Vivir en Europa > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en ITALIA | Vivir y Trabajar en Italia.
En este artículo encontrarás la siguiente información:
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes: Gobierno Italiano - Vivireneuropa.eu - Portale immigrazione- Unión Europea - Poliziadistato - Agenzia delle Entrate - unmadrilenoeneuropa.es -
Welcome Association Italy
Son muchos os científicos e investigadores que quieren fijar en Italia su residencia para llevar a acabo sus actividades de búsqueda, investigación o desarrollo. Por eso hoy te queremos hablar de cómo obtener la residencia en Italia por motivos de investigación científica.
En la comunidad de vivireneuropa.eu nuestro objetivo es puedas conocer en español la normativa, leyes, y todo lo que necesitas para una integración en Italia.
Para ello, queremos recordarte que tienes la figura de
nuestros helpers . Ellos son expertos en diferentes materias que podrán guiarte, asesorarte y gestionar cualquier trámite que necesites. Son asesores personales, una idea innovativa al alcance de todos.
Tengamos claro algo:
Si todavía sigues leyendo es porque estás en el POST adecuado, esta información te resultará muy interesante.
Te vamos a hablar de cómo gestionar tu solicitud para vivir en Italia.
Por cierto, hemos creado una Guía Primeros Pasos en Italia. La puedes descargar porque es totalmente gratis.
Fuente: Gobierno Italiano - Vivireneuropa.eu - Portale immigrazione - Unión Europea - Poliziadistato - Agenzia delle Entrate
El permiso de residencia cuyo fin sea la investigación científica está regulado por el art. 27, párrafo 1, letra r, del Decreto Legislativo no. 286/1998 y modificaciones posteriores.
Se permite la entrada y residencia durante un período superior a 90 días a los ciudadanos extranjeros con un título de educación superior que en el país de origen, donde se obtuvo, dé acceso a programas de doctorado.
El investigador, ciudadano extranjero, y el instituto de investigación, inscrito en la lista del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, estipulan un convenio de acogida con el que el investigador se compromete a realizar el proyecto de investigación y el instituto se compromete a acoger al investigador.
El proyecto de investigación debe ser aprobado por los órganos administrativos de la misma institución, que debe analizar el objetivo de la investigación, los títulos que posee el investigador relacionados con la misma que deberán estar certificados con copia compulsada o legalizada, y así como la confirmación de disponer los recursos financieros necesarios para la realización de la investigación.
El convenio establece la relación y condiciones laborales del investigador, los recursos mensuales que se ponen a su disposición, equivalentes al menos al doble de la asignación social, los gastos del viaje de regreso y la contratación de una póliza de seguro de enfermedad para el investigador.
El Instituto de Investigación presenta ante la Oficina Única de Inmigración, de la Jefatura de Policía competente del lugar donde se desarrolla el programa de investigación, la solicitud de autorización de investigación científica (cumplimentando el formulario FR) acompañada del certificado de registro, y una copia compulsada o legalizada del convenido de acogida.
Una vez que la Oficina de Migración recibe desde la Jefatura de Policía la autorización para el permiso de ingreso del científico extranjero en el territorio nacional, emite el permiso.
La convención expira automáticamente en caso de una negativa a la emisión del permiso.
La visa de entrada se puede solicitar durante los siguientes seis meses desde la fecha de emisión de la autorización, transmitida electrónicamente a las oficinas consulares en el exterior por la Oficina Única de Inmigración.
El permiso de residencia para la investigación científica se solicita y expide, de conformidad con la Ley de inmigración, por una duración equivalente al programa de investigación y permitiendo el desarrollo de la actividad indicada en el convenio de acogida relacionadas con el trabajo subordinado, autónomo o beca de investigación.
En caso de prórroga del programa de investigación, el permiso de residencia se renueva, por una duración igual a la prórroga, previa presentación de la renovación del convenio de acogida. Mientras se espera la emisión del permiso de residencia, las actividades de investigación de dicho programa siguen estando permitidas.
Contacto con uno de nuestros helpers de manera gratuita.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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