Modelo 651. Sucesiones y Donaciones

Autónomos | Empresas | Particulares • 16 oct, 2025
modelo 651

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En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con el modelo 651 de Sucesiones y Donaciones:

  • Qué es el modelo 651
  • Para qué sirve el modelo 651
  • Cómo completar el modelo 651
  • Consulta práctica de un cliente sobre este modelo 651

Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.

Fuentes: 

Agencia Tributaria Española | Equipo fiscal vivireneuropa.eu

Qué es el Modelo 651

El modelo 651 es el formulario mediante el cual se declara y se autoliquida el Impuesto sobre Donaciones en España, dentro del marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El modelo 651 es el formulario aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del 19 de diciembre) y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre).

Según la Agencia Tributaria, el modelo 651 tiene por objeto la declaración y pago del impuesto aplicable a las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos. Es decir, actúa como el documento oficial mediante el cual el donatario (la persona que recibe la donación) debe declarar y abonar el tributo correspondiente a la donación recibida.

Este modelo se utiliza en:

  • Donaciones dinerarias (transferencias, cheques, metálico).
  • Donación de bienes muebles o inmuebles.
  • Cesión gratuita de derechos, usufructos o participaciones societarias.

Recuerda que puedes realizar cualquier consulta sobre el Modelo 651 u otros temas fiscales con nuestros expertos en fiscalidad española.

¿Qué pasa si soy no residente fiscal en España? Cómo afecta el modelo 651 a los no residentes

Sí, el modelo 651 debe presentarse tanto por residentes como por no residentes en España, aunque con diferencias en la naturaleza de la obligación y en el procedimiento según la Agencia Tributaria (AEAT).

​De acuerdo con las instrucciones oficiales del modelo 651 publicadas por la Agencia Tributaria, están obligadas a presentarlo :

Las personas no residentes (obligación real) por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español.

Las personas físicas residentes en España (obligación personal) por los bienes adquiridos gratuitamente inter vivos, con independencia de su localización.

Residentes en España (obligación personal)

Las personas físicas residentes en territorio español están obligadas a presentar el modelo 651 por todas las adquisiciones gratuitas “inter vivos” (donaciones) que reciban, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos.
Esto se denomina obligación personal, y se regula según la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las adquisiciones de bienes por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos.

  • Ejemplo: un residente en Madrid que recibe una donación en dinero o un inmueble ubicado en el extranjero debe declarar el impuesto mediante el modelo 651.
  • La competencia suele corresponder a la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante los últimos cinco años.

No residentes (obligación real)

Por su parte, las personas físicas no residentes en España deben presentar el modelo 651 únicamente por los bienes o derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español.
Esto se conoce como obligación real, e implica que el impuesto se exige solo por los elementos patrimoniales radicados en España.

  • Ejemplo: un no residente que recibe por donación un inmueble en España está obligado a declarar y pagar el impuesto mediante el modelo 651.
  • En estos casos, el sujeto pasivo debe designar un representante fiscal residente en España, que actúe ante la Administración Tributaria si no se puede presentar.​

Documentación a presentar del Modelo 651

Con el modelo 651 deben aportarse los siguientes documentos :

  • Original y copia de la escritura pública o documento de donación.
  • Documento de identidad (NIF o NIE) del donatario.
  • Justificante del valor de los bienes o derechos donados.
  • Poder de representación, en caso de contribuyentes no residentes.

Si los documentos han sido emitidos por funcionarios o autoridades extranjeras, deben presentarse con Apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano.

Recuerda que podemos darte valoración sobre documentos a traducir o legalizar sin ningún tipo de compromiso.

Cómo completar el Modelo 651

Se presenta ante la Agencia Tributaria o la Hacienda autonómica correspondiente:

  • En la comunidad autónoma de residencia del donatario si la donación es de dinero.
  • En la comunidad donde se halla el bien si es un inmueble u otro bien localizado.

Te aconsejamos que leas a continuación el caso práctico de consulta de un cliente, para que puedas ver que la elección de la agencia tributaria puede ser determinante.

Caso práctico de un cliente sobre el Modelo 651

Un cliente va a recibir una donación de sus padres en Cataluña, y es residente fiscal en otro país. Lo va a destinar a la compra de un inmueble y nos pregunta sobre las diferentes opciones.

Basándonos en la siguiente normativa:

Opciones Fiscales de la Donación

  • Opciones de tributación para donación: vía autonómica (Cataluña) o vía estatal al ser no residente fiscal en España
  • La vía estatal no es económicamente beneficiosa en este caso.

Acciones Fiscales para Donación (autonómica)

  • Donación con 95% de bonificación fiscal permite adquirir vivienda habitual mediante escritura pública con mínima tributación. 
  • Estos bienes que se donan deben haber estado más de 5 años en Cataluña.
  • Modelo 651 debe presentarse en un mes, se puede hacer telemáticamente. 
  • Este proceso debe estar hecho ante escritura pública con un objetivo que es de compra de vivienda habitual (aunque no sea en España)
  • Compra de vivienda habitual debe realizarse en 6 meses y mantenerse 3 años. (puedes venderla pero el dinero deberá ser utilizado para comprar una nueva vivienda)
  • Si la compra es con otra persona, debéis estar casados.
  • Requisito adicional: ser menor de 36 años para beneficiarse de condiciones especiales. 
  • Modelo 651 debe presentarse a través de la plataforma de Hacienda de Cataluña. 

Acciones Fiscales para Donación (estatal)

  • Deberás hacer un modelo por cada uno de los donantes
  • Única ventaja: no hay requisitos mínimos.

Si tienes cualquier duda te recordamos que puedes hablar con cualquier de nuestro expertos.

Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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