Trabajar en España siendo estudiante. Extranjeros

Particulares • 13 ago, 2024

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En este artículo encontrarás la siguiente información:

 

 


Fuentes:   Madrileños en el Exterior
unmadrilenoeneuropa.es ETIAS (Sistema Europeo de Información y autorización de viajes).

Este artículo se basa en las siguientes directivas:

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, hace referencia al “trabajo de los titulares de una autorización de estancia” y establece lo siguiente:



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Estudiantes extranjeros en España. El trabajo.

Si eres un ciudadano extra comunitario, y has conseguido una visa de estudios, puede ser que tengas necesidades laborales o te surjan oportunidades de negocio. Por eso hoy queremos explicarte Cómo poder trabajar con una Visa de estudios o un permiso de estancia por estudios.

Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.

 

Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad 
vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 200 temas diferentes. 

 

Respondiendo directamente a la pregunta que planteamos si un estudiante puede trabajar en España, la respuesta es: Sí.

Cierto es que al solicitar la visa o permiso por motivos de estudio se dan una serie de limitaciones, o circunstancias que se deben cumplir.

Esta claro que el objeto de este tipo de permisos, en concreto, la Estancia por Estudios es la de “estudiar”, es decir, realizar una determinada formación académica en nuestro país, por tanto, el derecho a trabajar estará limitada en la medida que no se vea afectado dicho fin.

Pero vamos a ver cada una de las características que se tienen que dar a continuación.



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Normativa y documentación. Trabajo por cuenta Ajena.

En este tipo de trabajo nosotros no emprendemos, si no que es un empleador quien nos da trabajo. Por eso se llama por cuenta ajena. En este aspecto debemos saber lo siguiente:

 

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

 

  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.

 

  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato

 

  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

 

  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

 

En conclusión como nos indica el real decreto:

 

“1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). (requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta ajena).

 

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).(requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta propia).

 

Por lo que la actividad laboral nos debe permitir continuar con nuestros estudios, y la remuneración debe estar orientada hacia el sustento o estancia.

 

Para poder trabajar deberás pedir una autorización de trabajo, esta se hará por el propio empresario.

Esta es la documentación que será exigida para tramitar la autorización de trabajo por cuenta ajena:

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.



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Normativa. Trabajo por cuenta Propia.

También se podrá trabajar por cuenta propia, es decir, el estudiante ejerce su propia actividad.

 

En este supuesto en concreto, el sujeto legitimado para hacer la solicitud es el propio estudiante y lo deberá presentar todo en la Oficina de Extranjería donde vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.

Como sucede con la autorización de trabajo ligada al permiso de estancia por estudios, el estudiante no podrá comenzar a trabajar hasta que tengamos la resolución favorable.

 

Como veis, un estudiante podrá realizar una actividad lucrativa, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recursos necesarios para el sustento del extranjero.

 

Las condiciones que se deben cumplir para poder obtener la autorización son las siguientes:

 

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Esta es la documentación que deberás reunir para solicitar la autorización:

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)



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