Qué es la forma jurídica de una empresa y qué modalidades existen en España

Vivir en Europa • 5 sep, 2024
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En este artículo encontrarás la siguiente información:

  • Qué es la forma jurídica de una empresa
  • Tipos de empresa según su forma jurídica:
  • Unipersonal
  • Sociedad Colectiva
  • Cooperativa
  •  Sociedad Comanditaria
  • Sociedad Limitada
  • Sociedad Anónima

Fuentes:  Unión Europea – Agencia Tributaria Española – Autónomos en Europa

Qué es la forma jurídica de una empresa

Es muy importante conocer todos los tipos de empresas según su forma jurídica para elegir la que más se adecúe a la estructura de tu negocio.

Por eso os queremos hacer un resumen sobre el panorama societario más común en España. Os explicamos qué es una forma jurídica y qué tipos de formas jurídicas existen en España. Además, analizaremos la sociedad anónima y la sociedad limitada en España.

Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 20 tipos de formas jurídicas de una empresa. Cada una de ellas tiene unas características propias, por lo que el proceso de elección puede llegar a convertirse en una tarea complicada.

Qué es el concepto de forma jurídica.

La forma jurídica es la identidad que una empresa tiene legalmente. Es su modalidad legal a la hora de desarrollar una actividad empresarial o profesional. Definirá sus  responsabilidades frente a terceros y sus obligaciones tributarias y afiliación con la seguridad social.

Es la modalidad que tendrá una empresa a la hora de desarrollar una actividad empresarial o profesional, y qué, por tanto, definirá sus obligaciones tributarias, sus responsabilidades frente a terceros y su régimen de funcionamiento interno.

La forma jurídica de una empresa se refiere al tipo de entidad legal bajo la cual se constituye y opera. En función de la forma jurídica, una empresa adquiere derechos y obligaciones específicas, así como estructuras de gobierno y responsabilidades legales diferentes.

Por tanto, la forma jurídica de una empresa en España es la identidad con la que vamos a desarrollar nuestro negocio, y, será fundamental para el futuro de nuestra empresa, como, por ejemplo, a la hora de solicitar financiación, sus aspectos fiscales, etc.

Tipos de empresa según su forma jurídica

Para no hacerlo complejo y excesivamente técnico, te vamos a plantear los 3 tipos de familias jurídicas más comunes o generales en España:

  • Individual: el empresario será una sola persona, y tendrá una responsabilidad ilimitada con terceros.
  • Societaria: Aquí se pueden encontrar diversas formas(sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva o sociedad comanditaria).
  • Cooperativa: la forma jurídica cooperativa corresponderá a los socios, los cuales, responderán con la aportación que hayan realizado como capital, y, además se regirán por sus estatutos.


Vamos a entrar más en detalle en los diferentes tipos de empresas según su forma jurídica en España:

Unipersonal

Un negocio operado por una sola persona, quien es responsable de todas las deudas y obligaciones. En otras palabras; la sociedad unipersonal es aquella empresa en la que el propietario (la persona con capacidad legal de ejercer comercio) responde con todo su patrimonio y de forma totalmente ilimitada ante las personas afectadas por su actividad empresarial.

Sociedad Colectiva

Toda aquella empresa que sea propiedad de más de una persona. En este tipo de compañía son los socios los que responden con su patrimonio a cambio de una participación directa en la gestión empresarial.

En cuanto a su responsabilidad, esta es ilimitada, por lo que los socios responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Para su constitución no se requiere un mínimo de capital, pero sí un mínimo de dos personas para hacerlo. Además, su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”. Cabe destacar que, aunque se trata de uno de los grandes tipos de sociedades en España, en los últimos años su uso es prácticamente residual.

Cooperativa

Una entidad propiedad de sus miembros, quienes participan en la toma de decisiones y comparten los beneficios.

Los miembros son propietarios y participan en la toma de decisiones de manera democrática. Estas empresas están orientadas hacia el beneficio mutuo de sus miembros, quienes colaboran para alcanzar objetivos económicos, sociales y culturales comunes.

Sociedad Comanditaria

La Sociedad Comanditaria es similar a la Colectiva, aunque tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.

Sociedad Limitada

En las sociedades limitadas en España, los socios de la empresa asumen una responsabilidad limitada, de tal forma que solo responden por el capital que han aportado a la compañía (y no por su totalidad).

Queremos destacar las características más comunes de la Sociedad Limitada en España:

  • Al igual que las sociedades anónimas, puede constituirse por un socio o más. Si están formadas por uno sólo se denominan sociedades limitadas unipersonales. En estos casos, el socio puede ser una persona física o jurídica.
  • En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los socios, está limitada al capital aportado, esto significa que sólo responde de las deudas de la entidad por el capital invertido.
  • El capital mínimo para su constitución debe ser de 3.000 euros, y debe de estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
  • El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital y que no pueden incorporarse a títulos negociables y su transmisión está restringida.
  • Si se desea proceder a la transmisión de participaciones sociales, ha de comunicarse a los administradores la intención, así como el número de participaciones que se desea vender, la identidad del adquirente y el precio pactado. Igualmente, el resto de socios tienen derecho preferente a la adquisición. Dicha transmisión debe realizarse en documento público.
  • La razón social de las SL está formada por el nombre, seguido de «Sociedad Limitada», «Sociedad de Responsabilidad Limitada», o sus siglas »SL « o»SRL «.
  • Esta sociedad como la sociedad Anónima, tributa por el Impuesto de Sociedades.

Las Sociedades Limitadas y  las Anónimas, han de constituirse en escritura pública, y esta deberá inscribirse en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, deben incluirse los estatutos de la sociedad. 

Un guión de pasos podría ser:

  1. Solicitud del Certificado de Denominación Social.
  2. Apertura de Cuenta Bancaria.
  3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución.
  4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil.
  6. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
  7. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores.
  8. Solicitud del Libro de Visitas.

Sociedad Anónima

Es igual que la sociedad de responsabilidad limitada, pero en este caso siempre se ofrece la posibilidad de que cualquier persona que así lo desee pueda adquirir acciones de la empresa.

Queremos destacar las características más comunes de la Sociedad Anónima en España:

  • Para su constitución puede ser de un socio  o más, y son válidos tanto personas físicas como jurídicas. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
  • En términos de responsabilidad, esta para los socios se limita exclusivamente al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000 euros. Este está dividido en acciones nominativas o al portador.
  • Podría ser creada mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). Pero en el momento de la creación, al menos un 25% del capital debe estar plenamente suscrito y desembolsado.
  • Las cantidades que se abonen posteriormente según lo pactado se denominan dividendos pasivos.
  • La razón social se formará con el nombre elegido para la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o sus siglas «SA».
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Formas jurídicas de empresas más habituales en España

Si bien es cierto que hay una veintena de posibilidades, existen cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles en España, tal y como recoge la Cámara en su portal web. Estas son: la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada, la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria.

Debes tener en cuenta que las formas jurídicas más frecuentes  en España, depende de estos factores principalmente:

  • Tipo de actividad. Hay sectores empresariales como la banca o los seguros que obligan a una forma jurídica determinada.
  • Número de promotores. Si una empresa tiene más de un responsable, hay que descartar la forma unipersonal y optar por algunas de las sociedades vistas más arriba.
  • Inversión económica inicial. Los tipos de empresas en España dependen también del capital invertido inicial. La constitución de una sociedad implica el aporte de un capital inicial de 3.000 euros, mientras que una empresa inicial (en la que el dueño es autónomo) no implica gasto inicial alguno.
  • Responsabilidad frente a terceros. Una empresa puede constituirse de una forma u otra si los promotores asumen la responsabilidad de forma total o limitada.
  • Fiscalidad. Algunas formas jurídicas de empresa (como los autónomos) tributan por el lado del IRPF, mientras que otras (algunas sociedades) tributan el Impuesto de Sociedades.
  • Contabilidad. Las obligaciones contables varían dependiendo de los tipos de empresas según su forma jurídica.

Te aconsejamos consultar con nuestros expertos antes de iniciar una actividad, para conocer de manera clara cuál es tu estructura fiscal y forma jurídica más eficiente.

Equipo de Redacción VIVIR EN EUROPA

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