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¿Cómo pago mis impuestos a la AEAT? Encuentra tu forma de pago

Renta, no residentes, Ley Beckham o autónomos: la AEAT admite formas de pago distintas según el modelo, la fecha y tu banco. Responde a estas preguntas y sabrás cómo pagar, si tienes que enviarnos el NRC o si te conviene delegar el pago en nosotros.

La regla de oro del NRC: solo tienes que enviarnos el NRC cuando pagas tú antes de que presentemos la declaración (cargo en cuenta desde tu banca online, tarjeta o Bizum). Con domiciliación, carta de pago o transferencia desde el extranjero, no hay NRC que enviar. Y si prefieres no ocuparte del pago, existe el Pago Delegado: pagamos nosotros por ti y te damos el justificante.

¿Qué es el NRC? (y en qué se diferencia del número de referencia)

El NRC (Número de Referencia Completo) es el justificante de 22 caracteres que se genera cuando pagas una autoliquidación de la AEAT, ya sea desde tu banca online o desde la pasarela de pagos de la Agencia. Funciona como «prueba de pago»: al presentar tu declaración con NRC, la AEAT ya sabe que el impuesto está ingresado.

No lo confundas con el número de referencia de Renta (el de la casilla 505), que sirve para acceder a tus datos fiscales, no para pagar. Si tu gestor te pide ese otro código, aquí tienes cómo obtener tu número de referencia AEAT en 2 minutos.

Las 6 formas de pagar impuestos a la AEAT

Forma de pagoQué necesitas¿Nos envías NRC?
1. Domiciliación bancaria — la AEAT carga el importe en tu cuenta en la fecha oficial Cuenta a tu nombre en banco español o en la zona SEPA (UE, Reino Unido, Suiza, Noruega…). Presentar dentro del plazo de domiciliación ❌ No
2. Cargo en cuenta con NRC — pagas desde tu banca online y obtienes el NRC Cuenta en banco colaborador español con banca online. Sin certificado digital ✅ Sí, antes de presentar
3. Tarjeta o Bizum (pasarela AEAT) — genera también un NRC No requiere certificado ni Cl@ve: el pago directo de autoliquidaciones con tarjeta o Bizum no exige autenticación. Bizum, con teléfono dado de alta en un banco español ✅ Sí, antes de presentar
4. Carta de pago (documento de ingreso, modelo 002) — presentamos primero y pagas después, dentro de plazo Nada especial: banca online o ventanilla de una entidad colaboradora; según la AEAT no hace falta ser cliente ❌ No (guarda el justificante)
5. Transferencia desde el extranjero — para quien no tiene cuenta a su nombre en entidad colaboradora Cuenta en cualquier banco del mundo. La AEAT facilita IBAN, BIC, importe, identificador de pago (válido 30 días) y fecha límite de recepción ❌ No (guarda el justificante)
6. Pago Delegado de VIVIR EN EUROPA — nos transfieres el importe y pagamos nosotros a la AEAT por tu cuenta Solo el documento (carta de pago, liquidación o autoliquidación) y el importe. Ideal sin cuenta española, fuera de plazo de domiciliación o con urgencia. Desde 9,98 € ❌ No: te enviamos el justificante y el NRC cuando procede
🤝 ¿Prefieres no pelearte con el banco? Con el servicio de Pago Delegado subes tu documento al panel, comprobamos que es viable, nos transfieres el importe y ejecutamos el ingreso ante la AEAT el mismo día o el siguiente día hábil. Recibes el recibo y, cuando procede, el NRC. Desde 9,98 € por documento, con extras opcionales para urgencias (menos de 72 h) o deudas en período ejecutivo.
Quiero que paguéis vosotros por mí →

Plazos clave para pagar cada modelo

ModeloPlazo de presentaciónÚltima fecha para domiciliar
Modelo 100 · Renta De principios de abril al 30 de junio (campaña de la Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026) 25 de junio (pago total o primer plazo). El 2.º plazo (40 %): hasta el 30 de junio si no domiciliaste el primero, o hasta el 30 de septiembre si sí lo domiciliaste. Si no se domicilia, modelo 102 hasta el 5 de noviembre
Modelo 151 · Ley Beckham Misma campaña que la Renta 25 de junio
Modelo 210 · No residentes Renta imputada de inmuebles: todo el año natural siguiente al devengo (para devengos desde 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente) · Alquileres a ingresar: trimestral, los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, o agrupación anual del 1 al 20 de enero; para devengos desde 2026, declaración anual del 1 al 20 de abril del año siguiente · Cuota cero: del 1 al 20 de enero · A devolver: desde el 1 de febrero (4 años) Renta imputada: hasta el 23 de diciembre · Alquileres: del 1 al 15 del mes de presentación (para devengos desde 2026: del 1 al 15 de abril)
303, 130, 111, 115 · Autónomos Trimestral: hasta el 20 de abril, julio y octubre. Del 4.º trimestre: 111 y 115 hasta el 20 de enero; 303 y 130 hasta el 30 de enero Del 1 al 15 de abril, julio y octubre. En enero: hasta el 15 (111 y 115) y hasta el 25 (303 y 130)

Las fechas que caen en sábado, domingo o festivo se trasladan al siguiente día hábil, y el calendario del contribuyente de cada año puede ajustar algún día. Si tienes dudas con tu caso, te lo confirmamos.

🙌 ¿Eres cliente del Club VIVIR EN EUROPA? Cuando tu borrador esté listo, tu gestor te indicará las opciones exactas para tu caso y fecha. Tú solo eliges, pagas —o nos delegas el pago— y, si toca, nos pasas el NRC desde tu panel. Los justificantes quedan guardados en tu dossier.

¿Y si no llego a tiempo o no puedo pagarlo todo?

No presentes tarde por tu cuenta ni dejes de presentar: los recargos crecen con los meses. La AEAT permite aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000 € sin aportar garantías y, si se te pasó el plazo, conviene regularizar cuanto antes para minimizar el recargo. Escríbenos antes de mover ficha y buscamos la opción menos costosa.

¿El borrador te lo hacemos nosotros?

Tus impuestos en España, sin líos de plazos ni códigos

Renta de residentes, modelo 210, Ley Beckham o tus trimestres de autónomo: preparamos, presentamos y te decimos exactamente cómo pagar. Y si lo prefieres, pagamos nosotros por ti. Tú lo ves todo desde tu panel del Club.

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Preguntas frecuentes sobre el pago a la AEAT

¿Puedo pagar a la AEAT sin cuenta bancaria española?

Sí, de varias formas: domiciliando en una cuenta de la zona SEPA (UE, Reino Unido, Suiza, Noruega…, también N26, Revolut o Wise con IBAN europeo) si presentas dentro del plazo de domiciliación; con tarjeta en la pasarela de la AEAT; mediante transferencia desde el extranjero desde un banco de cualquier país; o delegando el pago con nuestro servicio de Pago Delegado.

¿Podéis pagar vosotros mis impuestos por mí?

Sí. La normativa admite que un tercero ingrese materialmente una deuda tributaria por cuenta del contribuyente. Con el Pago Delegado subes el documento a tu panel, verificamos que sea viable, nos transfieres el importe y ejecutamos el ingreso el mismo día o el siguiente día hábil, enviándote el recibo y el NRC cuando procede. Desde 9,98 € por documento; el importe del impuesto se transfiere aparte. El servicio no incluye preparar ni revisar la declaración: eso es parte de la asesoría.

¿Qué es el NRC y cuándo tengo que enviarlo a mi gestor?

Es el justificante de 22 caracteres que se genera al pagar una autoliquidación. Solo tienes que enviárnoslo cuando pagas tú antes de la presentación (banca online, tarjeta o Bizum): sin NRC no podemos presentar tu declaración como pagada. Con domiciliación, carta de pago o transferencia, no hay NRC.

¿Puedo pagar la Renta con tarjeta o Bizum?

Sí, y no necesitas certificado digital ni Cl@ve: la AEAT indica expresamente que el pago directo de autoliquidaciones y liquidaciones mediante tarjeta o Bizum no requiere autenticación. Eso sí, Bizum exige tener el teléfono dado de alta en un banco español, y con tarjeta conviene comprobar antes tu límite de operación. El pago genera un NRC que deberás enviarnos antes de presentar.

¿Puedo domiciliar la Renta después del 25 de junio?

El pago total y el primer plazo, no. Pero el segundo plazo (40 %) sí puede domiciliarse hasta el 30 de junio —y hasta el 30 de septiembre si ya habías domiciliado el primero—. El primer plazo lo pagas con carta de pago o con NRC.

¿Puede pagar otra persona por mí?

Sí. La AEAT admite el pago de autoliquidaciones en nombre de un tercero: un familiar puede obtener el NRC pagando desde su cuenta e indicando tu NIF como obligado (algunas entidades ponen limitaciones a los no clientes). La domiciliación, en cambio, exige que la cuenta sea del propio declarante. Si no tienes a quién pedírselo, ese es justamente el sentido del Pago Delegado.

¿Qué pasa si mi banco es Revolut, N26 o Wise?

Para domiciliar, sirven si su IBAN es de la zona SEPA: desde febrero de 2024 la AEAT admite cuentas de entidades no colaboradoras dentro de SEPA. Para obtener un NRC no sirven, porque no son entidades colaboradoras: en ese caso usa la pasarela de la AEAT con tarjeta, la transferencia desde el extranjero o el Pago Delegado.

¿Cambian los plazos del modelo 210 en los próximos años?

Sí. La Orden HAC/623/2026 modifica los plazos: para devengos a partir de 2026, la renta imputada de inmuebles se declara del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (domiciliación hasta el 23 de diciembre) y los rendimientos de alquiler pasan a una declaración anual en los 20 primeros días de abril del año siguiente (domiciliación del 1 al 15 de abril). Hasta entonces siguen vigentes los plazos actuales.

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Fuentes: AEAT — Pago con cargo en cuenta (NRC) · AEAT — Pago con tarjeta o Bizum · AEAT — Qué necesito para pagar, aplazar y consultar · AEAT — Pago mediante transferencia · AEAT — Documento de ingreso en banco (modelo 002) · AEAT — Fraccionamiento 60/40 del IRPF · AEAT — Plazos de domiciliación 2026 · AEAT — Formas de presentación y pago del modelo 210 · AEAT — Nuevos plazos del modelo 210 (Orden HAC/623/2026) · BOE — Orden HFP/311/2023 (aplazamientos hasta 50.000 €)