En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionadas con el Convenio de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid:
- Introducción al Convenio de hostelería
- Jornadas, descansos y horas extras en la Comunidad de Madrid
- Tablas salariales en el Convenio de Hostelería
- Contratos habituales en la Comunidad de Madrid
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo. También está disponible en nuestro canal de Youtube.
Fuentes:
Agencia Tributaria Española – Dirección General de Tributos – Convenio de la Comunidad de Madrid
Legislación aplicada para este análisis por nuestro equipo:
- RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche
- Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981).
Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid
Cumplir el convenio de hostelería es importante porque es una norma mínima obligatoria: fija sueldos, jornadas y derechos que no se pueden rebajar por acuerdo individual y que la empresa debe respetar siempre.
El Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid 2023-2025 regula las condiciones laborales para trabajadores en restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, catering y ocio nocturno en esta región, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio de hostelería se publica en el BOCM y se inscribe en el registro de convenios, por lo que tiene eficacia general para todas las empresas del sector en la Comunidad de Madrid.
Incumplir salarios, jornada, descansos o pluses mínimos puede implicar reclamaciones de cantidades, sanciones de Inspección de Trabajo y recargos en Seguridad Social, además de posibles demandas colectivas a través de la comisión paritaria o los tribunales. Lo analizamos con detalle a continuación.
Si tienes dudas recuerda que puedes contactar siempre con nuestro equipo de expertos.
El convenio se aplica a todas las empresas que sirven comida o bebida para consumo en el propio local: restaurantes, bares, cafeterías, gastrobares, heladerías, pubs, discotecas, catering, etc., siempre que estén en la Comunidad de Madrid.
Afecta a todo el personal laboral contratado por cuenta ajena, quedando fuera solo colectivos muy específicos (por ejemplo, coches‑restaurante de ferrocarril o establecimientos militares). La vigencia va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, prorrogándose automáticamente si no se denuncia con 3 meses de antelación
Salarios y Revisiones en el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid
Establece incrementos salariales progresivos: 6% en 2023 (efectos desde julio, con pago de atrasos en tres meses tras publicación), 5% en 2024 y 4% en 2025 sobre conceptos salariales y extrasalariables, salvo excepciones no revisables. Ejemplos de salarios base en 2025 incluyen Jefe de Cocina (Nivel I) en €1.415,47 mensuales y Camarero (Nivel III) en €1.250,91.
En cafeterías y bares (clase C), un camarero de nivel III pasa a tener en 2024 un salario base en torno a 1.115‑1.160 euros mensuales según tipo de empresa, al que se añaden el plus convenio y otros complementos.
Además del salario base, el convenio prevé: un plus convenio mensual abonado 11 meses al año (175,11 € en 2023; 183,87 € en 2024; 191,22 € en 2025) y un plus de manutención para quienes trabajan en establecimientos que dan comidas/cenas (incluidas cafeterías) cuando la jornada coincide con esos servicios (52,95 € en 2023; 55,60 € en 2024; 57,82 € en 2025). La antigua antigüedad solo se mantiene como complemento consolidado para quienes ya la tenían a 3‑6‑1997, sin generar nuevos trienios o quinquenios.
Recuerda que te podemos ayudar y acompañar en todo momento.
Jornada, descansos y horas extras en el Convenio de Hostelería de Madrid
La jornada máxima ordinaria es de 1.800 horas de trabajo efectivo al año, con un límite de 40 horas semanales y 8 horas diarias, sin más de dos tramos y con 12 horas de descanso entre jornadas.
En centros con menos de 50 personas trabajadoras (lo habitual en muchos bares y cafeterías), se permite subir la jornada diaria hasta 9 horas y 30 minutos algunos días, pero cada hora que exceda de 8 debe compensarse en descanso; cuando el trabajador acumula 8 horas por encima de 8 diarias, tiene derecho a un día de descanso extra unido a su libranza semanal, a disfrutarlo en un máximo de 15 días.
Todas las personas trabajadoras con jornadas superiores a 6 horas tienen derecho a 30 minutos de descanso dentro de la jornada, que en principio no computan como trabajo efectivo salvo mejora de empresa.
El descanso semanal es de dos días; en centros de 20 o más trabajadores deben ser ininterrumpidos, y en los más pequeños pueden no ser seguidos, pero con rotación equitativa de los días libres salvo acuerdo y fines de semana de máxima actividad. La empresa debe elaborar cada año (en enero) un calendario laboral con turnos, festivos y sistema de descanso, entregándolo o poniéndolo a disposición de la plantilla.
Se consideran horas extraordinarias las que superan la jornada ordinaria semanal fijada en el calendario, y se retribuyen con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria o se compensan en descanso a razón de 1,5 horas por cada hora extra, si se pacta.
En centros de 50 o más personas, se regula además una “bolsa” de hasta 100 horas de flexibilidad para ampliar la jornada diaria a 9 horas respetando un máximo semanal de 44 horas y descansos, con compensación posterior en días libres.
Respetar descansos (dos días semanales), vacaciones, licencias y pluses mejora el clima laboral en un sector con alta rotación y horarios duros.
Un cumplimiento estricto ayuda a fidelizar camareros, cocineros y resto de plantilla, facilita cubrir turnos complicados y refuerza la imagen de la empresa como empleador serio y responsable.
Contratos habituales en la hostelería de Madrid
El convenio remite a la legislación estatal y al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería para el periodo de prueba y la regulación general de contratos formativos. El contrato temporal por circunstancias de la producción puede usarse para picos de actividad (festivos, aumento de reservas, vacaciones del personal, etc.), con una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses y obligación de detallar con precisión la causa y su conexión con la duración del contrato.
El contrato a tiempo parcial debe indicar la distribución horaria, que puede ser rotativa pero se tiene que comunicar con antelación suficiente.
El contrato fijo‑discontinuo se prevé para trabajos estacionales o intermitentes con periodos ciertos o previsibles, regulando criterios de llamamiento objetivos (categoría, antigüedad, adecuación al puesto), plazos mínimos de aviso (7 días con carácter general, 3 días para servicios extraordinarios) y mínimos de jornadas anuales en el caso de fijos‑discontinuos a tiempo parcial.
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

