Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal italiana y la legislación fiscal española, sobre qué ocurre cuando alguien lleva años residiendo fiscalmente en Italia pero su nómina la sigue pagando una empresa española que le practica retenciones en origen.
Como expertos en normativa fiscal europea, podemos darte soporte para tus rentas en cualquier país de Europa.
Puedes gestionar tu declaración de la renta en Italia con nosotros. Además, si lo deseas puedes optimizar tu situación fiscal, realizar tu propia consulta fiscal en Italia y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales que, vistas desde fuera, parecen anecdóticas pero que en realidad afectan a miles de personas que trabajan en remoto entre dos países europeos. Compartimos estos casos de forma anónima porque creemos que la mejor manera de generar confianza es mostrar trabajo real: consultas reales, decisiones reales y resultados reales, sin teoría de manual.
No buscamos solo informar. Buscamos que cualquier persona que esté pasando por una situación parecida —un traslado de residencia, un contrato que no se actualizó, una nómina con retenciones de otro país— pueda reconocerse en este caso y entender que existe una forma ordenada de resolverlo. Somos un equipo de abogados fiscalistas y expertos contables especializados en la Unión Europea, y la transparencia sobre cómo trabajamos es parte de nuestra forma de construir reputación.
Si quieres resolver tu propia situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en Italia
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
- Soporte Integral: Desde verificación de requisitos, hasta guías, explicación directa en videollamada y acompañamiento para todo el proceso. Aplicamos y llevamos acabo nuestras decisiones de consultoría.
- Seguimiento Continuo: Te acompañaremos durante todo el calendario fiscal con nuestros servicios Tax Care y a través del chat con cada uno de los asesores.
- Acceso Exclusivo al Club VIVIR EN EUROPA, donde dispondrás de una única plataforma cloud donde subir tu documentación, validar borradores y operativa y almacenar tu información fiscal.
La situación del cliente con su Modelo 210 y convenio de doble imposición con Italia
Nuestra clienta lleva diez años empadronada y residiendo fiscalmente en Italia. Trabaja de forma remota para una empresa española, una situación que la propia empresa conoce y autoriza, aunque el contrato laboral sigue indicando un domicilio en España y el documento de autorización de teletrabajo no menciona explícitamente Italia.
Esta aparente contradicción administrativa generaba varios frentes fiscales simultáneos que había que ordenar:
- Retenciones españolas sobre una persona que no es residente fiscal en España: la empresa aplica el régimen de retenciones de un trabajador residente, cuando en realidad la clienta tributa como residente en Italia desde hace una década.
- Plazo de presentación del modelo 210 ya vencido: el plazo para recuperar esas retenciones venció el 28 de febrero de 2026, y la presentación todavía estaba pendiente en el momento de la consulta.
- Riesgo de requerimiento informativo de Hacienda: al tratarse de rentas del trabajo de una no residente, es habitual que la Agencia Tributaria solicite documentación adicional antes de tramitar la devolución.
- Declaración de la renta mundial en Italia: como residente fiscal italiana, debe declarar también en Italia los ingresos obtenidos en España, dentro del modelo Redditi PF, con tramos del 23%, el 33% y el 43% sobre unos ingresos anuales estimados en 53.000 euros.
- Pago de anticipos (acconti) en Italia: el sistema italiano exige adelantar parte del impuesto del ejercicio siguiente, lo que puede suponer un desembolso de varios miles de euros de golpe.
👉 Eran cinco frentes distintos, pero todos conectados entre sí: la forma en que se resuelve el modelo 210 en España condiciona directamente cuánto y cuándo se paga en Italia.ancarios y financieros de sus residentes. Suiza también participa en este sistema.
Por qué hay que presentar el modelo 210 aunque la empresa retenga correctamente en apariencia
La empresa española no actúa de forma incorrecta al aplicar las retenciones: simplemente está utilizando la información que tiene, que sitúa el domicilio laboral en España. Pero esa retención corresponde al régimen de un residente, no al de una persona que tributa en Italia desde hace diez años.
Por eso, siempre que existe residencia fiscal fuera de España, las retenciones practicadas por un pagador español sobre rentas del trabajo de un no residente deben recuperarse mediante el modelo 210, el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). No es un trámite opcional ni una mejora fiscal: es el mecanismo previsto por la normativa española para evitar que alguien tribute en España por unos ingresos que ya no le corresponde declarar allí como residente.
Un matiz importante que aclaramos en la consulta: la cotización a la Seguridad Social española no se ve afectada por este proceso. Es un sistema independiente del IRPF, y la clienta sigue cotizando con normalidad en España mientras trabaja para la empresa española.
El plazo vencido y el requerimiento que previsiblemente llegará
El plazo ordinario para presentar el modelo 210 de un ejercicio venció el 28 de febrero de 2026. Aunque existe una sanción de 50 euros por presentación fuera de plazo, en la práctica no suele aplicarse cuando la declaración resulta en devolución a favor del contribuyente, que es justamente el caso de nuestra clienta.
Lo que sí es altamente probable es que, una vez presentado el modelo, la Agencia Tributaria emita un requerimiento informativo solicitando:
- el certificado de las retenciones practicadas por la empresa española,
- el certificado de empadronamiento en Italia, y
- el documento de autorización del trabajo en remoto.
Para poder gestionar estas notificaciones sin demoras, la clienta necesita disponer de un certificado digital, un requisito que conviene tramitar antes de presentar la declaración para no perder tiempo cuando llegue el requerimiento.
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Lo ideal a futuro: que la empresa deje de aplicar retenciones españolas
Aunque el esquema actual —retener en España y recuperar después con el modelo 210— es perfectamente legal y funciona, no es la solución más eficiente a largo plazo. Lo recomendable es notificar formalmente a la empresa la residencia fiscal en Italia, para que ajuste el tratamiento de la nómina y deje de aplicar retenciones que de todos modos habrá que recuperar cada año.
Esto no exige modificar el contrato laboral en sí, pero sí actualizar la información que la empresa utiliza para calcular las retenciones, evitando un ciclo anual de adelantar dinero a Hacienda española para después reclamarlo.
La declaración de la renta mundial en Italia y los tramos impositivos aplicables
Como residente fiscal en Italia, la clienta está obligada a declarar su renta mundial —incluidos los ingresos procedentes de la empresa española— en el modelo de declaración italiano, el Redditi PF, antes del 30 de septiembre.
Con unos ingresos anuales estimados en 53.000 euros, la renta se reparte entre varios tramos del IRPEF italiano: el 23%, el 33% y el 43%, según el nivel de ingresos. Una vez calculada la cuota italiana, se descuentan los impuestos ya pagados en España gracias al convenio de doble imposición entre ambos países, de forma que la misma renta no tribute dos veces íntegramente.
El resultado, en este caso, es un pago adicional a realizar en Italia derivado de la diferencia entre los tipos impositivos de ambos países.
El golpe de los anticipos (acconti) y la alternativa para suavizarlo
El sistema fiscal italiano exige, además del impuesto del ejercicio declarado, pagos a cuenta (acconti) del ejercicio siguiente, calculados sobre la base de los resultados del año anterior. Esto significa que, junto al pago derivado de la declaración de 2025, la clienta debería adelantar una parte significativa del impuesto de 2026, lo que puede suponer un desembolso de varios miles de euros de una sola vez.
Esta cifra puede revisarse en diciembre si los ingresos o la residencia cambian a lo largo del año, pero mientras eso no ocurra, el golpe de caja es real.
Para suavizarlo, propusimos una estrategia fiscal alternativa: en lugar de aplicar el convenio de doble imposición directamente en España —lo que reduciría la retención española pero trasladaría todo el peso del pago a Italia de golpe—, la clienta tributa en España al tipo general del 19% aplicable a residentes de la UE, sin acogerse al convenio en esa fase. Después, es en Italia donde se aplica el convenio, descontando de la cuota italiana el 19% ya pagado en España.
Es importante entender qué hace y qué no hace esta estrategia: no reduce ni un euro la cantidad total de impuestos que la clienta debe pagar entre los dos países. Lo que cambia es la forma y el momento del pago, repartiendo el impacto financiero entre España e Italia en lugar de concentrarlo todo en un único pago elevado en Italia.
Resolución: el orden de los cinco frentes
Una vez identificados los frentes, la resolución se ordenó en una secuencia clara:
- Tramitación del certificado digital para poder gestionar notificaciones de la Agencia Tributaria española.
- Presentación del modelo 210 para recuperar las retenciones practicadas indebidamente por la empresa española sobre una no residente.
- Preparación de la documentación que previsiblemente solicitará Hacienda en su requerimiento informativo: certificado de retenciones, certificado de empadronamiento en Italia y autorización de trabajo remoto.
- Tributación al 19% en España, sin aplicar el convenio en esta fase, para repartir el impacto financiero con Italia.
- Declaración de la renta mundial en el modelo Redditi PF italiano, aplicando el convenio de doble imposición y descontando lo ya pagado en España, incluyendo el cálculo de los anticipos (acconti) de 2026.
La clienta se comprometió a centralizar con nuestro equipo la documentación pendiente —certificado de retenciones, certificado de empadronamiento y autorización de teletrabajo— para gestionar tanto el modelo 210 en España como el Redditi PF en Italia dentro de los plazos correspondientes.
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Este caso real demuestra que trabajar en remoto para una empresa de otro país europeo no tiene por qué convertirse en un problema fiscal, siempre que se ordenen correctamente las retenciones, las declaraciones y los plazos en ambos países.
¿Trabajas en remoto para una empresa de un país distinto al de tu residencia fiscal? ¿Tu nómina sigue reflejando un domicilio que ya no corresponde a tu situación real? ¿Te preocupa tener que afrontar un pago elevado de golpe en el país donde resides?
En Vivir en Europa te ayudamos con todo:
- Recuperación de retenciones practicadas por error mediante el modelo 210
- Gestión de declaraciones de la renta en Italia para residentes con ingresos en el extranjero
- Aplicación correcta del convenio de doble imposición entre España e Italia
- Estrategias para repartir el impacto financiero de los anticipos fiscales italianos
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El trabajo en remoto entre países europeos genera dudas legítimas: dónde declarar, cómo recuperar retenciones y cómo evitar pagar dos veces por la misma renta. Resolverlo bien evita sanciones y dobles tributaciones; resolverlo tarde o mal puede costar mucho más que el propio trámite.
Caso real gestionado por el equipo de Italia y España de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la clienta han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en Italia y España
Fuente principal: Agencia Tributaria España | Administración Fiscal en Italia

