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Fuentes: Agencia Tributaria - Forma Italia - Asesores y Fiscales VEE - CAF Acli - Gobierno de España - unmadrilenoeneuropa - DDAsesoria
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En anteriores ocasiones hemos hablado de la tributación para personas físicas no residentes. Hoy queremos hablar qué ocurre bajo esta tipología con las personas jurídicas.
Se considerará residente en España una figura jurídica, cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
Si se produce un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.
Para la Administración tributaria existe nula tributación cuando en ese país o territorio no se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al IS o al IRNR, según corresponda ( tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta,)
Se podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Cuando una entidad sea considerada residente en ambos Estados, los convenios establecen, con carácter general, que se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.
Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante
certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
Antes de seguir queremos recordarte que en la comunidad vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 150 temas diferentes.
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Nos vamos a centrar en ver qué pasa cuando estoy viviendo en otro país y tengo mi inmueble en España alquilado.
El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria en los siguientes supuestos:
Igualmente , los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.
Los representantes de los contribuyentes no residentes responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente:
En el caso de pagadores de rendimientos, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos pertenecientes a residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales (anexo V), las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, sin que sea necesario el acto previo de derivación de responsabilidad.
La responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener.
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