Vivir en Europa > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en ESPAÑA | Vivir y Trabajar en España.
En este artículo encontrarás la siguiente información:
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el tema, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Gobierno de España-
Agencia Tributaria -
Asesores Fiscales VEE -
unmadrilenoeneuropa.es
El núcleo de mis impuestos será donde tenga la residencia fiscal, pero no tiene porque ser el único país donde pague impuestos. Porque también existen los impuestos para no residentes.
El definir la residencia fiscal no es algo voluntario que podemos elegir nosotros. Se tiene que argumentar con una serie de leyes y normas que están definidas en los diferentes países. Es por ello que hoy os vamos a hablar de la residencia fiscal.
Recuerda que la Residencia Fiscal, se contabiliza por año natural. No es algo estático que se elije una vez, no tiene que ver nada con tu ciudadanía o tu residencia, aunque generalmente suele coincidir. La residencia fiscal se fija cumpliendo la normativa que especifica cada país.
El no ser residente fiscal de un país al que te corresponde, implica que si el fisco declara que deberías pagar los impuestos en ese país y no eres capaz de demostrar el porqué no, te encontrarás ante una situación de regularización y sanción.
No debes olvidar que podrás perder las ventajas o beneficios fiscales que tuvieras en tu país de origen al realizar un cambio de residencia fiscal. También te recordamos que debes comunicar a tus entidades financieras (bancos, cajas, ...) el cambio de residencia para que tus cuentas y productos financieros pasen a la categoría de no residentes donde algunas están exentas de imposición.
En la comunidad de
vivireneuropa.eu tenemos expertos fiscales y legales que te pueden asesorar, tanto si eres empresa, autónomo / partita-iva o particular.
Ponte en contacto con nuestros Helpers y ellos te explicarán como proceder en tu caso.
¿Dónde se inicia una Obligación Tributaria?
Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos, viene determinadas por dos premisas:
Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes; y nos harán imputar tributaciones en ambos países.
¿Cómo sé si mi Residencia Fiscal es aún española?
Pues se tienen que dar cualquier de estas cuatro circunstancias:
Si cumples cualquiera de los puntos anteriores, eres residente fiscal español.
Una entidad se considera que reside en España, y por tanto, mis rentas se generan en España cuando:
Si tu empresa, o tú como socio o autónomo cumples cualquiera de los puntos anteriores, eres RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL.
Si tienes cualquier consulta recuerde que puedes
ponerte en contacto con nuestros Helpers de manera gratuita.
En España existe el Impuesto del IRPF
El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que obtengan a lo largo del año fiscal.
Es decir, se entiende por renta los ingresos netos obtenidos, una vez restados a los ingresos los gastos que sean deducibles. Estos ingresos pueden ser por cuenta ajena o por cuenta propia, y también procedentes de plusvalías, por cobrar prestaciones públicas como una pensión, por rentas de capital, etc.
Recuerda que a través de nuestros servicios tanto si eres residente en España, o si eres No residente español podrás realizar la Declaración de la Renta con nosotros de manera 100% Online.
El cambio de Residencia Fiscal en España se hace mediante el modelo 30 de la Agencia Tributaria (AEAT)
Será presentado por personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se puede presentar de la siguiente manera:
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. Únicamente si se presenta para comunicar cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación será de tres meses desde que se produzca el citado cambio.
No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF.
Generalmente con cumplimentar el modelo es suficiente, pero debes saber que se podrá exigir que se acredite la variación de los datos personales que se deberá aportar:
- Fotocopia del Numero de Identificación Fiscal (o DNI/NIE) del solicitante.
- Documentación acreditativa de la variación de datos personales solicitada.
Contacto con uno de nuestros helpers de manera gratuita.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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