Modelo 721 Online
Servicio de Alto Valor Añadido Agente Autorizado ante la Administración
Compromiso de devolución Si no podemos realizar el servicio
Compromiso de devolución Si no se adapta a tus necesidades
100% Online Con un gestor asociado en todo el proceso

Modelo 721 Declaración Criptomonedas: Preséntalo 100% Online y Sin Errores

59,90
En oferta
Somos agente social ante la Seguridad Social y Agente Colaborador ante la Agencia Tributaria Española. En caso de no cumplir criterios para realizar este modelo el importe será reembolsado
¿Tienes tu documento de identidad en vigor?
¿Qué modelo quieres presentar?
¿Necesitas una reunión fiscal con un experto para dar respuestas y analizar tu situación fiscal particular?
¿Cómo nos has conocido?
Disponible

Qué es el modelo 721

s una declaración informativa específica para la posesión de criptomonedas situadas en el extranjero. Se creó para que Hacienda conozca los criptoactivos que residentes en España tienen en plataformas o exchanges fuera del país, siempre que el valor total supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una herramienta que permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales respecto a las criptomonedas. Desde 2024, existe la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el modelo 721, conforme al artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007 BOE-A-2007-15984 . Además, es importante que todos los contribuyentes estén informados sobre sus implicaciones fiscales.

Contratas con garantía: si tras revisar tu caso resulta que no cumples los criterios para presentar el modelo 721, o si lo contratado no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el importe íntegro. Sin letra pequeña.

Si eres residente fiscal en España y tienes criptomonedas custodiadas en un exchange o plataforma fuera de España, Hacienda quiere saberlo. El modelo 721 es la declaración informativa anual con la que se lo cuentas: no pagas nada con ella, pero no presentarla sale caro. Nosotros la preparamos y la presentamos por ti ante la Agencia Tributaria como agentes autorizados, 100% online, en español y con un gestor asociado a tu lado de principio a fin.

Configura tu servicio de modelo 721 declaración criptomonedas

Presentación del modelo 721 — 59,90 € (antes 69,90 €)

Incluye: estudio previo de si la obligación te aplica de verdad, revisión de los saldos y las valoraciones a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual, identificación correcta de cada proveedor de custodia y su país, cumplimentación y presentación telemática del modelo 721 ante la AEAT, y entrega del justificante oficial con Código Seguro de Verificación (CSV) en tu panel personal del Club.

Aquí contratas tu modelo 721. Y si además te toca la declaración de posiciones exteriores, la añades sin salir de esta página: los dos modelos juntos salen mejor de precio que por separado.

Extras opcionales:

  • Añade el modelo 720 de posiciones exteriores y llévate los dos por 119,80 € (+59,90 €). Si además de criptomonedas tienes cuentas bancarias, valores, seguros o inmuebles fuera de España, la otra declaración informativa también te toca, el mismo día y con el mismo plazo. Añádela aquí en un clic: los dos modelos se quedan en 119,80 € frente a los 139,80 € que suman contratados por separado, 20 € menos. Y las presentamos a la vez y con los mismos datos, que es como se evitan las contradicciones que disparan las comprobaciones. Puedes ver el detalle en el servicio de modelo 720 online. ¿Lo único que te toca es el 720, sin criptomonedas de por medio? Entonces esta no es tu página: contrátalo allí directamente por 79,90 €.
  • Reunión fiscal con un experto (+49,90 €). Media hora con un asesor fiscal especializado en criptoactivos para revisar tu caso completo: qué operaciones tributan en tu IRPF, cómo se calculan tus ganancias con el método FIFO, qué hacer con el staking o los swaps y cómo encajarlo todo con tu declaración de la renta. Es el extra que más dinero ahorra a quien opera de verdad.

Por qué el precio es fijo y no un presupuesto: esta es una declaración de datos, no un cálculo de impuestos. Sabemos exactamente el trabajo que lleva, así que te lo decimos antes. Sin sorpresas ni suplementos al final.

Qué es el modelo 721 y cuándo es obligatorio

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Está regulado en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) y se aprobó con la Orden HFP/886/2023, modificada después por la Orden HAC/1504/2024.

Es informativa: no se paga ningún impuesto al presentarla. Solo informas de lo que tienes. Los impuestos, si los hay, van por otro lado (tu IRPF, cuando vendes o permutas).

Comprueba si te aplica. Tienes que presentar el modelo 721 si cumples las tres condiciones a la vez:

  1. Eres residente fiscal en España (persona física o jurídica), o tienes en España un establecimiento permanente de una persona o entidad no residente.
  2. Eres titular, beneficiario, autorizado o tienes poder de disposición sobre monedas virtuales custodiadas por un tercero. Cuenta también si dejaste de serlo durante el año: entonces informas de los saldos en la fecha en la que dejaste de tener esa condición.
  3. La suma de todos tus saldos a 31 de diciembre supera los 50.000 €. El umbral es conjunto, no por moneda ni por plataforma. Si lo superas, informas de todas: de tus 45.000 € en bitcoin y también de tus 6.000 € en ether.

¿Y qué significa «situadas en el extranjero»? Que quien custodia tus claves no está obligado a informar a Hacienda en España. En la práctica: exchanges y plataformas sin residencia ni establecimiento permanente en territorio español. Si operas con un proveedor español que ya presenta el modelo 172, esos saldos no van en tu modelo 721.

Un caso importante que casi nadie tiene claro: si tienes tus criptomonedas en autocustodia, con tus propias claves privadas —hot wallet o cold wallet, un Ledger, un Trezor, un monedero de papel—, no hay obligación de presentar el modelo 721 por ellas. No hay un tercero custodiando. Sí siguen tributando en tu IRPF cuando vendes o permutas, claro. Esta distinción es la primera cosa que revisamos en tu caso, y sí, es un motivo perfectamente válido para que te devolvamos el dinero.

Tampoco están obligadas las entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las personas jurídicas residentes que tengan las monedas virtuales registradas de forma individualizada en su contabilidad, ni las personas físicas con actividad económica que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio con ese mismo registro individualizado.

Una regla más, y esta es buena noticia: si ya presentaste el modelo 721 un año, solo vuelves a presentarlo cuando el saldo conjunto haya crecido más de 20.000 € respecto al de la última declaración presentada. En un mercado como el cripto, ese salto llega antes de lo que parece. Por eso conviene revisarlo cada enero, aunque solo sea para confirmar que ese año no te toca.

¿Tienes además cuentas, fondos, seguros o un inmueble fuera de España? Eso no va aquí: va en el modelo 720, que puedes añadir aquí mismo como extra y llevarte los dos modelos por 119,80 €. Si lo único que te toca es el 720, tu trámite se contrata en su propia página.

Si quieres entender la fiscalidad completa —no solo la obligación informativa—, tienes nuestra guía de la tributación de las criptomonedas en España. Y para calcular lo que te va a costar una venta, usa la calculadora de ganancias y pérdidas con criptomonedas, que aplica FIFO como exige la normativa española.

Por qué no esperar

Aquí el reloj ya no corre igual que hace dos años. Tres motivos concretos:

1. Desde el 1 de enero de 2026, tu exchange informa por ti. La directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE a recopilar y comunicar los datos de sus usuarios. El primer intercambio de información entre administraciones se produce entre enero y septiembre de 2027, con los datos del ejercicio 2026. Traducido: lo que hasta ahora Hacienda no veía, a partir de ahora lo ve. Y lo va a cruzar con lo que tú hayas declarado.

2. Si te saltaste la campaña de este año, cada mes que pasa encarece la solución. El plazo del ejercicio 2025 terminó el 31 de marzo de 2026. Presentar ahora, por tu cuenta y antes de que Hacienda te lo reclame, tiene la sanción reducida a la mitad. Si la iniciativa la toma la Agencia Tributaria, no.

3. Reconstruir un histórico es más caro que declararlo a tiempo. Localizar valoraciones a 31 de diciembre de hace tres ejercicios, en plataformas que a lo mejor ya ni existen, es un trabajo que no querrás pagar. Hacerlo cada enero cuesta 59,90 € y veinte minutos tuyos.

Documentación que necesitamos de ti

Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club, sin correos ni papeleo:

  • DNI o NIE y tus datos de contacto y domicilio fiscal.
  • Listado de plataformas o exchanges donde tienes custodiadas tus criptomonedas, con su denominación completa, su NIF o número de identificación fiscal si lo tienen y el país donde están domiciliadas.
  • Saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual: la cantidad en unidades y su valoración en euros.
  • Extracto anual o informe fiscal de cada plataforma (el clásico tax report que puedes descargar desde tu cuenta). Si no sabes cómo sacarlo, te lo explicamos en nuestra guía del informe fiscal de criptomonedas.
  • Si eres autorizado o beneficiario y no titular, la fecha desde la que lo eres. Y si dejaste de serlo durante el año, la fecha de cese y los saldos a esa fecha.

¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.

Tasas oficiales y plazos

Empecemos por lo mejor: el modelo 721 no lleva tasa oficial ni ingreso alguno. Presentarlo cuesta 0 € en la Agencia Tributaria. Lo que pagas aquí son honorarios profesionales por hacerlo bien: revisión, valoración, cumplimentación, presentación y justificante. Nada más y nada menos.

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los saldos del ejercicio 2026 se declaran, por tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. La presentación es exclusivamente telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el plazo oficial está publicado aquí.

Sanciones, con las cifras correctas. Aquí hay mucha información desfasada circulando por internet, así que vamos con la buena. El régimen sancionador específico y durísimo que se aplicaba a estas declaraciones (5.000 € por dato, mínimos de 10.000 €) fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y derogado por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199):

  • No presentar el modelo 721 estando obligado: 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Presentarlo fuera de plazo pero por iniciativa propia, sin requerimiento previo de Hacienda: la mitad. Es decir, 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 €.
  • Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos: sanción por presentación incorrecta, también según el régimen general.

Menos dramático que lo que leerás por ahí, sí. Pero sigue siendo dinero tirado, y sobre todo sigue siendo una incidencia abierta con la Agencia Tributaria justo cuando el intercambio automático de datos cripto empieza a funcionar. Compáralo un momento: el mínimo de una sanción son 300 €. Presentarlo bien, 59,90 €.

Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para tu modelo 721

  1. Activas el servicio en esta página por 59,90 €, con pago 100% seguro. En el configurador eliges qué contratas: solo tu modelo 721, o el pack con el modelo 720 de posiciones exteriores, que son 59,90 € más y deja los dos modelos en 119,80 €. Y si quieres, añades la reunión fiscal con un experto por 49,90 €.
  2. Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tendrás en tu bandeja de entrada el acceso a tu panel personal del Club. Desde ahí, con calma y sin prisas, subes tus informes de las plataformas y nos indicas los saldos a 31 de diciembre.
  3. Revisamos tu caso antes de tocar nada. Comprobamos si superas de verdad el umbral de los 50.000 €, si tus plataformas se consideran situadas en el extranjero, si algún saldo es de autocustodia y queda fuera, y si te aplica la regla del incremento de 20.000 € por haber declarado ya en años anteriores. Si el resultado es que no tienes que presentar, te lo decimos y te devolvemos el dinero.
  4. Presentamos tu modelo 721 ante la AEAT. Con toda la documentación en nuestras manos, lo cumplimentamos y lo presentamos telemáticamente. Tú no tienes que entrar en ninguna sede electrónica ni pelearte con ningún certificado.
  5. Recibes tu justificante oficial. El resguardo de presentación con Código Seguro de Verificación (CSV) queda descargable para siempre en tu panel del Club, junto a un resumen claro de si el año que viene te tocará volver a presentarlo o no.

Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.

Recuerda que presentar tu modelo 721 con VIVIR EN EUROPA significa:

  • Atención en español, estés donde estés, con un equipo que trabaja cada día con la Agencia Tributaria y conoce los criterios reales que aplica a los criptoactivos.
  • Ningún intermediario externo: lo tramita nuestro propio equipo de expertos fiscales, que son quienes te responden en el chat.
  • Estudio previo incluido: no te vendemos un trámite que no necesitas. Autocustodia, umbral no alcanzado o regla de los 20.000 € son motivos para devolverte el dinero, no para presentar por presentar.
  • Contratas con garantía y con el seguro fiscal del Club incluido, sin coste adicional.

Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege

Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con el modelo 721. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 declaración criptomonedas

¿Cuánto tarda? Presentamos tu modelo 721 en menos de 72 horas laborables desde que tenemos toda tu documentación en el panel del Club. En plena campaña (enero a marzo) puede alargarse algo más, otro motivo para no dejarlo para la última semana de marzo.

¿Pago impuestos al presentar esta declaración? No. Es una declaración exclusivamente informativa: informas de saldos, no ingresas nada. Los impuestos por tus criptomonedas aparecen en tu IRPF cuando vendes, permutas o cobras rendimientos, y eso se resuelve en tu declaración de la renta en España.

Tengo mis criptomonedas en un Ledger, con mis propias claves. ¿Tengo que declararlas? No en el modelo 721. Si mantienes tú el control de las claves privadas, no hay un tercero custodiando y la obligación de informar no nace, ni con hot wallet ni con cold wallet. Si tienes parte en autocustodia y parte en un exchange extranjero, solo cuenta la parte custodiada para el umbral de los 50.000 €.

No llego a 50.000 €. ¿Contrato igual? No. No lo contrates. Si la suma de tus saldos custodiados fuera de España a 31 de diciembre no supera los 50.000 €, no tienes obligación y no debes presentar nada. Si tienes dudas de si llegas —porque el mercado se movió mucho en diciembre, por ejemplo—, resuélvelas en una consulta fiscal en España por 69,90 €.

Ya presenté el modelo 721 el año pasado. ¿Tengo que volver a presentarlo? Solo si tu saldo conjunto ha crecido más de 20.000 € respecto al de la última declaración que presentaste. Si no, ese año no te toca. Lo comprobamos nosotros y te lo decimos por escrito, para que tengas constancia de por qué no presentaste.

¿Y si llevo años sin presentarlo? Se puede regularizar, y cuanto antes mejor: presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, reduce la sanción a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €). Nos lo cuentas al activar el servicio y lo planteamos correctamente desde el primer envío.

¿Es lo mismo que el modelo 720? No. El modelo 720 informa de cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero; el modelo 721 informa exclusivamente de monedas virtuales. Comparten plazo (1 de enero a 31 de marzo) y comparten umbral de 50.000 €, pero se calculan por separado y son declaraciones distintas. Si te tocan los dos, añade el extra en esta misma página y los presentamos juntos: los dos modelos te salen por 119,80 €, en vez de los 139,80 € que suman por separado. Y si lo único que te toca es el de cuentas e inmuebles, no contrates aquí: tu trámite es el modelo 720 online y se contrata en su propia página por 79,90 €.

¿Necesito certificado digital? No es imprescindible. Podemos presentar por ti con los medios de representación habilitados. Si prefieres tener el tuyo para el futuro —te vendrá bien para muchas cosas—, también te lo tramitamos con el servicio de certificado digital online.

Vivo fuera de España pero soy español. ¿Me afecta? El modelo 721 solo obliga a residentes fiscales en España. Si vives fuera y no eres residente fiscal aquí, no te toca, aunque puedes tener otras obligaciones por tus rentas de fuente española (ahí entra el modelo 210). Si no tienes claro dónde eres residente fiscal este año, es exactamente la pregunta que resolvemos en la consulta de fiscalidad internacional.

¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite

  • Tengo más de 50.000 € en criptomonedas en un exchange extranjero y sé cuáles son mis saldos → Presentación del modelo 721 (59,90 €). Es tu trámite, sin más.
  • Además tengo cuentas, fondos o un piso fuera de España → Modelo 721 + extra de modelo 720 (+59,90 €): los dos modelos por 119,80 €, frente a los 139,80 € que suman contratados por separado. Los dos a la vez, con los mismos datos y sin contradicciones entre declaraciones.
  • Solo tengo cuentas, fondos, seguros o un inmueble fuera de España, y ninguna criptomonedaNo lo contrates aquí. Tu trámite no es el 721. Es el modelo 720 online (79,90 €), y se contrata en su propia página: así pagas lo que te corresponde y ni un euro más.
  • Opero mucho: swaps, staking, varias plataformas, pérdidas que compensar → Añade la reunión fiscal con un experto (+49,90 €). El modelo 721 solo informa; lo que te va a costar dinero de verdad es cómo declares tus ganancias en la renta.
  • Todo lo tengo en mi propio monedero, con mis clavesNo lo contrates. No tienes obligación de presentar el modelo 721. Vuelve cuando muevas saldos a un exchange extranjero y superes los 50.000 €.
  • No sé si soy residente fiscal en España, tengo cuentas en varios países o llevo años sin declarar nada → Empieza por la consulta fiscal en España o por la asesoría en España: ordenamos primero tu situación y, si después hay que presentar, partes con el trabajo hecho.
  • Quiero olvidarme de esto todos los años → Mira Tax Care España: tu plan fiscal anual, con el calendario controlado por nosotros y los avisos antes de cada plazo.

Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.

Vivir en Europa en cifras

  • +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
  • +180.000 modelos presentados en toda Europa
  • +90 profesionales directos en Europa
  • 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
  • 98,21% tasa de fidelidad: clientes que repiten servicio cada año (abandono 2025: 1,79%)
  • +14 países con cobertura fiscal en Europa