En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con REDEME:
- REDEME. Qué es.
- Para qué sirve este régimen.
- Requisitos para tributar en el REDEME.
- Plazos del REDEM. Cómo inscribirse.
Fuentes:
Gobierno de España – BOE de España – UPTA
Autónomos en España. REDEME. Qué es
Si eres autónomo en España queremos hablarte del REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA). Se trata de un régimen excepcional que te vamos a explicar a continuación y por el cual se te devuelve el IVA mensualmente en lugar de anualmente.
El sistema de devolución mensual del IVA, REDEME, te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que hacer frente en el desarrollo de tu actividad.
Es muy útil si estás empezando, tienes que hacer frente a fuertes inversiones o realizas una actividad que siempre implique un superávit de IVA soportado (por ejemplo: actividades económicas cuyo tipo de gravamen es inferior en el repercutido o si todo lo que facturas es al extranjero).
El acrónimo corresponde al Régimen de Devolución Mensual del IVA.
Aquí está la clave de este régimen y es que ya no hay que esperar si lo deseas al cierre del trimestre para recibir la devolución del IVA pagado en cada factura sino que puedes solicitarlo mensualmente sea cual sea el volumen de tu negocio.
Por el contrario, te obliga a permanecer en él al menos un año y no todos los autónomos y empresarios podéis decantaros por él. Te explicamos todo a continuación.
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Para qué sirve el REDEME.
Si tu compañía importa o exporta, puede resultar muy interesante acogerse al REDEME. Ya que, como las exportaciones están exentas de IVA, el importe del IVA soportado será mucho mayor que el del IVA repercutido.
Este es un claro ejemplo en el que es recomendable pasar de una declaración del IVA trimestral a una mensual.
Otro ejemplo podría ser, las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas no repercuten IVA.
Si estas obras son para la Administración Pública o para particulares, si repercutirían IVA.
En cualquier caso, y a modo de resumen, si en tu compañía el IVA soportado es superior al IVA repercutido es aconsejable acogerse al registro de declaración del IVA mensual, ya que no tendrás que esperar a la declaración anual para solicitar la devolución del impuesto.
Requisitos para tributar en el REDEME.
Debes tener en cuenta estos requisitos para poder inscribirte:
- No puedes tributar en el régimen simplificado del IVA a menos que transportes viajeros o mercancías por carretera
- Debes emitir tus facturas sin el IVA, es decir, con inversión del sujeto pasivo
- No deber nada a Hacienda. Es decir, estar al corriente de todas tus obligaciones fiscales y tributarias (ya sabes, si debes algo, no hay devoluciones posibles)
- No puedes tener la baja cautelar en el registro de devolución mensual ni que te revoquen el número de identificación fiscal.
- No debes haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores a la petición del ingreso
Si eres transportista de viajeros o mercancías por carretera puedes solicitar la devolución de las cuotas deducibles de tu medio de transporte (vehículo).
Plazos y cómo inscribirse al REDEME.
Para darte de alta, la solicitud de inscripción la tendrás que presentar en noviembre:
Las solicitudes efectuadas en noviembre de 2024 por ejemplo, tendrán efecto el día 1 de enero del año siguiente, es decir, de 2025.
Una vez que te das de alta en REDEME estás obligado a estar en el mismo durante, mínimo, un año. No es algo que se pueda cambiar cada mes o según nos interesa
Cómo inscribirte en este Régimen excepcional que es el REDEME.
Para inscribirte en el REDEME solo necesitas seguir estos dos pasos:
Modelo 036, presentar en Hacienda el modelo 036 para la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Presentar en Hacienda el modelo 039 que será de efectos para la declaración de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el IVA.
Obligaciones de REDEME
Una vez que te has dado de alta en el REDEME, debes presentar todos los meses las autoliquidaciones del IVA mediante el modelo 303.
Además, mensualmente también tienes que entregar a Hacienda una declaración informativa de los registros del IVA con el modelo 340.

