- El Modelo S1
- Qué es el Modelo S1.
- Cómo cumplimentar el Modelo S1.
- Porqué cumplimentar el Modelo S1.
- Puedes realizar cualquier consulta a nuestros expertos fiscales.
Fuentes:
unmadrilenoeneuropa.es –
Vivir en España –
Vivir en España –
Agencia Tributaria
Legislación de este artículo:
Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información.
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El modelo S1.
Qué es.
Cuando necesitas mover capitales entre algún país de la Unión Europea, mucha gente se encuentra con el Modelo S1.
En este artículo te explicamos qué es el Modelo S1 y para qué sirve.
Antes de comenzar te recordamos que en la comunidad
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Qué es el Modelo S1.
Es un modelo relativa sencillo de cumplimentar que es obligatorio en 2 supuestos:
- Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
- Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Recuerda que estamos hablando de movimientos en efectivo. Por lo que si tus operaciones se tratan de transferencia no tienen porqué estar supeditadas a este modelo.
Puedes consultar con nuestros expertos fiscales sobre tu casuística.
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Porqué se debe declarar.
Entradas y salidas de España de capital.
Si entras o sales de España puedes mover cualquier cantidad de dinero en efectivo que quieras, pero esto no te exime de una serie de obligaciones:
Deberás realizar previamente a la entrada o salida del territorio nacional una Declaración de movimientos de Medios de Pago.
Tienen obligación de presentar esta declaración previa. en los términos establecidos en la normativa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañados o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea.
La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
Pero, ¿si hago transferencias antes o después de salir del territorio nacional también tengo que hacer el modelo S1?
No, debes tener en cuenta que el modelo S1 se debe realizar para los siguientes medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
- Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
- Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.
Luego las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los €10.000 o su contravalor en otras divisas.
Dónde se debe declarar.
- Si procede o se sale a un estado perteneciente a la Unión Europea deberá hacer su declaración previa a la entrada o salida del territorio nacional mediante
la presentación del modelo S1 cumplimentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Si se procede o se sale a un estado no perteneciente a la UE, en el momento de producirse la entrada o salida del territorio nacional debe presentar el documento al personal de aduanas donde se efectuará la comprobación de los datos previamente declarados.
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención.
Si tienes cualquier duda puedes contactar con nuestros fiscalistas y hacer tu consulta.
Cómo cumplimentar el Formulario o Modelo S1.
Es algo muy sencillo.
La declaración es informativa y no tiene ningún coste. En el impreso del modelo S1 hay que informar datos del propietario del dinero, del portador, de dónde sale el dinero y a donde va. Y aquí hay una cosa que no suele gustar mucho a la gente y es que hay que declarar la finalidad del movimiento. Si es para realizar una inversión, comprar una casa o para jugártelo en el casino de Montecarlo. Lo que sea.
También hay que informar como se transporta y el itinerario que se va a seguir.
Si es el banco quien tiene la iniciativa de cumplimentar la declaración del movimiento, te facilitará tres copias que debes firmar. Una para remitir a Banco de España, otra para ti y una tercera para acreditar el origen lícito en destino. También se puede presentar previamente vía telemática.
Recuerda que:
El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en:
Multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.
La sanción se graduará atendiendo a:
- La cuantía del movimiento.
- La falta de acreditación del origen lícito del dinero.
- La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
- La intención de ocultar el dinero.
- La reincidencia.
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