Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España, Canada y la UE, sobre el convenio doble imposición España Canadá
En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes.
Cuando la Agencia Tributaria reclama por rentas canadienses y tu gestor ha desaparecido
En Vivir en Europa trabajamos con un principio que no cambia: la transparencia y el rigor son la mejor defensa ante cualquier administración tributaria. Por eso cuando un cliente nos contactó con urgencia porque había recibido una propuesta de liquidación provisional de la AEAT, su gestor anterior había desaparecido y el plazo para responder corría, no dudamos en sentarnos con él, revisar su documentación y articular una estrategia de defensa fundamentada en el Convenio de Doble Imposición entre España y Canadá.
Este artículo explica el caso, el error que lo originó, cómo lo resolvimos y qué debes saber si te encuentras en una situación similar.
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
- Soporte Integral: Desde verificación de requisitos, hasta guías, explicación directa en videollamada y acompañamiento para todo el proceso. Aplicamos y llevamos acabo nuestras decisiones de consultoría.
- Seguimiento Continuo: Te acompañaremos durante todo el calendario fiscal con nuestros servicios Tax Care y a través del chat con cada uno de los asesores.
- Acceso Exclusivo al Club VIVIR EN EUROPA, donde dispondrás de una única plataforma cloud donde subir tu documentación, validar borradores y operativa y almacenar tu información fiscal.
La situación del cliente para el convenio doble imposición España Canadá
Nuestro cliente es una persona de origen canadiense que durante 2024 residió más de 180 días en España, lo que lo convierte en residente fiscal español conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF. Durante ese mismo año trabajó para una empresa canadiense y, como es obligatorio en Canadá, presentó allí su declaración de renta y tributó sobre sus ingresos.
El problema llegó semanas después de que le presentaran la declaración española: una notificación formal de la AEAT con referencia de trámite activa, comunicándole una propuesta de liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2024. El importe reclamado superaba los 2.400 euros. Y el gestor que había gestionado su declaración ya no respondía.
La situación en el momento de la consulta es la siguiente:
- Residencia fiscal en España, acreditada por una estancia superior a 180 días en territorio español durante 2024, conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF.
- Trabaja para una empresa canadiense como guía de turismo activo, con ingresos de fuente canadiense por importe bruto de 23.011,89 euros en el ejercicio 2024.
- Declaración de renta presentada en Canadá conforme a la normativa de la Canada Revenue Agency (CRA), con retenciones efectivamente practicadas y liquidación definitiva acreditada mediante Notice of Assessment (NOA).
- Propuesta de liquidación provisional de la AEAT por importe de 2.452,34 euros, por no haber incorporado las retenciones canadienses en la declaración española.
- La casilla de «importe retenido en origen» figura a 0,00 euros en los datos procesados por la AEAT, lo que genera la reclamación íntegra del impuesto.
- El gestor que presentó la declaración española ya no responde, y el plazo de alegaciones de diez días hábiles está en curso.
- La tramitación debe realizarse de forma estrictamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve, al no residir el contribuyente en su domicilio fiscal habitual.
👉 El cliente sí había tributado en Canadá sobre esos mismos ingresos. La herramienta legal para defender su posición era el Convenio de Doble Imposición entre España y Canadá, y la deuda reclamada por la AEAT debía quedar reducida a 0,00 euros.
Por qué la AEAT reclamaba ese dinero
A través de los mecanismos internacionales de intercambio automático de información, la AEAT había detectado rendimientos del trabajo de fuente canadiense por importe bruto de 23.011,89 euros. Hasta ahí, todo correcto.
El problema estaba en un dato concreto: la casilla correspondiente al importe retenido en origen figuraba a 0,00 euros. La administración asumía, por tanto, que esos ingresos no habían soportado ninguna carga fiscal en Canadá, y calculaba una deuda íntegra de 2.452,34 euros.
Ese dato era incorrecto. El cliente sí había tributado en Canadá, y disponía de la documentación que lo acreditaba. Lo que había fallado era la declaración española presentada por su gestor anterior: no se había incorporado la deducción por doble imposición internacional, que es precisamente el mecanismo legal que evita que un mismo ingreso tribute dos veces.
Qué es el Convenio de Doble Imposición España-Canadá y por qué era la clave
España y Canadá tienen suscrito un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, basado en el Modelo de la OCDE. Este tipo de convenios establecen reglas claras para repartir la potestad tributaria entre dos estados cuando un contribuyente tiene vínculos con ambos, y articulan mecanismos concretos para que lo pagado en el extranjero se reconozca como deducción en el país de residencia.
En el caso de nuestro cliente, la aplicación del convenio España-Canadá permitía acreditar que los rendimientos del trabajo ya habían tributado efectivamente en Canadá durante 2024, y solicitar a la AEAT que incorporara esas retenciones en la casilla correspondiente del Modelo 100 como deducción por doble imposición internacional. El resultado, correctamente aplicado el convenio, era una cuota diferencial de 0,00 euros.
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La documentación necesaria: qué acredita el impuesto pagado en Canadá
Para fundamentar las alegaciones ante la AEAT son imprescindibles dos documentos del sistema fiscal canadiense:
El T4 (Statement of Remuneration Paid) es el certificado de retenciones emitido por el empleador. Recoge el salario bruto abonado y las retenciones practicadas durante el año, y es el equivalente canadiense al certificado de retenciones que cualquier empresa española emite a sus trabajadores.
El Notice of Assessment (NOA), emitido por la Canada Revenue Agency (CRA), es la liquidación definitiva del ejercicio fiscal canadiense. Certifica la renta declarada, el impuesto calculado y el resultado final de la declaración. Ante la AEAT, es el documento con mayor valor probatorio para acreditar que se ha tributado efectivamente en el extranjero.
Nuestro cliente disponía de su declaración canadiense de 2024 completa, con todos los datos necesarios. La documentación confirmaba que había tributado en Canadá sobre los mismos ingresos que la AEAT reclamaba como no gravados.
Cómo planteamos la defensa para aplicar el convenio doble imposición España Canadá
Lo primero fue gestionar los plazos. La propuesta de liquidación provisional de la AEAT concede diez días hábiles para presentar alegaciones desde la recepción de la notificación. La normativa permite solicitar una ampliación de cinco días hábiles adicionales, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros siete días del plazo inicial. Solicitamos esa ampliación de inmediato.
Después preparamos el escrito formal de alegaciones, invocando el Convenio de Doble Imposición España-Canadá, adjuntando la documentación fiscal canadiense acreditativa y solicitando expresamente la rectificación de la propuesta provisional para que se incorporaran las retenciones soportadas en origen. El objetivo era que la AEAT corrigiera la casilla 0609 del Modelo 100 y ajustara en consecuencia la cuota diferencial resultante.
También identificamos un aspecto práctico que en estos casos suele pasarse por alto: cuando el contribuyente no reside en su domicilio fiscal habitual en España, la tramitación ante la AEAT debe realizarse de forma estrictamente telemática a través de la Sede Electrónica, utilizando certificado digital o Cl@ve. Acompañamos al cliente en la gestión de su identificación electrónica para asegurar que la presentación llegara en plazo y forma.
¿Has recibido una notificación de Hacienda sobre rentas en el extranjero?
El error más frecuente en situaciones como esta es no comprender cómo funciona el intercambio automático de información entre administraciones. La AEAT recibe datos sobre rentas obtenidas en el extranjero a través de acuerdos internacionales como el Common Reporting Standard, pero no recibe automáticamente la información sobre el impuesto pagado en origen. Por eso las propuestas de liquidación provisional llegan con las retenciones extranjeras a cero: no es un error intencionado de la administración, sino una limitación del flujo de datos. La defensa eficaz no requiere litigios complejos; requiere conocer el convenio aplicable, tener la documentación correcta y actuar en tiempo y forma.
En Vivir en Europa somos la única asesoría fiscal española con equipos propios en toda Europa que trabajan coordinados en tiempo real. Analizamos cada caso con expertos locales en ambos países y damos una respuesta única, coherente y fiscalmente óptima.
En el Club VIVIR EN EUROPA, contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional que analiza cada caso de forma individual y acompaña al cliente en todo el proceso, desde la recopilación de documentación hasta la defensa ante la Agencia Tributaria.
¿Has recibido una notificación de Hacienda sobre rentas en el extranjero?
Si trabajas o has trabajado en Canadá, o tienes ingresos de fuente canadiense que ya tributaron allí, y has recibido una comunicación de la AEAT que no refleja correctamente esa situación, podemos ayudarte. En Vivir en Europa revisamos tu caso, identificamos si el Convenio de Doble Imposición España-Canadá ampara tu posición y preparamos las alegaciones correspondientes antes de que venza el plazo.
Escríbenos y cuéntanos tu situación.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España
Caso real gestionado por el equipo de España de Vivir en Europa · Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en junio de 2026 de Canadá y España

