Caso real: cómo declarar ingresos en España viviendo en Francia

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 27 abr, 2026
cómo declarar ingresos en España viviendo en Francia

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España y la UE, sobre cómo regularizar rendimientos de no residente en España.

Intereses, dividendos, venta de vivienda y rendimientos del trabajo: cuando se tienen ingresos en dos países, cada tipo de renta tiene un tratamiento diferente y hay que saber exactamente qué declarar, dónde y cuándo.

En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes. Si tu situación es similar, este artículo puede ahorrarte tiempo, dinero y muchas dudas. Y si necesitas asesoramiento personalizado, ya sabes dónde estamos.

En estos casos pueden surgir situaciones fiscales complejas, especialmente cuando durante el mismo año se perciben ingresos en España mientras se sigue siendo residente fiscal en otro país.

Estos ejemplos auténticos, extraídos directamente de los análisis para los usuarios del Club VIVIR EN EUROPA, ilustran cómo optimizar impuestos y dan respuesta a situaciones concretas de la vida real. Esto no es un artículo de opinión, es una muestra real de valor sobre nuestra manera de trabajar en Vivir en Europa.

Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
  • Soporte Integral: Desde verificación de requisitos, hasta guías, explicación directa en videollamada y acompañamiento para todo el proceso. Aplicamos y llevamos acabo nuestras decisiones de consultoría.
  • Seguimiento Continuo: Te acompañaremos durante todo el calendario fiscal con nuestros servicios Tax Care y a través del chat con cada uno de los asesores.
  • Acceso Exclusivo al Club VIVIR EN EUROPA, donde dispondrás de una única plataforma cloud donde subir tu documentación, validar borradores y operativa y almacenar tu información fiscal.

Situación inicial del cliente no residente en España con residencia en Francia

Una contribuyente residente fiscal en Francia mantiene vínculos económicos con España: percibe rendimientos del trabajo de origen español, tiene cuentas remuneradas y acciones que generan intereses y dividendos, y vendió recientemente una vivienda en España.

Necesitaba claridad sobre qué obligaciones fiscales tiene en España como no residente y cómo coordinar esa declaración con su renta en Francia para no pagar dos veces por los mismos ingresos.

La situación en el momento de la consulta es la siguiente:

  • Necesita presentar declaración en España como no residente y coordinarla con su declaración francesa.
  • Residente fiscal en Francia, con ingresos de trabajo de origen español.
  • Titular de cuentas remuneradas y acciones en España que generan intereses y dividendos de cuantía moderada.
  • Vendió una vivienda en España, operación realizada cuando aún era residente fiscal española.

Recuerda que nuestro equipo esta cualificado en fiscalidad a nivel internacional. Confía tus obligaciones y derechos en nuestros expertos fiscales del Club VIVIR EN EUROPA.

Análisis del cómo declarar ingresos en España viviendo en Francia

¿Qué obligaciones fiscales tiene en España una persona que ya no reside aquí?

Aunque se haya trasladado a Francia y sea allí residente fiscal, si se obtienen rentas de origen español existe la obligación de declararlas en España. El instrumento para hacerlo es el Modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este caso concreto había que presentar varios modelos: uno por los rendimientos del trabajo y otro por los intereses y dividendos.

¿Hay que declarar los intereses y dividendos aunque sean muy pequeños?

Sí, y este es uno de los puntos que más sorprende a los contribuyentes. Aunque las cantidades sean bajas, el convenio de doble imposición entre España y Francia impone la obligación de declararlos. Ahora bien, en este caso el resultado es cero: la retención del 19% que ya se aplicó en origen es exactamente el tipo impositivo que correspondería pagar, por lo que no genera ningún pago adicional. Se presenta la declaración, pero no hay que abonar nada más.

¿Y la venta de la vivienda?

Aquí hay un matiz importante que conviene entender bien. La vivienda fue vendida con pérdidas, y además la venta se produjo cuando la cliente aún era residente fiscal en España. Por ambos motivos, no es necesario incluirla en la declaración de no residente.

La primera razón es la más relevante para quien ya no reside en España: en la declaración de no residentes solo se declaran las ganancias patrimoniales, no las pérdidas.

A diferencia de la declaración de IRPF ordinaria, donde se declaran ambas para poder compensarlas, el régimen de no residentes trata cada tipo de renta de forma completamente independiente. Las pérdidas no computan y no pueden compensarse con otros rendimientos.

La segunda razón es circunstancial pero igualmente importante: como la venta ocurrió mientras aún era residente, no aplica ningún modelo de no residente para esa transacción.

¿Los rendimientos del trabajo salen a pagar?

En este caso, sí. La retención aplicada durante el año fue inferior al 19%, que es el tipo que corresponde por convenio a los rendimientos del trabajo obtenidos en España por residentes en Francia. La diferencia entre lo retenido y lo que corresponde pagar se abona al presentar la declaración.aja con los requisitos de acceso a la ayuda.

El convenio de doble imposición entre España y Francia

Este es el punto que más preocupa a quienes tienen ingresos en dos países, y donde El convenio de doble imposición entre España y Francia

España y Francia firmaron su convenio para evitar la doble imposición en 1995, y es el marco legal que regula cómo se reparte la potestad tributaria entre ambos países cuando un contribuyente tiene vínculos económicos en los dos. En términos prácticos, el convenio establece qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta, en qué proporción y con qué límites, garantizando que ningún contribuyente tribute dos veces por el mismo ingreso.

Para los casos más habituales entre nuestros clientes, el convenio funciona así: los rendimientos del trabajo tributan preferentemente en el país donde se realiza la actividad, aunque el país de residencia puede también gravarlos aplicando posteriormente un crédito por lo pagado en el otro.

Los intereses y dividendos pueden gravarse en el país de origen con un tipo máximo del 15% para dividendos y del 10% para intereses en determinados supuestos, aunque el convenio España-Francia establece en la práctica un tipo del 19% para las retenciones aplicadas en España a residentes fiscales franceses. Las ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles tributan en el país donde está situado el bien, sin posibilidad de trasladar esa tributación al país de residencia.

Los convenios contra la doble imposición no solo se basan en lo que indican, si no en las doctrinas y respuestas vinculantes de otros contribuyentes. Consulta con nuestros expertos.

El proceso fiscal con Vivir en Europa

En este tipo de casos, nuestro equipo prepara los borradores de todas las declaraciones necesarias y los sube a la plataforma para que el cliente los revise antes de su presentación. Solo cuando el cliente da el visto bueno se procede al envío.

Para el pago de las cantidades resultantes, se proporcionan instrucciones detalladas sobre cómo realizarlo, ya sea mediante un código NRC (pago inmediato) o mediante pago aplazado domiciliado, según la situación de cada cliente.

Una vez cerrada la declaración española, nuestro equipo coordina la información con los asesores de Francia para integrarla correctamente en la declaración francesa y aplicar el crédito fiscal correspondiente.

Gestiona tus rentas internacionales con Vivir en Europa

Este ejemplo real refuerza a VivirEnEuropa.eu como referente fiscal, inspirando a profesionales cualificados a explorar mudanzas estratégicas en diferentes países europeos para maximizar ahorros.

Los cambios de residencia fiscal pueden generar situaciones complejas cuando se perciben ingresos en distintos países durante el mismo año.

Este caso demuestra la importancia de revisar cuidadosamente:

  • la residencia fiscal durante el año de traslado
  • las retenciones aplicadas por los pagadores
  • la correcta presentación del Modelo 210 para no residentes.

Una correcta regularización permite aplicar adecuadamente los convenios de doble imposición y evitar pagar impuestos de más en otros países.

Si vives en Francia pero tienes ingresos, cuentas, inversiones o propiedades en España, es probable que tengas obligaciones fiscales en ambos países. El convenio de doble imposición entre España y Francia protege tus intereses, pero aplicarlo correctamente requiere coordinar dos declaraciones con criterios diferentes.

En Vivir en Europa contamos con asesores especializados en fiscalidad internacional que gestionan ambas declaraciones de forma coordinada, para que no pagues de más ni te dejes nada sin declarar.

Trabajamos con tecnología avanzada y asesoramiento experto para ayudarte a optimizar tu tiempo, reducir errores y cumplir todas tus obligaciones sin complicaciones.

Caso real gestionado por el equipo de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en abril de 2026 de Francia y España

Si tienes cualquier duda te recordamos que puedes hablar con cualquier de nuestro expertos.

Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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El equipo de redacción de Vivir en Europa está formado por todos los profesionales que trabajan en este proyecto. Además de su conocimiento y experiencia se utilizan fuentes de administraciones públicas o entidades privadas con prestigio. Todas las fuentes siempre están accesibles para que las puedas consultar. La información es un derecho del ciudadano.

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