En este artículo encontrarás la siguiente información:
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
AEAT - Forma Italia -
Gobierno de España -
Agencia Tributaria -
unmadrilenoeneuropa.es -
Dentro de todo el proceso de la Declaración de la Renta en España. Tanto para los residentes y nuevos residentes en España, hay un modelo que es de obligado cumplimiento. Por eso hoy te hablamos del modelo 720 en España. Qué es. Para qué sirve. Quién debe realizarlo.
El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
Que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. Al ser de carácter informativo, no conlleva desembolso económico. Su función es declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, las cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de nuestras fronteras, de los que hayas sido titular durante el 2024.
A continuación te vamos a explicar cómo y cuando debes presentar el modelo 720, así como las preguntas frecuentas acerca del mismo.
Es importante tener en cuenta que la declaración de bienes en el extranjero a través del Modelo 720 no implica necesariamente el pago de impuestos adicionales, pero sí es una obligación legal importante para los residentes fiscales en España. Sin embargo, el incumplimiento o la presentación inexacta de esta declaración puede resultar en sanciones financieras significativas por parte de la Agencia Tributaria.
Son varias las preguntas que surgen cuando necesitas cumplimentar y presentar tu modelo 720 en España. A continuación te vamos a indicar cómo rellenar este modelo ante la AEAT, además de cuándo, quién y cómo descargar el modelo 720 para que lo puedas presentar.
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
Para realizar el modelo 720 de la AEAT, debes ofrecer a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
Es necesario apuntar que este modelo ampara algunas excepciones como las joyas, el oro o los vehículos. Contempla una lista de bienes extranjeros a declarar que podría resumirse en los siguientes puntos:
El plazo para la presentación de este modelo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que estés declarando a Hacienda. Y hay que tener en cuenta que no puede presentarse de forma física en una oficina o en una entidad colaboradora,
solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
El modelo 720 es muy genérico y abarca a diferentes formas jurídicas y personas físicas.
Es de obligada presentación para todas los residentes españoles, ya sean personas físicas o jurídicas, los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no residentes en España y las entidades en atribución de rentas que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros.
Todas las personas físicas (como los autónomos o particulares), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:
Este modelo 720, también es obligatorio para extranjeros residentes en España que posean más del 1% de una o diversas cuentas extranjeras con un saldo que supere los 50.000 euros. Igualmente, todos aquellos que posean una parte de un inmueble que supere la misma cantidad monetaria.
Esta obligado al Modelo 720 si es autorizado o si es el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2024, aunque no sea el titular nominal. De la misma manera también si se ha presentado en años anteriores y en el año 2023 el valor del conjunto se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración.
Por último, ha tener en cuenta que si ya no se es titular de alguno de esos bienes y derechos pero se ha declarado con anterioridad, si esta obligado para que quede constancia de esta alteración.
El modelo 720 de la Agencia Tributaria española deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Si es la primera vez que lo realizas o tienes modificaciones, te recomendamos que contactes con nuestros gestores para su tramitación.
No presentar el modelo 720 o presentarlo de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos se considera una infracción tributaria. Y, por lo tanto, se verá acompañada de una sanción.
Esta multa puede ser de tres tipos diferentes:
Recuerda que gestionar y presentar el modelo 720 AEAT en España con nosotros es la mejor opción si:
Contacto con uno de nuestros helpers de manera gratuita.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
Más de 7.401 clientes activos hasta abril 2024
© vivireneuropa 2020 - 2024
Engloba diferentes plataformas, empresas y asociaciones que aportan ayuda a los expatriados en Europa. Asesoría online de Movilidad Europea.
P.IVA. 10830900964 | Sede Italia Via Bergognone 34 Milano CAP 20146
NIF. ES07501652-H | Sede España Avda. Independencia 38 SSRR 28701