las operaciones en el Modelo 303 (casilla 59 para ventas) y en el Modelo 349.

Texto legal recomendado en la factura

Para servicios:
«Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992 del IVA.»

Para entrega de bienes:
«Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012.»

TIP: se recomienda usar una serie numérica específica para las facturas intracomunitarias (por ejemplo FRA-INT-001) para distinguirlas del resto.

6. ¿Cómo hacer facturas recurrentes?

Las facturas recurrentes permiten automatizar la facturación periódica a los mismos clientes. El sistema las genera automáticamente según la plantilla que configures.

Opción A — Al crear una factura

  1. Crea una nueva factura de ingreso como de costumbre.
  2. Antes de guardarla, marca la opción «Convertir en periódica».
  3. Configura la periodicidad (mensual, bimestral, trimestral, anual) y las fechas de inicio y fin.
  4. Guarda. Se creará una plantilla que reproducirá la factura automáticamente.

Opción B — Desde el menú de Ingresos

  1. Ve a Ingresos → Gestionar ingresos periódicos.
  2. Pulsa Crear nueva plantilla recurrente.
  3. Rellena los datos del cliente, concepto, importes y periodicidad.
  4. Guarda. Las facturas se generarán automáticamente en la fecha configurada y aparecerán en tu lista de Ingresos.

Cómo funcionan las facturas recurrentes

  • Se generan automáticamente el día configurado en la plantilla.
  • Se crean por defecto en estado Borrador para que puedas revisarlas antes de finalizar.
  • Si la plantilla incluye fecha de cobro o vencimiento, la factura se crea directamente como Final.
  • Puedes editar o eliminar las facturas en borrador generadas si no procede su emisión.

TIP: recuerda que una factura Final no puede eliminarse. Revisa los borradores antes de finalizarlos, especialmente en meses con tarifas o condiciones distintas.

7. ¿Cómo subo gastos desde un archivo o una foto en la app?

Tu programa de facturación dispone de un lector OCR que digitaliza automáticamente tus facturas y tickets de gasto. Tienes tres formas de hacerle llegar los documentos: desde la app móvil, desde la versión web o reenviando el email directamente, sin descargar nada.

Desde la App Móvil

  1. Abre la app y busca los iconos del lector en la pantalla principal.
  2. El primer icono abre el menú de carga (selecciona si es ingreso o gasto). El segundo activa directamente la cámara.
  3. Elige una opción: hacer una foto en ese momento, o seleccionar una imagen ya guardada en tu galería.
  4. El sistema OCR procesará la imagen y extraerá los datos: proveedor, importe, fecha e IVA.
  5. Revisa los datos extraídos, corrígelos si es necesario y valida el gasto.

Desde la Versión Web

  1. Ve a Gastos → Lector de gastos.
  2. Arrastra el archivo PDF o imagen a la zona de carga, o pulsa para seleccionarlo desde tu ordenador.
  3. El sistema lo procesará y lo añadirá a tu lista de gastos pendientes de validar.

¿Te llegó la factura por email? Reenvíala, sin descargarla

Si el proveedor te envía la factura por correo electrónico, no hace falta descargarla y volver a subirla: tu programa te asigna una dirección de email propia en tu sesión (la encontrarás en la sección del Lector de gastos). Reenvía el correo con la factura adjunta a esa dirección y el documento entrará solo en tu lista de gastos pendientes de validar, igual que si lo hubieras subido a mano.

TIP: guarda esa dirección como contacto en tu correo (por ejemplo, «Mis gastos») y subir una factura te costará dos clics, también desde el móvil. Es la forma más cómoda de no acumular facturas pendientes en la bandeja de entrada.

Formatos compatibles con el lector OCR

  • Fotos tomadas con la cámara del móvil (JPG, PNG).
  • Archivos PDF (facturas electrónicas de proveedores).
  • Imágenes desde la galería del teléfono.

Consejo: asegúrate de que la foto esté bien enfocada y con buena iluminación para mejorar la precisión del reconocimiento automático.

TIP: puedes subir varios tickets seguidos. El sistema los procesa en cola y los encontrarás en el historial del lector. También puedes subir archivos desde la sección Gastos de la app móvil.

8. Ya subo mis gastos: ¿qué gastos puedo deducir realmente como autónomo?

Subir el ticket o la factura es solo el primer paso: para que ese gasto reduzca de verdad tu factura fiscal, Hacienda exige que esté justificado con factura, relacionado exclusivamente con tu actividad profesional y debidamente contabilizado. Si facturas 40.000 € y la mitad son gastos reales de tu actividad, tu beneficio real es de 20.000 €: declarar sin justificar esos gastos significa pagar impuestos por dinero que ya no tienes.

Los gastos deducibles más habituales de un autónomo en España

  • Cuotas a la Seguridad Social. La cuota de autónomos es 100% deducible. No se justifica con factura (no lleva IVA), sino con el recibo bancario del cargo.
  • Alquiler y suministros. El alquiler de un local o despacho es deducible al 100%. Si trabajas desde casa, puedes deducir hasta el 30% de luz, agua, gas, teléfono e internet correspondiente al espacio de trabajo.
  • Material de trabajo y equipo. Ordenadores, software y material de oficina, siempre que tengan uso profesional.
  • Servicios profesionales. Asesorías, gestorías, diseño web, publicidad, abogados y otros servicios vinculados a tu negocio.
  • Vehículo y transporte. Hasta el 50% del IVA en gastos de vehículo a nombre del autónomo y uso profesional, además del transporte público por desplazamientos de trabajo.
  • Dietas y manutención. Hasta 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero, siempre con factura y justificación del viaje de trabajo.
  • Formación profesional. Cursos, másters o seminarios vinculados a tu actividad, deducibles sin límite.
  • Seguros relacionados con la actividad. Responsabilidad civil o salud vinculados al negocio, con ciertos límites.
  • Otros gastos. Sueldos de empleados, amortizaciones, impuestos vinculados a la actividad o compra de materias primas.

TIP: los gastos que solo son deducibles de forma parcial (suministros, vehículo) son los que más dudas generan en una inspección. Sube siempre la factura completa y anota qué porcentaje corresponde a tu actividad, aunque en el momento de contabilizarlo apliques solo esa parte.

Deducir correctamente reduce tu base imponible: por ejemplo, con 30.000 € de ingresos y 5.000 € en gastos deducibles bien justificados, tributas sobre 25.000 €, no sobre 30.000 €. Puedes consultar la guía completa, con más ejemplos prácticos, en Gastos deducibles como autónomo en España.

9. ¿Cómo corrijo o devuelvo una factura ya emitida? La factura rectificativa

Una factura en etapa Final nunca se elimina ni se modifica: se corrige emitiendo una factura rectificativa. Y una rectificativa es siempre una única factura: según tu caso irá con los importes en positivo (sustituye a la original) o en negativo (devuelve dinero), pero nunca tendrás que emitir dos documentos.

OJO — el error más común: rectificar toda la factura en negativo y después emitir «la buena». Así no. Eso solo procede cuando devuelves dinero, y aun entonces no hay segunda factura. Si lo que quieres es corregir el concepto u otro dato, emite una sola rectificativa por sustitución con los importes en positivo, tal cual la original: esa ya es la factura definitiva.

Primero, identifica tu caso

¿Qué necesitas corregir?Tipo de rectificativaImportes
Solo un dato: concepto, NIF, dirección… El cobro fue correcto.Caso A — por sustituciónEn positivo, idénticos a la original
Devuelves dinero: devolución total o parcial, descuento posterior, venta anulada.Caso B — por diferencias (abono)En negativo, solo por la parte devuelta

Caso A — Corregir el concepto u otro dato: la rectificativa por sustitución

Es el caso más habitual: la factura está bien en importes e IVA, pero el concepto no dice lo que el cliente necesita (por ejemplo, un cliente en Alemania te pide que la descripción detalle el servicio exacto para poder justificarla ante su administración). Como la factura ya está en etapa Final, el programa no permite editar el concepto directamente — pero no tienes que hacer dos cosas (rectificar y además emitir otra factura): la propia factura rectificativa ya es la nueva factura.

  1. Ve a Ingresos, abre el menú de los tres puntos de la factura y pulsa «Crear factura rectificativa».
  2. Cambia únicamente el concepto (o el dato equivocado) para que diga lo que te pidan.
  3. Deja los importes exactamente igual que en la original: en positivo. Aquí no se pone nada en negativo, porque no devuelves dinero.
  4. Indica el motivo («error en la descripción del servicio») y guarda: esa rectificativa sustituye a la factura original y es la que envías al cliente. No emitas ninguna factura más.

La factura original no se borra ni desaparece: queda referenciada desde la rectificativa, que es justo lo que exige la normativa (y lo que registra Verifactu). Y como los importes no cambian, este caso no afecta a tu Modelo 303: no hay nada que regularizar.

Caso B — Devolver dinero: la rectificativa por diferencias (o factura de abono)

  1. Ve a Ingresos y localiza la factura Final que quieres abonar.
  2. Abre el menú de opciones de esa factura y selecciona «Crear factura rectificativa». El sistema la vinculará automáticamente a la original.
  3. Para una devolución total, los importes van en negativo por el total de la factura original. Para una devolución parcial o un descuento posterior, solo por la parte devuelta.
  4. Indica el motivo de la rectificación (devolución, descuento, operación anulada…).
  5. Finaliza la rectificativa y envíasela al cliente, igual que una factura normal. Tampoco aquí se emite ninguna factura adicional.

En este caso el IVA sí se regulariza en el Modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa (casillas de modificación de bases y cuotas). Si la factura original era intracomunitaria, refleja también la rectificación en el Modelo 349.

¿Y si ya le llegó al cliente la factura equivocada?

Probablemente no le llegó. Tu programa de facturación nunca envía facturas automáticamente, aunque tengas el email del cliente guardado en su ficha de contacto: una factura solo sale por correo si pulsaste expresamente el botón «Enviar por correo» en esa factura.

TIP: si no recuerdas haber pulsado «Enviar por correo», puedes quedarte tranquilo: al cliente no le llegó nada. Emite la rectificativa ya corregida y envíale directamente esa versión, sin necesidad de dar explicaciones sobre la factura anterior.

Requisitos legales de una factura rectificativa

Según el Real Decreto 1619/2012, la rectificativa debe incluir:

  • La mención expresa de que es una factura rectificativa.
  • La referencia a la factura original (número y fecha) y el motivo de la rectificación.
  • Una serie de numeración específica, distinta de la de tus facturas ordinarias (por ejemplo FRA-R-001).

OJO: nunca «arregles» una factura Final borrándola o emitiendo otra con el mismo número: con Verifactu cada factura queda registrada y las correcciones solo son válidas mediante rectificativa. Devolver el dinero sin emitirla te dejaría pagando el IVA y el IRPF de un ingreso que ya no existe.

TIP: tienes hasta 4 años para rectificar una factura, pero cuanto antes la emitas, antes recuperas el IVA. Si dudas de si tu situación es Caso A (sustitución, importes en positivo) o Caso B (abono, importes en negativo), consulta a tu asesor del Club antes de finalizarla.

10. ¿Cómo facturo una tasa que he adelantado por mi cliente? El suplido

Es muy habitual: pagas una tasa (extranjería, registro, ayuntamiento, Hacienda…) por cuenta de tu cliente — por ejemplo, 50 € — y luego se la cobras en tu factura. Ese dinero adelantado no es un ingreso tuyo, así que no se factura como un servicio más. Cómo tratarlo depende de un único detalle: a nombre de quién está el justificante del pago de la tasa.

Primero, identifica tu caso

¿A nombre de quién está el justificante de la tasa?TratamientoIVA
Del cliente: tú solo adelantaste el dinero.Caso A — suplidoSin IVA ni retención, por el importe exacto
Tuyo (del autónomo): la tasa la pagaste como gasto propio.Caso B — gasto refacturadoCon IVA al 21% sobre el importe

Caso A — El suplido: cobras la tasa tal cual, sin IVA

Si pagaste la tasa en nombre y por cuenta del cliente (el justificante va a su nombre), es un suplido y queda fuera de la base imponible de tu factura (art. 78.Tres.3º de la Ley 37/1992 del IVA):

  1. Crea tu factura normal, con tus honorarios y su IVA (y retención, si procede).
  2. Añade una línea separada con el concepto «Suplido — Tasa [organismo/trámite]» por el importe exacto que adelantaste: 50,00 €, ni un céntimo más.
  3. Marca la línea como suplido: despliega «Más opciones» del concepto y, en el campo Tipo, selecciona «Suplido». Así el programa deja esa línea automáticamente fuera de la base: sin IVA ni retención de IRPF. Lo de «impuestos incluidos» de la tasa no cambia nada — las tasas no llevan IVA y el suplido se repercute tal cual.
  4. Guarda el justificante del pago de la tasa y, si puedes, adjúntaselo a la factura.

El suplido es neutro para ti: no es un ingreso (no tributa en tu IRPF ni entra en el Modelo 303) y tampoco es un gasto deducible tuyo — no registres la tasa como gasto propio, porque el gasto es del cliente.

Ejemplo con la tasa de 50 €

Honorarios por el trámite: 100,00 € · IVA 21%: +21,00 € · Retención IRPF 15%: −15,00 € · Suplido — tasa: +50,00 € (sin IVA ni retención) · Total factura: 156,00 €

OJO: los dos errores típicos son aplicar IVA al suplido (cobrarías al cliente un impuesto que no corresponde) y deducirte la tasa como gasto propio (te estarías deduciendo un gasto que es del cliente). Y si el justificante está a tu nombre, no es un suplido: pasa al Caso B.

Caso B — Gasto refacturado: la tasa entró como gasto tuyo

Si la tasa se pagó a tu nombre, ya no es un suplido: es un gasto tuyo que repercutes al cliente. En ese caso el importe forma parte de tu base imponible y lleva IVA al 21% encima: facturarías 50,00 € + 10,50 € de IVA (y la línea sigue el tratamiento normal de tus servicios). A cambio, la tasa sí es entonces un gasto deducible tuyo, con su justificante.

TIP: siempre que puedas, pide que la carta de pago de la tasa se emita a nombre del cliente: el suplido es más limpio para los dos. Si dudas de cómo quedó el justificante en tu caso, consulta a tu asesor del Club antes de emitir la factura.

11. ¿Dónde descargo los modelos de impuestos que me han presentado?

Como miembro del Club no tienes que pedir tus modelos cada vez que los necesites: tu equipo los deja disponibles para que los descargues cuando quieras. Solo hay que saber dónde vive cada cosa.

Modelos trimestrales: en la sección Archivos de tu programa

Cada trimestre, después de presentar tus modelos (130, 303, 349…), tu equipo del Club los sube a tu programa de facturación:

  1. Ve al menú lateral, bloque Administración → Archivos.
  2. Abre la carpeta del periodo que buscas (por ejemplo, «IMPUESTOS 2026» o la del trimestre correspondiente).
  3. Descarga el modelo que necesites, tantas veces como quieras: los archivos se quedan ahí, disponibles siempre.

La renta anual: en tu panel del Club Vivir en Europa

Tu declaración de la renta como autónomo se entrega siempre en tu panel de cliente del Club Vivir en Europa, dentro de tu servicio de renta como autónomo. Ahí queda archivada y puedes volver a descargarla cuando la necesites, campaña tras campaña.

TIP: ¿necesitas un modelo concreto (para el banco, extranjería, una ayuda…) y no lo localizas? Pídeselo a tu coordinador o a tu asesor a través del chat del Club Vivir en Europa y te lo hacen llegar.

12. ¿Cuándo se presentan mis impuestos? Fechas de cada trimestre

Tus modelos trimestrales (130, 303, 349…) los presenta tu equipo del Club: tú no tienes que hacer ningún trámite ante Hacienda. Aun así, conviene que tengas las fechas presentes, porque marcan dos cosas: cuándo llega el cargo a tu banco y hasta cuándo puedes subir facturas y gastos de cada trimestre.

Calendario de presentación trimestral

TrimestrePeriodoPlazo de presentaciónCon domiciliación, hasta
1Tenero – marzo1 – 20 de abrilel 15 de abril
2Tabril – junio1 – 20 de julioel 15 de julio
3Tjulio – septiembre1 – 20 de octubreel 15 de octubre
4Toctubre – diciembre1 – 30 de eneroel 27 de enero

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Además, en enero se presentan los resúmenes anuales (390 de IVA, 190 de retenciones) y de abril al 30 de junio, tu declaración de la renta.

OJO — lo único que depende de ti: que todas tus facturas estén finalizadas y todos tus gastos subidos al programa antes de que empiece el plazo (los primeros días de abril, julio, octubre y enero). Una factura o un gasto que llega tarde ya no entra en ese trimestre y descuadra tus modelos.

TIP: si pagas por domiciliación, el cargo llega a tu cuenta el último día del plazo (el 20, o el 30 en el 4T). Ten saldo suficiente esos días: una domiciliación devuelta genera recargos. Los modelos presentados los tienes después en la sección Archivos del programa, como se explica en la pregunta anterior.

13. Mi asesor de protección de datos me pide un texto en las facturas: ¿puedo añadirlo?

Sí, sin problema. Es una petición muy habitual: quien te lleva la protección de datos (RGPD y LOPDGDD) te facilita una cláusula informativa y te pide que aparezca en tus facturas. Tu programa de facturación permite incluirla y saldrá impresa en el PDF que descargas o envías al cliente. Solo tienes que decidir si la necesitas una vez o en todas tus facturas.

Primero, identifica tu caso

¿Qué necesitas?Dónde se poneAlcance
El texto solo en una factura concreta.Caso A — campo de notas / comentarios de esa facturaSolo esa factura
El texto en todas tus facturas, sin tener que acordarte cada vez.Caso B (recomendado) — plantilla de facturaTodas las facturas nuevas

Caso A — Texto puntual: el campo de notas de la factura

  1. Crea la factura como siempre y, antes de finalizarla, baja al campo de notas o comentarios.
  2. Pega ahí el texto tal cual te lo haya dado tu proveedor de protección de datos, sin resumirlo ni reescribirlo.
  3. Guarda y finaliza: el texto aparecerá impreso en el PDF, debajo de los importes.

Caso B — En todas tus facturas: déjalo fijo en la plantilla

Es la opción recomendada, porque se configura una sola vez y no depende de que te acuerdes factura a factura:

  1. Ve a Configuración → plantillas / diseño de factura.
  2. Abre la plantilla que usas habitualmente y localiza el bloque de notas o pie de factura (el editor permite personalizar numeración, logo, datos, conceptos, totales, notas, método de pago y registro mercantil).
  3. Pega ahí la cláusula de protección de datos y guarda la plantilla.
  4. A partir de ese momento, el texto sale automáticamente en todas las facturas que emitas con esa plantilla, y en los PDF que descargues o envíes por correo.

OJO: el texto hay que dejarlo configurado antes de finalizar la factura. Una factura ya en etapa Final no se puede editar (con Verifactu queda registrada tal cual se emitió), así que el texto solo afectará a tus facturas nuevas: las ya emitidas se quedan sin la cláusula, y no procede emitir una rectificativa solo por eso.

¿Qué suele incluir la cláusula?

El texto exacto te lo tiene que dar tu proveedor de protección de datos, que es quien conoce tu actividad y tus tratamientos: no lo copies de internet ni lo redacte tu asesor fiscal. A modo orientativo, una cláusula informativa de factura suele recoger estos puntos:

Contenido orientativo de la cláusula (modelo, no válido sin revisión)

Responsable: nombre y NIF del autónomo o empresa.
Finalidad: gestión administrativa, contable y fiscal de la relación comercial.
Legitimación: ejecución del contrato y cumplimiento de obligaciones legales.
Conservación: durante los plazos legalmente exigidos.
Destinatarios: Administración Tributaria y entidades bancarias, cuando sea necesario.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a la dirección de contacto indicada.

TIP: si el texto es largo, revisa cómo queda el PDF antes de emitir la primera factura (una cláusula de diez líneas puede descuadrar el pie). Y si tu plantilla no te deja fijarlo, no lo dejes a medias: pásaselo a tu asesor del Club y lo dejamos configurado por ti en tu programa de facturación.

¿Necesitas más ayuda? Contacta con tu asesor en vivireneuropa.eu o consulta el Centro de ayuda al miembro.

Fiscalidad para autónomos

Gastos deducibles como autónomo en España: qué puedes desgravar en 2026

Los gastos deducibles son los que están directamente relacionados con tu actividad económica y necesarios para desarrollarla. Hacienda te permite restarlos de tus ingresos antes de calcular el IRPF y el IVA, así que declararlos bien es una de las formas más directas de pagar solo los impuestos que te corresponden, ni uno más.

Para que Hacienda acepte un gasto como deducible, debe cumplir tres condiciones:

  • Justificado con factura. Un ticket o un pago sin factura no sirve como prueba ante una inspección.
  • Relacionado exclusivamente con tu actividad profesional. Los gastos mixtos (uso personal y profesional) solo se deducen en la parte proporcional que corresponde al negocio.
  • Debidamente contabilizado. Registrado en tus libros de IVA/IRPF, no basta con guardarlo en un cajón.

Cuotas a la Seguridad Social

La cuota de autónomos es 100% deducible. No se justifica con factura (no lleva IVA), sino con el recibo bancario del cargo.

Alquiler y suministros

El alquiler de un local o despacho es deducible al 100%. Si trabajas desde casa, hasta el 30% de luz, agua, gas, teléfono e internet del espacio de trabajo.

Material de trabajo y equipo

Ordenadores, software y material de oficina, siempre que tengan uso profesional.

Servicios profesionales

Asesorías, gestorías, diseño web, publicidad, abogados y otros servicios vinculados a tu negocio.

Vehículo y transporte

Hasta el 50% del IVA en gastos de vehículo a nombre del autónomo y con uso profesional, además del transporte público por desplazamientos de trabajo.

Dietas y manutención

Hasta 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero, siempre con factura y justificación del viaje de trabajo.

Formación profesional

Cursos, másters o seminarios vinculados a tu actividad, deducibles sin límite.

Seguros de la actividad

Responsabilidad civil o salud vinculados al negocio, con ciertos límites.

Otros gastos

Sueldos de empleados, amortizaciones, impuestos vinculados a la actividad o compra de materias primas.

Ejemplo práctico

Si facturas 30.000 € al año y justificas correctamente 5.000 € en gastos deducibles, tu base imponible baja a 25.000 €: tributas sobre ese importe, no sobre los 30.000 € facturados. La cuota de autónomos, al ser 100% deducible, ya forma parte de ese ahorro cada año.

Recomendación: conserva todas las facturas, registra cada gasto en tu contabilidad y sé estricto con los gastos que solo son deducibles de forma parcial (suministros, vehículo). Ante cualquier duda, consulta con tu asesor antes de aplicar una deducción.

Ver la guía completa de gastos deducibles →

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Vivir en Europa en cifras

  • +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
  • +180.000 modelos presentados en toda Europa
  • +90 profesionales directos en Europa
  • 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
  • 98,21% tasa de fidelidad: clientes que repiten servicio cada año (abandono 2025: 1,79%)
  • +14 países con cobertura fiscal en Europa

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