Realiza tu modelo 210 online
Servicio de Alto Valor Añadido Agente Autorizado ante la Administración
Compromiso de devolución Si no podemos realizar el servicio
Compromiso de devolución Si no se adapta a tus necesidades
100% Online Con un gestor asociado en todo el proceso

Modelo 210 Online: Presenta tu Renta de No Residentes en España Sin Salir de Casa

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Este es un servicio Premium de alto valor añadido. Somos más de 90 profesionales directos que podemos trabajar en tus planteamientos y dudas. Somos Agente autorizado para tramitaciones con la AEAT en España. Aunque contrates este servicio si vemos que no debes realizar la declaración, procederemos al reembolso del servicio. ¡Todo muy easy!
¿Qué tipo de rendimientos tienes en España? (Puedes seleccionar los que sean necesarios)
¿Cómo quieres que te acompañemos?
¿En qué país eres residente?
¿Cómo nos has conocido?
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Qué es el Modelo 210. Renta No Residentes en España

Todos los ciudadanos y empresas No Residentes que obtengan rentas en España deben declararlas por el Impuesto de No Residentes. Es importante que sepas que los plazos son diferentes y el orden de presentación entre los diferentes países donde tengas responsabilidades fiscales afecta.

El modelo 210 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para personas físicas y entidades no residentes en España que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente. Este modelo permite declarar diferentes tipos de rentas: rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales, y rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España.

El Modelo 210 de no residentes aplica a aquellas personas que han obtenido rentas en España, aunque no residan fiscalmente en nuestro país. 

La regulación del modelo 210 se encuentra en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19740 , y en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385 , que establecen los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. El modelo 210 es de uso obligatorio para no residentes que obtienen rentas en España, y su presentación puede ser telemática o presencial, según lo dispuesto por la normativa vigente.

La doctrina administrativa, especialmente la Consulta Vinculante DGT V0109-16 , confirma que el modelo 210 debe utilizarse para declarar rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España, tanto si se trata de alquileres como de imputaciones de rentas inmobiliarias, y que la agrupación de rentas en una sola declaración está permitida bajo ciertas condiciones (mismo tipo de renta, mismo pagador, mismo tipo de gravamen, y derivación del mismo bien o derecho).

Se trata del modelo 210 AEAT correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) de la Agencia Tributaria. Es importante reseñar que, si se reside fuera de España, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.

Contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Y empezar no cuesta nada: activas el servicio por 0,01 €, revisamos tu caso y solo entonces eliges la opción que te corresponde.

Si vives fuera de España pero sigues teniendo un piso, un alquiler, unas acciones o unos ingresos con origen español, Hacienda te considera contribuyente del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y el modelo 210 es el formulario con el que declaras esas rentas. Es una obligación anual que se olvida con facilidad —sobre todo con la vivienda vacía— y que la Agencia Tributaria cruza cada año con el Catastro. Nosotros somos agentes autorizados ante la AEAT: calculamos tu modelo 210, lo presentamos por ti 100% online y te entregamos el justificante, con un gestor asociado que habla español acompañándote de principio a fin.

Configura tu modelo 210

Activación del servicio — 0,01 €. Con la activación entras en el Club VIVIR EN EUROPA y accedes a tu panel personal. A partir de ahí configuras tu declaración según lo que tengas que declarar:

Elige el tipo de renta que vas a declarar:

  • Rentas del trabajo, no residente en España — 49,90 €. Para nóminas, pensiones o retribuciones de fuente española cobradas por alguien que ya no reside aquí.
  • Inmueble en propiedad sin alquilar (uso propio o usufructo) — 59,90 €. La famosa «renta imputada»: aunque el piso esté vacío o solo lo uses en vacaciones, hay que declararlo cada año.
  • Inmueble con actividad (alquiler) — 69,90 €. Incluye el cálculo de los gastos deducibles a los que tienes derecho si resides en la UE, Islandia o Noruega, que es donde más dinero se deja la gente.
  • Rendimientos de operaciones financieras — 59,90 €. Dividendos, intereses, fondos y cuentas en España.
  • Compraventa de inmuebles — 59,90 €. Para declarar la ganancia (o la pérdida) y, cuando procede, recuperar la retención del 3% que se quedó el comprador.
  • Otros rendimientos — 59,90 €. Cánones, premios, rentas de actividades puntuales… si no sabes en qué casilla encajas, elige esta y lo vemos contigo.

Elige tu nivel de acompañamiento:

  • Análisis, cálculo y presentación del modelo 210 — incluido en el precio del tipo de renta. Revisamos tu caso, calculamos la cuota exacta, presentamos ante la AEAT y te entregamos el justificante con Código Seguro de Verificación (CSV).
  • Anterior + respuesta a alegaciones (+29,98 €). Si Hacienda te manda un requerimiento o una propuesta de liquidación relacionada con esta declaración, contestamos nosotros. Es la diferencia entre resolverlo en una semana o entrar en una espiral de cartas que no entiendes.
  • Anterior + certificado digital (+59,98 €). Tramitamos tu certificado digital online en España y te queda para siempre: podrás firmar, consultar tus notificaciones y presentar cualquier trámite desde el extranjero sin depender de nadie.

¿Por qué no un precio único? Porque un modelo 210 de vivienda vacía y un modelo 210 de venta de inmueble no se parecen en nada. Preferimos que pagues por lo que realmente necesitas: revisamos primero, precio exacto después, sin sorpresas.

Qué es el modelo 210 y cuándo estás obligado a presentarlo

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para quienes obtienen rentas en España sin establecimiento permanente. Dicho en cristiano: no vives en España, pero España sigue generándote ingresos, y hay que declararlos aquí.

¿Te aplica? Repasa esta lista:

  • Tienes un inmueble urbano en España que no alquilas (segunda residencia, piso heredado, casa del pueblo). Sí, aunque esté vacío todo el año.
  • Alquilas un piso, un local o un apartamento turístico en España.
  • Has vendido un inmueble en España siendo no residente.
  • Cobras nóminas, pensiones o rendimientos del trabajo de fuente española.
  • Tienes dividendos, intereses o rendimientos financieros en bancos o sociedades españolas.
  • Cobras cánones, royalties o rentas de actividades puntuales realizadas en España.

Dos avisos importantes. Primero: si tienes varios inmuebles, necesitas un modelo 210 por cada inmueble y por cada tipo de renta (con alguna agrupación permitida en alquileres). Segundo: no confundas «no ser residente» con «no tener que declarar». Si te has mudado hace poco y aún no has hecho tu baja censal, empieza por el modelo 030 online y por tu certificado de residencia fiscal en España o el del país donde vives ahora, para que las dos administraciones cuenten la misma historia. Si dudas de en qué país eres residente fiscal, eso se resuelve antes en una consulta fiscal en España.

Para entender la mecánica del impuesto con calma tienes nuestra guía de los impuestos de inmuebles para no residentes en España. Esta página es para lo siguiente: presentarlo bien y quitártelo de encima.

Por qué no conviene dejar el modelo 210 para el final

Porque el modelo 210 tiene una trampa silenciosa: nadie te avisa. No hay borrador, no hay campaña, no hay SMS. Simplemente pasa el plazo, y un día llega una carta.

  • Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, se aplican recargos por presentación extemporánea, que crecen con el tiempo transcurrido.
  • Si es Hacienda quien te reclama primero, ya no hay recargo: hay sanción, y además intereses de demora.
  • Las rentas imputadas de inmuebles se acumulan año tras año. Cuatro ejercicios sin declarar no son un problema, son cuatro problemas.
  • En una venta, la retención del 3% que practicó el comprador no se te devuelve sola: si no presentas el modelo 210 en plazo, se queda en el Tesoro.
  • Y si en el futuro pides una hipoteca, vendes el inmueble o solicitas una devolución, esa deuda pendiente aparece y bloquea el trámite.

Ahora mismo hay un plazo abierto que caduca: las rentas imputadas del ejercicio 2025 se pueden presentar hasta el 31 de diciembre de 2026. Después, recargo.

Documentación que necesitamos de ti

Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club, cuando tú puedas y desde donde estés:

  • NIE o NIF y pasaporte o documento de identidad.
  • Certificado de residencia fiscal del país donde vives (o el país y la fecha desde la que resides allí; si te falta, te decimos cómo pedirlo).
  • Recibo del IBI del inmueble: de ahí salen la referencia catastral y el valor catastral, que son la base del cálculo.
  • Porcentaje de titularidad y fechas (si compraste o vendiste durante el año, o si sois varios propietarios).
  • Si alquilas: contrato de arrendamiento, ingresos del año y facturas de gastos (IBI, comunidad, seguro, suministros a tu cargo, intereses de hipoteca, reparaciones, amortización).
  • Si has vendido: escritura de compra, escritura de venta, gastos e impuestos de ambas, y el modelo 211 con la retención del 3% practicada por el comprador.
  • Si son rentas del trabajo o financieras: certificados de retenciones o de rendimientos emitidos por el pagador o el banco.
  • Cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso o la devolución.

¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.

Tasas oficiales, tipos y plazos del modelo 210

Transparencia total: el modelo 210 no tiene tasa de presentación. Lo que pagas a la AEAT es el impuesto que resulte de tu declaración, y lo que nos pagas a nosotros son honorarios por calcularlo y presentarlo. Son dos cosas distintas y nunca las mezclamos.

Tipos de gravamen vigentes:

  • 19% si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein.
  • 24% si resides en cualquier otro país.
  • 19% para las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles, con independencia del país.

Cómo se calcula la renta imputada de la vivienda vacía: 1,1% del valor catastral si el valor fue revisado por procedimiento colectivo a partir del 1 de enero de 2012, o 2% en el resto de casos. Sobre esa base se aplica tu tipo (19% o 24%), sin deducir gastos. Se prorratea por días de titularidad.

Gastos deducibles en alquileres: si resides en la UE, Islandia o Noruega, puedes deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, seguro, intereses, reparaciones, amortización…). Si resides fuera de ese ámbito, tributas por el ingreso íntegro, sin deducir nada. Esta diferencia es enorme y es la primera cosa que revisamos.

Plazos (atención, cambiaron con la Orden HAC/623/2026):

  • Rentas imputadas de inmuebles del ejercicio 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Rentas imputadas de 2026 en adelante: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
  • Alquileres, declaración agrupada anual: del 1 al 20 de abril del año siguiente (para devengos desde 2026).
  • Alquileres, declaración separada: del 1 al 20 de abril del año siguiente para devengos desde el último trimestre de 2026.
  • Otras rentas con resultado a ingresar: los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre de devengo.
  • Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • Con resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, con un plazo máximo de cuatro años.
  • Venta de inmueble: en los tres meses siguientes al mes que tiene el comprador para ingresar la retención del 3%. En la práctica, unos cuatro meses desde la firma.

Puedes consultar el procedimiento y los plazos oficiales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la nota oficial sobre los nuevos plazos del modelo 210. Nosotros controlamos tus fechas para que no tengas que hacerlo tú.

Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para presentar tu modelo 210

  1. Activas el servicio en esta página por 0,01 € y eliges el tipo de renta y el nivel de acompañamiento que te encaja. Si no lo tienes claro, actívalo igualmente: lo ajustamos contigo antes de cobrar nada más.
  2. Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tendrás en tu bandeja de entrada el acceso a tu panel personal del Club. Desde ahí subes la documentación con calma y nos cuentas tu situación: dónde resides, qué tienes en España y desde cuándo.
  3. Analizamos tu caso y calculamos tu declaración. Comprobamos qué rentas debes declarar, cuántos modelos 210 hacen falta, qué tipo te corresponde (19% o 24%), qué gastos puedes deducir y qué plazo aplica en tu caso. Si detectamos ejercicios pendientes de años anteriores, te lo decimos y te proponemos la regularización con el menor coste posible.
  4. Presentamos el modelo 210 ante la AEAT como agentes autorizados y gestionamos el ingreso o la solicitud de devolución con tus datos bancarios. Tú no tienes que entrar en la sede electrónica ni pelearte con certificados.
  5. Recibes tu justificante oficial con Código Seguro de Verificación (CSV), descargable siempre desde tu panel del Club, junto a un resumen claro de cuándo te toca la próxima declaración.

Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.

Recuerda que presentar el modelo 210 con VIVIR EN EUROPA significa:

  • Atención en español, vivas donde vivas, con un equipo que trabaja cada día con la Agencia Tributaria española y con las administraciones de tu país de residencia.
  • Ningún intermediario externo: lo tramita nuestro propio equipo de expertos fiscales, agentes autorizados ante la AEAT.
  • Optimización real: revisamos tu tipo aplicable, tus gastos deducibles y los ejercicios pendientes, no nos limitamos a rellenar casillas.
  • Empezar no cuesta nada (0,01 €) y contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero.

Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege

Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con el modelo 210. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Cuánto tarda? Presentamos tu modelo 210 en menos de 72 horas laborables desde que tenemos toda tu documentación completa en el panel del Club. El justificante con CSV lo tienes disponible en cuanto la AEAT lo emite.

Tengo un piso vacío en España, no gano nada con él. ¿Tengo que presentar el modelo 210 igualmente? Sí. Es el error más frecuente. Hacienda imputa una renta ficticia por el simple hecho de ser propietario de un inmueble urbano a tu disposición: el 1,1% o el 2% del valor catastral. No genera ingresos, pero genera impuesto, y también sanción si no se declara.

Tengo varios años sin declarar. ¿Qué hago? Regularizarlos voluntariamente antes de que Hacienda te reclame, que es siempre más barato: se aplican recargos por extemporaneidad en lugar de sanciones. Nos ocupamos de todos los ejercicios pendientes de una vez y te decimos el coste exacto antes de presentar nada.

¿Puedo deducir los gastos del alquiler? Si resides en la UE, Islandia o Noruega, sí: IBI, comunidad, seguro, suministros a tu cargo, intereses de hipoteca, reparaciones y amortización del inmueble. Si resides fuera de ese ámbito, no: tributas por el ingreso íntegro. Revisar esto suele suponer varios cientos de euros de diferencia al año.

He vendido mi piso en España y me retuvieron un 3%. ¿Lo recupero? Depende del resultado de la venta. Si tu ganancia real tributa por menos de lo retenido —o si vendiste con pérdidas—, la diferencia se devuelve, pero solo si presentas el modelo 210 en plazo (unos cuatro meses desde la firma). Tienes un caso real contado paso a paso en vender un piso en España siendo no residente.

¿Necesito certificado digital para presentar el modelo 210? No es imprescindible: como agentes autorizados podemos presentarlo por ti con los medios de representación habilitados. Pero si vas a vivir fuera muchos años, te compensa tenerlo: por eso lo ofrecemos como extra (+59,98 €) y te queda para cualquier trámite futuro.

¿Y si resulta que no me aplica el modelo 210? Te lo decimos tras revisar tu caso, y no pagas la parte del servicio que no necesitas. Puede pasar, por ejemplo, si sigues siendo residente fiscal en España y lo que te toca es la declaración de la renta en España, no el IRNR. Contratas con garantía: si lo contratado no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero.

Tengo varios inmuebles y algunos alquilados. ¿Cuántos modelos 210 necesito? Uno por inmueble y tipo de renta, con la posibilidad de agrupar anualmente ciertos rendimientos de arrendamiento. Cuando son varios, lo organizamos nosotros y te lo presentamos como un único paquete: tú ves un solo precio y un solo interlocutor.

¿Cuánto voy a pagar de impuesto? Depende del valor catastral, del tipo de renta y de tu país de residencia. Puedes hacerte una idea con nuestras calculadoras fiscales para Europa, y la cifra exacta te la damos nosotros antes de presentar, sin compromiso.

¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite

  • Tengo un piso en España sin alquilar y quiero cumplir cada año → Modelo 210, inmueble en propiedad sin actividad (59,90 €).
  • Alquilo un piso o un apartamento turístico en España → Modelo 210, inmueble con actividad (69,90 €), con el cálculo de gastos deducibles incluido.
  • He vendido un inmueble y me retuvieron el 3% → Modelo 210, compraventa de inmuebles (59,90 €): es la vía para declarar la ganancia o recuperar la retención.
  • Cobro una pensión o una nómina española viviendo fuera → Modelo 210, rentas del trabajo (49,90 €).
  • Ya he recibido una carta o un requerimiento de Hacienda → añade respuesta a alegaciones (+29,98 €): contestar bien la primera vez ahorra meses.
  • Voy a vivir fuera muchos años y me cansa depender de terceros → añade el certificado digital (+59,98 €): es una inversión de una vez para toda tu vida administrativa en España.
  • No lo contrates si sigues siendo residente fiscal en España. En ese caso no te toca el modelo 210, sino la declaración de la renta en España. Te lo diremos aunque signifique no venderte este servicio.
  • Tengo una situación mixta (dos países, cambio de residencia a mitad de año, herencia, sociedad de por medio) → empieza por la consulta fiscal en España o por la consulta de fiscalidad internacional: analizamos todo tu caso y después presentamos lo que corresponda con el trabajo ya avanzado.

Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.

Vivir en Europa en cifras

  • +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
  • +180.000 modelos presentados en toda Europa
  • +90 profesionales directos en Europa
  • 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
  • 98,21% tasa de fidelidad: clientes que repiten servicio cada año (abandono 2025: 1,79%)
  • +14 países con cobertura fiscal en Europa