En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con la Tributación para Pilotos en España:
- Cómo es la tributación para los pilotos en España
- Qué es el modelo 7P
- Impactos si soy un piloto no residente en España
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo. Puedes ver este contenido también en nuestro canal de YouTube.
Fuentes:
Agencia Tributaria Española – Unión Europea – Dirección General de Tributos
Cómo es la tributación para pilotos en España
Los pilotos en España debes saber que por regla general tributan por el régimen general del IRPF, pero con varios aspectos claves que varían su tributación:
- Definir la residencia fiscal efectiva
- Si la empresa que te contrata es española o no.
Esto afecta de manera notable al impacto fiscal y cómo se aplica la legislación al IRPF del mismo en su declaración. Es esencial tenerlo correctamente definido para la Tributación para Pilotos en España.
Qué es la residencia fiscal en España
- Se considera residente fiscal si pasas más de 183 días al año en España o tu centro de intereses está en el país.
- Si eres no residente, tributarás por los ingresos generados en España (por ejemplo, vuelos que salgan o lleguen a España, o si cobras salario de empresa española).
En el caso que seas un Piloto residente fiscal en España
- Debes declarar todas tus rentas mundiales en la declaración anual de IRPF, a través del modelo 100
- El IRPF es progresivo: desde 19% (para rentas bajas) hasta 47% (para rentas superiores a 300.000€ anuales en 2025).
- Existen deducciones y reducciones para rendimientos del trabajo. Por ejemplo, los pilotos pueden aplicar una reducción anual específica (más alta si sigues activo tras los 65 años o si te trasladas a otro municipio por trabajo.
- Los pilotos tienen dietas exentas de IRPF: hasta 36,06€ diarios en desplazamientos nacionales y 66,11€ diarios en viajes al extranjero, siempre que sean gastos justificados por la empresa y no superen estos límites.
- Si trabajas para una aerolínea extranjera y vuelas fuera de España, puedes aplicar la exención del artículo 7p del IRPF, que vamos a ver con más detenimiento a continuación.
Recuerda que somos expertos en fiscalidad internacional, puedes realizar todas tus declaraciones en España con nosotros. Definir, planificar de manera adecuada es esencia para la Tributación para Pilotos en España.
Qué es el Modelo 7P
Como te hemos adelantado anteriormente si tu caso cumple estos criterios siendo piloto residente fiscal en España:
- Si eres residente fiscal español
- Tu empresa o aerolínea es extranjera y vuelas fuera de España
Podrás aplicar sin dudarlo el Modelo 7P o exención 7P.
Esta figura fiscal o exención 7P es una ventaja fiscal muy importante donde, los trabajadores en el extranjero estarán exentos de tributar a su IRPF hasta 60.100 euros anuales.
Características del Modelo 7P para la Tributación para Pilotos en España
Debes saber que hasta 60.100€ anuales pueden quedar exentos, siempre que:
- Mantengas la residencia fiscal en España.
- Trabajes efectivamente fuera del espacio aéreo español (debes poder justificarlo con planes de vuelo).
- El pagador sea una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
Recuerda que se calcula multiplicando los días trabajados en el extranjero por el salario bruto diario (salario anual / 365). La cantidad resultante se resta de la base imponible del IRPF, con un tope anual de 60.100 € exentos.
La exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica en la declaración del IRPF (modelo 100).
Te aconsejamos que como Piloto, guardes bien la documentación relativa a tu trabajo (planes de vuelo, contratos, justificantes de salarios y dietas, etc.), ya que Hacienda puede requerirla para aplicar exenciones o deducciones correctamente.
Impactos si soy un piloto no residente en España
Este análisis que ha realizado el equipo fiscal de España si no eres residente fiscal en España y lo eres de otro país, basándonos en la consulta vinculante V1204/2016 de la Dirección General de Tributos (DGT), útil para pilotos y empresas del sector aeronáutico internacional que operan en España:
En la consulta vinculante se analiza el caso de una empresa española contrata a pilotos con residencia fiscal en Noruega y Dinamarca para operar vuelos con origen o destino en España, a bordo de aeronaves de una compañía aérea noruega del mismo grupo empresarial.
Según esta sentencia los pilotos sin residencia fiscal en España, igualmente deberán tributar por el IRNR (modelo de no residentes) en España.
Se considera que los pilotos, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por el trabajo realizado en vuelos con origen o destino en territorio español.
Según el artículo 13.1.c) del TRLIRNR, estos salarios están sujetos a tributación y retención en España, excepto si el trabajo se realiza íntegramente fuera de España (lo que no aplica si los vuelos tienen origen o destino español).
En este análisis hacemos foco en la importancia de determinar correctamente el empleador. Ya que, si la compañía aérea noruega no tiene establecimiento permanente en España y el piloto no permanece más de 183 días en territorio español en un período de 12 meses, la retribución no está sujeta a IRNR ni a retención en España.
Es clave determinar quién es el “empleador real”; si el control, herramientas y organización del trabajo dependen de la empresa noruega, podría considerarse que el piloto no debe tributar en España (si se cumplen los requisitos anteriores).
Si tienes cualquier duda te recordamos que puedes hablar con cualquier de nuestro expertos.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

