Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España y la UE, sobre el cambio de alquilar un piso en España para ayudar a la familia: obligaciones fiscales y opciones inteligentes. Este caso también se relaciona con el tema del Alquiler en España como no residentes.
Es muy habitual que quienes viven y trabajan fuera de España mantengan una vivienda en propiedad en su país de origen y la alquilen para ayudar a sus padres o familiares.
En este caso real, unos hermanos uno residente en el extranjero, y otro residente en España, consultó cómo declarar correctamente el alquiler de su piso en España, qué gastos son deducibles y si hay alguna manera de reducir la tributación sin perjudicar futuras prestaciones de sus padres.
Estos ejemplos auténticos, extraídos directamente de los análisis para los usuarios del Club VIVIR EN EUROPA, ilustran cómo optimizar impuestos y dan respuesta a situaciones concretas de la vida real. Esto no es un artículo de opinión, es una muestra real de valor sobre nuestra manera de trabajar en Vivir en Europa.
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
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Casos Reales del Club VIVIR EN EUROPA: Traslado fiscal de España a Noruega
Nuestra miembro del Club VIVIR EN EUROPA es residente fiscal en España y su hermano no, copropietario de un piso en España que tienen alquilado con contrato de vivienda habitual a su madre.
Los ingresos de ese alquiler se destinan íntegramente a pagar el alquiler de otro piso donde viven los padres . La titularidad del inmueble está repartida al 70% a nombre de ella (residente fiscal en España) y al 30% a nombre de él (no residente).
Sus dudas principales eran:
- Si existía alguna alternativa para reducir la tributación sin perjudicar una futura pensión no contributiva de la madre.
- Si podían deducir en su IRPF el alquiler que pagan para sus padres.
- Cómo debían declarar los ingresos del piso en alquiler, cada uno según su porcentaje.
- Qué modelo debía presentar él como no residente y qué riesgos había por no haberlo hecho en el pasado.
Qué se puede (y qué no) deducir por el alquiler
Lo primero que se aclaró es que, aunque los ingresos del piso en propiedad se destinen a pagar el alquiler de los padres, ese pago no genera una deducción específica en el IRPF de la hija. No existe una ventaja fiscal directa por “cruzar” ingresos de alquiler con el gasto de la vivienda de los ascendientes.
Sí se confirmó que:
- El contrato de alquiler del piso en propiedad es de vivienda habitual del inquilino, lo que permite aplicar la bonificación sobre el rendimiento del alquiler para la parte de la copropietaria residente.
- La hija no reside en ese piso, sino en otro con su pareja y su bebé, y por edad (39 años) ya no puede aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, limitada a contribuyentes de hasta 35 años.
- La única ventaja adicional posible relacionada con el alquiler de los padres sería que ellos mismos presentaran su declaración de la renta y aplicaran la deducción por alquiler de vivienda, algo que no sucede porque actualmente no presentan IRPF.
Cómo declarar el alquiler: residente vs. no residente
En cuanto a la tributación del piso alquilado, la clave está en distinguir las dos situaciones fiscales de los propietarios.
Para la copropietaria residente en España:
- Debe declarar el 70% de los ingresos del alquiler en su IRPF.
- Puede deducirse el 70% de los gastos asociados al inmueble: intereses de hipoteca, seguro de hogar, gastos de impago, gastos de formalización del contrato, comunidad de propietarios, IBI, etc.
- Sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos proporcionales) puede aplicar la bonificación del 60% por alquiler de vivienda habitual del inquilino, siempre que se cumplan los requisitos.
- Si el piso estuviera en zona de mercado residencial tensionado, la bonificación podría alcanzar el 80%, aunque en este caso se confirmó que no aplica al municipio concreto.
Para el copropietario no residente:
- Debe declarar el 30% de los ingresos del alquiler mediante el Modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
- Puede deducir su 30% de los mismos gastos (hipoteca, comunidad, IBI, etc.), pero no tiene derecho a la bonificación del 60% que sí aplica el residente.
En la reunión se detectó que a él le habían indicado anteriormente que no presentara el Modelo 210, pero se aclaró que es obligatorio.
Debió presentarlo en enero respecto al ejercicio anterior, y aunque la ley prevé una posible sanción fija de 60 € por presentación fuera de plazo, es posible que no se imponga si las cantidades son reducidas.
Se recuerda que deberá presentar e informar en su modelo de renta en Francia como residente en ese país.
Deducciones por padres y ayudas por hijos
A nivel personal y familiar, se comentaron dos aspectos importantes:
- La hija tiene declarados a sus padres como ascendientes convivientes y dependientes mediante el Modelo 145 en su empresa. Esto se traslada al IRPF como “ascendientes a cargo”, lo que incrementa el mínimo personal y familiar y reduce la parte de su salario sometida a tributación.
- Respecto a su bebé, recibe una ayuda mensual de 100 €, que se mantiene hasta que el menor cumpla 3 años. También se mencionó una futura ayuda de 200 € anunciada pero aún no aprobada en el momento de la reunión.
Opción avanzada: ceder el usufructo a los padres
Para reducir la carga fiscal de la pareja por el alquiler del piso, se planteó una alternativa interesante: otorgar el usufructo del inmueble a los padres mediante escritura notarial.
Las consecuencias serían:
- Los padres pasarían a ser quienes declaran los ingresos del alquiler en su IRPF, no la pareja.
- La hija y su pareja dejarían de integrar esos rendimientos en su declaración (IRPF y Modelo 210, respectivamente).
- Dado el nivel de ingresos estimado de los padres, es muy probable que, aun declarando esos rendimientos, quedaran exentos de pagar impuesto efectivo por situarse por debajo de 14.400 € anuales.
La hija planteó la duda de si esto podría perjudicar a su madre en el futuro a la hora de solicitar una pensión no contributiva o una ayuda como madre de familia.
La respuesta fue que, siempre que el rendimiento neto del alquiler (unos 1.200 € al mes menos gastos) se quede por debajo de aproximadamente 8.000 € al año, no sería incompatible con una futura pensión no contributiva a partir de los 67 años.
Como siguiente paso, se acordó que el despacho consultaría con un especialista en prestaciones para asesorar específicamente a la madre sobre la solicitud de pensión no contributiva y verificar que la planificación del usufructo encaja con los requisitos de acceso a la ayuda.
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España
Fuente principal: Agencia Tributaria España

