En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada el impuesto para no residentes y la tributación de rendimientos como no residente en España:
- Como tributa una persona no residente en España que esta trabajando
- Qué pasa si están en España pero es no residente
- Qué pasa si no está en España, pero tiene nómina española
- Si quieres más información sobre el Modelo de No residentes para inmuebles en España
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Cómo funciona la tributación de no residente en España.
Cuando nos cambiamos de país, no siempre finalizamos nuestras responsabilidades tributarias con nuestro país de Origen. Por eso hoy te queremos hablar de la tributación de rendimientos como no residente en España.
Saber dónde tengo que pagar mis impuestos. Qué tipo de ciudadano soy ante las administraciones y qué tipo de obligaciones tengo es algo importante. Te evitará alguna sorpresa porque en esta nueva de hiper conexión todo se acaba sabiendo.
¿Dónde se inicia una Obligación Tributaria?
Las obligaciones fiscales que tenemos como ciudadanos vienen determinadas por dos premisas:
- Mi residencia fiscal.
- El territorio donde genero la renta.
Éstos dos aspectos nos catalogarán como Residentes, o No Residentes fiscales de un país y nos harán imputar tributaciones en ambos países. Los impuestos de no residentes en España se tributan mediante el modelo 210 que veremos a continuación.
En ausencia de estos requisitos, la persona será considerada no residente y, por tanto, sujeta al IRNR únicamente por las rentas obtenidas en territorio español.
La doctrina administrativa y la jurisprudencia del TEAC han reiterado que, para apreciar que el núcleo principal o la base de los intereses económicos radica en España, deben concurrir ambos factores: que en España se encuentren las principales fuentes de renta y que la mayor parte del patrimonio radique en España, comparando país por país (Resolución TEAC 00/02008/2019/00/0/2 , 22/02/2021).
Cuándo debo presentar el modelo IRNR de no residentes en España
El modelo 210 debe presentarse anualmente antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal o de enero si tienes que pagar. Por ejemplo, si debes declarar por el año 2025, el plazo máximo para presentar la declaración es el 31 de diciembre de 2026 o enero de 2026 en caso que debas pagar.
El IRNR grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas no residentes, conforme al artículo 13.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE- A-2004-3744 . En el caso de rendimientos del trabajo, solo estarán sujetos al IRNR aquellos que deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
La consulta vinculante V1291-21 de la DGT establece que, si el trabajo se realiza íntegramente fuera de España, los rendimientos del trabajo no se consideran obtenidos en territorio español y, por tanto, no están sujetos al IRNR, aunque el pagador sea una entidad española. Es decir, el criterio determinante es el lugar de realización efectiva del trabajo, no la residencia del pagador.
La Resolución TEAC 00/04031/2020/00/0/1 (28/03/2023) refuerza este criterio, señalando que los rendimientos del trabajo derivados de un contrato laboral con una entidad española por trabajos efectivamente realizados en otro país han de computarse como rentas procedentes de ese país a efectos de la residencia fiscal y la sujeción al impuesto.
Cómo funciona el modelo 210 y su tributación de rendimientos como no residente en España
El modelo 210 es el formulario de autoliquidación del IRNR para declarar las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente. Según la normativa y la doctrina administrativa (consulta vinculante V1291-21 ), solo existe obligación de presentar el modelo 210 por rendimientos del trabajo si estos se consideran obtenidos en territorio español, es decir, si la actividad personal se desarrolla en España.
Si la persona no residente trabaja desde el extranjero y no realiza actividad alguna en territorio español, los rendimientos del trabajo no están sujetos al IRNR y, por tanto, no existe obligación de presentar el modelo 210 por dichos rendimientos, aunque la nómina sea abonada por una empresa española.
En caso de que, por error, se hubieran practicado retenciones a cuenta del IRPF en la nómina española, la persona no residente podrá solicitar la devolución de las mismas, acreditando su condición de no residente y que el trabajo se ha realizado fuera de España. Para ello, deberá aportar un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, conforme a lo exigido por la Resolución TEAC 00/04549/2020/00/0/1 (23/02/2023) y la Resolución TEAC00/00146/2021/00/0/1(22/02/2024).
Qué documentación se debe exigir para demostrar mi exención en el modelo 210
Para la correcta aplicación de la exención de tributación en España y, en su caso, para la devolución de retenciones indebidas, es imprescindible aportar:
- Certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, con validez de un año desde su expedición.
- Justificantes de las retenciones practicadas y de la realización efectiva del trabajo fuera de España.
Esta documentación es imprescindible para que la Administración española reconozca la condición de no residente y proceda, en su caso, a la devolución de las retenciones indebidamente practicadas (Resolución TEAC00/05889/2020/00/0/1, 20/03/2024).
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