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Ventanilla Única. Comercio Online

Redacción España | Vivir en Europa • oct 18, 2021

 

Vivir en Europa  > Este artículo está redactado para los ciudadanos interesados en ESPAÑA  | Vivir y Trabajar en España.

Puedes cambiar de País haciendo clic aquí.


En este artículo encontrarás la siguiente información:

 


 

Fuentes:   unmadrilenoeneuropa.es - vivirenespana.eu - Agencia Tributaria - Gobierno de España

Servicios al autónomo en Europa

La tienda Online. Ventas superiores a €10.000

En esta ocasión siguiendo con nuestro monográfico sobre el Comercio Online en España. En este artículo vamos a profundizar sobre la ventanilla única y el modelo 035. Recuerda que puedes profundizar más sobre en nuestra sección sobre el IVA y el Comercio Online.


¡Porque ya es difícil emprender, que no lo sea aún más por la gestión!


Antes de empezar queremos recordarte que en la comunidad  vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 200 temas diferentes. 


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.


El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias. Si has superado el límite de los 10.000€ por ventas a particulares europeos, debes darte de alta en el sistema de ventanilla única de Hacienda.


Como ya hemos introducido en este artículo sobre esta nueva legislación, si gestionas un ecommerce, debes saber que todos aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones, pueden acogerse a alguno de los nuevos regímenes de ventanilla única.


Podréis solicitar el alta, presentado el formulario 035 por vía electrónica.


En la comunidad vivireneuropa.eu y  disponemos de un servicio de alta y asesoramiento para autónomos donde gestionaremos todo, haremos una reunión para conocer tus necesidades y te facilitaremos todas las tramitaciones para que tú te preocupes sólo de tu negocio. Puedes solicitar presupuesto sin ningún tipo de compromiso.   Todo el servicio se realiza online.

Date de alta como autónomo en España con nosotros

Cómo darse de alta en ventanilla única.

Si vas a darte de alta en ventanilla unica (MOSS) deberás presentar el formulario 035, para ello, tendrás que hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).


Para presentar tu formulario 035 debes disponer de un certificado electrónico cualificado, o si eres empresario o profesional como persona física actuando en nombre propio, puedes realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.


Debes tener un número de identificación fiscal y si eres empresario o profesional extranjero no establecido en España y quieres registrarte en el régimen de importación a través de intermediario, debes tener asignado un código de identificación individual.


En caso de que quieran acogerse a través de intermediario al régimen de importación, el formulario 035 debe ser presentado por dicho intermediario que también deberá disponer de su certificado electrónico.


El alta va a depender del tipo de régimen para el que se hace. Te recordamos las cuatro opciones:


  • Régimen de la Unión.
  • Régimen exterior de la Unión.
  • Régimen de Importación. Declarante o intermediario.


Te aconsejamos que conozcas más sobre el IVA en la UE y nuestro programa de automatización de IVA.

Profundiza sobre el IVA en la Unión Europea

Cuándo tengo que presentar este modelo para mis ventas.

Alta en el Régimen.

Aquellos empresarios o prefesionales que os acojáis al régimen exterior de la Unión o al régimen de la Unión tendréis que presentar vuestra declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.


El alta se aplicará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a dicha presentación.


No obstante, si la primera venta o prestación del servicio tras superar ese limite se efectúa antes de darte de alta, el régimen se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que presentes el modelo 035 a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de esta entrega o prestación.


En el caso de la modalidad del Régimen de Importación, deberás darte de alta cuando preveas que vas a tener esas ventas directas de productos importados de escaso valor (menos de 150€) a clientes particulares europeos, para que se aplique la exención.


Y si te acoges al régimen de importación, el alta se aplicará a partir del día en el que la AEAT te haya asignado tu número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), sin olvidar que previamente debes haber presentado tu declaración de inicio a través del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.

Servicio a Empresas en Europa

Plazo de presentación. Baja en el régimen

Si vas a hacer algún cambio o modificación en cualquiera de los regímenes, deberás declararlos hasta el décimo día del mes siguiente al mes de dicho cambio o modificación.

También lo debes realizar mediante la correspondiente cumplimentación del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.


El plazo de presentación de la declaración de cese, en el caso de que quieras dejar de usar el régimen especial, tendrás que realizar una declaración de cese para darte de baja.


Si estás acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión y quieres dejar de utilizarlos: debes comunicárselo a la AEAT al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que pretendas dejar de usar el régimen.


IMPORTANTE: El hecho de darte de alta en cualquiera de los dos Regímenes, implicará que tengas que presentar de forma trimestral o mensual el Modelo 369, para declarar esas operaciones. Aquí te explicamos qué es y como rellenarlos.

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers. Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso.  La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.

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