vivir en europa

Blog Post

movilidad-europea

Guia fiscal sobre el modelo 347 de hacienda para autónomos

VIVIR EN EUROPA | ESPAÑA • feb 29, 2024

En este análisis fiscal podrás encontrar la siguiente información:



  • Qué es el modelo 347 y para qué sirve
  • Documentación necesaria para el modelo 347 de hacienda
  • Quien debe presentar el modelo 347
  • El modelo 347 cuando se presenta
  • Otras preguntas frecuentes sobre el modelo 347 de hacienda
  • Cómo rellenar el modelo 347
  • Quien está exento de la presentación del modelo 347


Información realizada por nuestro equipo fiscal en España con el soporte de las siguientes fuentes: unmadrilenoeneuropa.es - Autónomos en Europa - Agencia Tributaria


Legislación de este artículo:

  • Artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Asesoría Autónomos España

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

Uno de los mecanismos de control que tiene hacienda es el modelo 347. Para qué sirve el modelo 347, plazos y en qué consiste este te lo explicamos con detalle a continuación.


Qué es el Modelo 347


Este modelo 347 recoge información detallada sobre las operaciones realizadas, identificando a los terceros con los que se han realizado estas operaciones, así como los importes totales de las mismas.

Es importante cumplir con la presentación del modelo 347 dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.


Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (presentación modelo 347). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.


Es importante cumplir con la presentación del modelo 347 dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas. Se declaran las operaciones (tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios, como adquisiciones de bienes y servicios), efectuadas con clientes y proveedores, que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluido) durante el año natural a que se refiere la declaración.


Si eres cliente autónomo con nosotros, el modelo 347 ya se recoge de manera automática por tu gestor fiscal. Si aún no lo eres contacta con nuestros expertos.

Documentación necesaria para el modelo 347 de hacienda

Como te hemos avanzado el Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.  Por este motivo la información o documentación que necesitas para presentar el modelo 347 está muy relacionada con su naturaleza.


Esta es la documentación que debes tener preparada para rellenar y presentar tu modelo 347 en España:


  1. La información sobre operaciones con terceros que hayas tenido durante el ejercicio fiscal
  2. Identificación de terceros
  3. Documentación justificativa que acredita dicha operación.
Nuestros servicios

Quién debe presentar el modelo 347

La normativa sobre quién está obligado a presentar el modelo 347 es muy clara. Todos los sujetos  que hayan realizado operaciones con terceros por encima de los €3005,06.


Debes saber que hay una serie de exenciones para la presentación del modelo 347:


  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación
  • Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA


El modelo 347. Cuándo se presenta

Cuando se presenta el modelo 347 es algo muy sencillo.


Este modelo 347 se presenta con una periodicidad anual. El plazo habilitado para el modelo 347 estodo el mes de Febrero, siendo el último día del mes la fecha límite para la presentación.


Es decir, la fecha límite de presentación del modelo 347 dependerá del año en el que debamos hacer la presentación del modelo. Si el mes de febrero tiene 28 días, la fecha límite de presentación será el día 28. En el caso que el mes de febrero tenga 29 días, el plazo para presentar el modelo 347 se extenderá hasta el día 29.


No hay que pagar nada en relación al modelo 347. El autónomo tiene la obligación de presentarlo, en algunos casos, pero ello no implica el abono de una cuota o impuesto. Es una documentación meramente informativa.

Cuéntanos tu caso de emprendimiento

Otras preguntas frecuentes sobre el modelo 347 de hacienda


Como adelantábamos al principio el modelo 347 es un mecanismo de control para Hacienda. El 347 es una herramienta que utiliza Hacienda para confirmar, a través del cruce de datos, que la información aportada por los contribuyentes es veraz. La obligación de presentar esta declaración corresponde a las dos partes, de manera que, si las cifras aportadas por cada sujeto no coinciden, la Agencia Tributaria puede investigar los motivos de este descuadre.


Hacienda cruza los datos aportados por unos y otros, y confirma así que la información declarada es correcta.


Cómo rellenar el modelo 347


La presentación del modelo 347 se realiza de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Es un proceso muy sencillo. Pero como te adelantábamos debe hacerse de manera minuciosa para que el cruce de datos sea correcto.


Las operaciones contabilizadas para determinar la obligación de presentar el modelo 347 sí que incluyen IVA. Es decir, éste esta contemplado en los 3.005,06€ que representan la cantidad mínima de las operaciones con clientes y proveedores que exige la presentación.


Esta información no es necesaria para tu modelo 347:


  • Las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.


Quién está exento de la presentación del modelo 347


Ya lo hemos visto en el punto anterior. Por norma general debes quedarte con la idea que la gente exenta de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros son:


  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura)
  • Los sujetos pasivos inscritos en REDEME no estaban obligados a presentar el modelo 347


Gestiona tu Modelo 347 online con Vivir en Europa


Recuerda que nuestro asesoramiento y presentación de este Modelo 347 es online, y la mejor opción si:


  • Quieres un asesor en español que te guíe durante todo el proceso.
  • Quieres un proceso digital, smart, rápido y 100% online.
  • Quieres tener a expertos en cada país, que internamente están coordinados para darte la mejor solución.
  • Quieres un soporte continuo. Realiza tantas consultas como necesites.
  • Quieres un experto en emprendimiento, tanto en España, como en el resto de países europeos.


Contacta con nuestros expertos fiscales de Autónomos en España.

Asesoría Autónomos España

¿Tienes dudas sobre este contenido?

Contacto con uno de nuestros  helpers de manera gratuita.

Explícanos tus necesidades

Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.  La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

Más de 7.147 clientes activos hasta marzo 2024

Share by: