En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con el modelo 184 en España:
- Qué es el Modelo 184
- Quién debe realizar el modelo informativo 184
- Cuándo y cómo se debe realizar el modelo 184 en España.
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Agencia Tributaria Española | Equipo fiscal vivireneuropa.eu
Qué es el modelo 184
El Modelo 184 es la declaración informativa que tienen que presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.
Qué es el Régimen de Atribución de rentas en España.
Un régimen de atribución de rentas es un sistema fiscal especial en el que determinadas entidades no tributan directamente por las rentas que generan. En lugar de ello, estas rentas se atribuyen o «traspasan» a sus miembros (socios, herederos, comuneros o partícipes), quienes son los que finalmente las integran en sus propias declaraciones de impuestos personales.
Dicho de otra manera más clara, generalmente, Son entidades, ya sean empresas o agrupaciones, que no tienen personalidad jurídica propia pero sí tienen ingresos propios, por los cuales no pagan impuestos de forma directa.
En lugar de eso, reparten esos ingresos entre sus miembros, que posteriormente serán quienes deban tributar por ellos. Este mecanismo es especialmente útil para ciertos tipos de organizaciones que desean mantener una estructura fiscal transparente y equitativa.
Estos son algunos ejemplos de entidades que deben presentar este modelo 184:
El modelo 184 es una declaración informativa fiscal que deben presentar determinadas entidades en régimen de atribución de rentas, como por ejemplo:
- Comunidades de bienes
- Sociedades civiles que no tributan en el Impuesto sobre Sociedades
- Herencias yacentes
- Otras entidades sin personalidad jurídica que generan rentas
Es decir, en otras palabras, El Modelo 184 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas entidades a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España.
Quién debe presentar el modelo 184 en España
Para la presentación del modelo 184 debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Si formas parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, es muy probable que debas presentarlo.
- Obtengan rentas sujetas al IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
- Aunque sea un documento meramente informativo, es obligatorio presentarlo si la entidad o sociedad tiene ingresos anuales superiores a los 3.000€ o si lleva a cabo una actividad económica.
- Realicen actividades económicas, independientemente de su nivel de ingresos.
- No estén exentas por normativa.
- Te recomendamos revisar las especificaciones cada año para garantizar el cumplimiento de este modelo. Consulta siempre con un experto si aplica a tu caso.
Por lo que el Modelo 184 es un formulario obligatorio, aunque solo de carácter informativo, que lo que hace es describir las operaciones que se han realizado durante el año.
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Qué información se debe incluir en el Modelo 184
En el modelo 184 de la AEAT deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí-cipes de la entidad.
Modelo 184 instrucciones: especifican cómo debe completarse cada sección del formulario, desde la identificación de los partícipes hasta el desglose de las operaciones económicas correspondientes al año fiscal. Cumplir al pie de la letra con las instrucciones del modelo 184 es fundamental para evitar errores que puedan derivar en sanciones o requerimientos adicionales por parte de las autoridades tributarias.
En el caso del Modelo 184, tienes que presentarlo antes de que finalice el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Es decir, que si tienes que declarar información sobre el 2024, tendrás que presentar el modelo 184 en enero de 2025. Concretamente, entre el 1 y el 31 de enero de ese año.
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