vivir en europa

Blog Post

movilidad-europea

Obtener la residencia en España. Ciudadanos europeos.

Redacción de vivireneuropa.eu • ago 16, 2021

Vivir en Europa > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en ESPAÑA  | Vivir y Trabajar en España.

Puedes cambiar de País haciendo clic aquí.

En este artículo encontrarás la siguiente información:


  • Este artículo está dirigido a ciudadanos europeos. Si eres extra-comunitaria accede gratis a este contenido.
  • Introducción y orientación sobre cómo obtener la residencia en España.
  • Cuándo debes plantear la solicitud de la residencia española.
  • Cómo debes realizar y qué documentación te van a solicitar para tramitar la residencia en España


Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.


Fuentes:  Unión Europea  - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - Portal de Inmigración  - Trámites inmigración - Karla Tilac


Este artículo se basa en las siguientes directivas:


  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que  se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de  febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia  en España de ciudadanos de los Estados miembros  de la Unión Europea y de otros Estados parte en el  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE  09-11-2015)
certificado-europeo
Servicios al Ciudadano

Paso a paso. Cómo tienes que hacer para obtener tu residencia en España.

Es una de las preguntas más comunes y habituales que nuestros Helpers recibenCómo obtener la residencia española siendo un ciudadano europeo.


Por eso hemos decidido hacer otro monográfico sobre este tema para ayudar a todos los usuarios de la comunidad a resolver sus dudas. Una de las primeras cosas que tenemos que tener claras es que debemos diferenciar entre residencia administrativa y residencia fiscal. ¿No sabes la diferencia? ¡Pues por eso empezamos por este punto.


Si durante este artículo o navegando por nuestra web ves contenido que no entiendes, que necesitas ayuda o necesitas un asesor te recordamos que puedes ponerte en contacto directo con nuestros helpers. Ellos te ayudarán a entender los trámites, incluso te pueden acompañar con el idioma o asesorar en lo que necesites. Recuerda que la exposición de la consulta es gratuita.


La residencia administrativa, es lo que entendemos por el lugar donde tengo fijado mi domicilio. No es lo mismo que la ciudadanía, residencia fiscal, (...) es tan sólo el sitio donde establezco mi residencia, mi hogar. De esto es lo que vamos a hablar hoy. Cuándo y cómo debo tramitarla.


La residencia fiscal, es la donde tengo que pagar mis impuestos. Que no es algo que se elige -que también se puede hacer-, si no que por lo general depende de una serie de normativas y regulaciones. Hemos hablado de manera extendida sobre este tema en otros artículos, échale un vistazo.


Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad  vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 170 temas diferentes.

Más de 250 Gestiones Online. Desde cualquier parte del mundo

Cuándo debo de comenzar la tramitación y cómo debo iniciarlo.

Como te hemos indicado al principio este artículo está dirigido a ciudadanos europeos. Si eres extra comunitario te aconsejamos que veas este artículo digital gratuito en nuestra Biblioteca, donde te explicamos tu proceso.


Lo primero que tenemos que hacer es comenzar nuestros trámites  cuando llevemos 90 días en España. ¡Vamos a obtener nuestra residencia española!


Todos éstos son los procesos legales y actuales vigentes en España como ciudadano UE. Aunque algunos pasos te parezcan innecesarios, te aconsejamos como indica la ley que cumplas todas las etapas y procesos.


Este proceso de solicitar la residencia en España es una obligación legal desde los 90 días de estancia en España -3 meses- salvo si eres diplomático o del consulado. Esto es así, no le des vuelta de hoja. Aunque Pepito no lo hizo, tú lo tienes que hacer; si no estarás en situación irregular como Pepito.


A continuación te explicamos todo el proceso. Lee con atención.

Servicios al Ciudadano en España

Qué requisitos debo cumplir.

Lo que tenemos que tener claro para poder tramitar un registro comunitario es el motivo por el cual queremos establecer la residencia.  Los requisitos que debes cumplir, son al menos, una de las siguientes premisas:


  • Es un trabajador por cuenta ajena en España.

  • Es un trabajador por cuenta propia en España.

  • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Posteriormente encontrarás una tabla con los recursos que se solicitan en la actualidad.

  • La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

  • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
  • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.


Cumpliendo cualquiera de estos puntos y teniendo una residencia real -se entiende que en España-, podrás solicitar la Inscripción.

¡Importante! Recuerda que es esencial el haberte empadronado en la ciudad donde quieres residir. A continuación te vamos a indicar los medios económicos mínimos que debes disponer como ciudadano UE.

recursos-economicos
Seguros de salud para extranjeros en España

Documentos que debes presentar.

Aunque parezca mucha documentación el proceso es relativa sencillo si cumples cualquiera de los puntos anteriormente mencionados.


Ésta es la documentación que te será exigida para fijar tu residencia en España como ciudadano europeo, tras 90 días:


Lo primero que deberás realizar es solicita cita previa a través de la web del Ministerio o sus delegaciones territoriales, con el empadronamiento realizado previamente, deberás tener en cuenta la siguiente documentación  en base a los siguientes supuestos.


Dependiendo del supuesto:

  • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

  • Si es estudiante se deberá aportar:
  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  • Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
  • Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
  • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
  • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.



Todos estos documentos los deberás presentar en las Oficinas de extranjería o Jefatura de Policía habilitada a esta tramitación, puedes localizar la más cercana a tu domicilio.


Una vez presentada la documentación y abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.


Te queremos recordar que además de hacer esta gestión, y pasados los 90 días, deberás notificar en tu consulado que vives en una ciudad española. No es un trámite automático aún entre las distintas ciudades de la Unión Europea. El no hacerlo te podrá complicar algunos procesos de impuestos o de votaciones.


Si todo sale de manera favorable, se iniciará también la tramitación del NIE.

Más informació en MovEU: Punto de información de la Movilidad Europea

¿Tienes dudas sobre este contenido?

Contacto con uno de nuestros  helpers de manera gratuita.

Explícanos tus necesidades

Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.  La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

Más de 7.401 clientes activos hasta abril 2024

Share by: