Caso real: herencia en España viviendo en Bélgica, cómo gestionar inmuebles, acciones, fondos y dividendos desde dos países

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 8 may, 2026
convenio fiscal España Belgica

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal belga y la UE, sobre el Convenio entre Bélgica y España

Cuando se hereda en un país y se reside en otro, cada tipo de activo tiene un tratamiento fiscal diferente. Este caso real muestra cómo coordinar dos fiscalidades para no cometer errores ni pagar de más.

Estos ejemplos auténticos, extraídos directamente de los análisis para los usuarios del Club VIVIR EN EUROPA, ilustran cómo optimizar impuestos y dan respuesta a situaciones concretas de la vida real. Esto no es un artículo de opinión, es una muestra real de valor sobre nuestra manera de trabajar en Vivir en Europa en este caso concreto de las sobre cómo impactan los rendimientos y herencias entre España y Bélgica.

Este caso es especialmente valioso porque en él han trabajado de forma coordinada nuestro equipo de Bruselas y nuestro equipo de Madrid, dando una respuesta fiscal integral en varios idiomas y desde dos jurisdicciones distintas. Si tu situación es similar, este artículo puede ahorrarte tiempo, dinero y muchas dudas.

Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
  • Soporte Integral: Desde verificación de requisitos, hasta guías, explicación directa en videollamada y acompañamiento para todo el proceso. Aplicamos y llevamos acabo nuestras decisiones de consultoría.
  • Seguimiento Continuo: Te acompañaremos durante todo el calendario fiscal con nuestros servicios Tax Care y a través del chat con cada uno de los asesores.
  • Acceso Exclusivo al Club VIVIR EN EUROPA, donde dispondrás de una única plataforma cloud donde subir tu documentación, validar borradores y operativa y almacenar tu información fiscal.

La situación del cliente con intereses en Bélgica y España

Una residente fiscal en Bélgica hereda en 2024 un conjunto de activos en España: propiedades inmobiliarias, acciones de dos compañías distintas y fondos de inversión.

A partir de ese momento, su situación fiscal se vuelve considerablemente más compleja: tiene obligaciones en España como no residente, obligaciones en Bélgica como residente fiscal, y necesita entender cómo interactúan ambas para no incurrir en errores ni en doble tributación.

La situación en el momento de la consulta es la siguiente:

  • Residente fiscal en Bélgica, con activos heredados en España desde 2024.
  • Herencia compuesta por inmuebles (con usufructo en favor de su madre), acciones de dos compañías españolas y fondos de inversión.
  • Declaró incorrectamente una propiedad ante la administración belga, indicando el 100% de la propiedad en lugar del 25% que le corresponde como parte de la herencia.
  • No presentó el Modelo 210 en España el año anterior para los dividendos generados por las acciones.
  • Tiene cuentas bancarias en España, algunas propias al 100% y otras compartidas con su madre.
  • Vendió recientemente un activo heredado y tiene dudas sobre la nueva legislación belga de ganancias de capital vigente desde enero de 2026.
  • Valora constituir un plan de pensiones y quiere saber dónde hacerlo de forma eficiente.

Recuerda que podemos darte soporte sea tanto en España, como en Bélgica

Este caso ilustra perfectamente por qué la fiscalidad internacional requiere algo más que un buen asesor local. La reunión fue atendida simultáneamente por el equipo de España y el equipo de Bélgica de Vivir en Europa, analizando cada activo desde las dos perspectivas fiscales a la vez.

Sin esa coordinación, es fácil cometer errores en sentidos opuestos: declarar algo en España que no corresponde declarar allí, omitir una obligación en Bélgica por desconocer la normativa local, o aplicar mal un convenio de doble imposición por no conocer cómo lo interpreta cada administración en la práctica.

En este caso concreto, había ya un error cometido que había que corregir, y varias decisiones pendientes que podían tener consecuencias importantes si se tomaban sin el análisis adecuado.

¿Hay que tributar en España por las propiedades heredadas?

Depende de un factor concreto: si existe usufructo sobre los inmuebles o no. En este caso, la madre de la cliente tiene el usufructo de las tres propiedades. Mientras ese usufructo esté vigente, la cliente no tiene ninguna obligación fiscal en España por esos inmuebles. No hay que presentar el Modelo 210 ni ningún otro modelo por ellos.

Si en el futuro el usufructo se extinguiera y los inmuebles quedaran vacíos o se pusieran en alquiler, la situación cambiaría: habría que presentar el Modelo 210 por el porcentaje de participación correspondiente, que en este caso es el 25%.

¿Qué pasa con el error en la declaración belga de la propiedad?

La cliente había declarado ante la administración belga el inmueble como si fuera de su propiedad al 100%, cuando en realidad solo le corresponde el 25% como parte de una herencia.

Este error tiene una consecuencia fiscal directa: los residentes en Bélgica no tributan por propiedades en el extranjero de las que no son propietarios plenos o cuando existe usufructo. Al corregir el porcentaje al 25% y acreditar la existencia del usufructo, se elimina la obligación de tributar por ese inmueble en Bélgica.

El procedimiento es enviar un escrito a la administración belga explicando el error y aportando documentación española que acredite el porcentaje real de propiedad. Nuestro equipo se encarga de gestionar esta corrección.

Adicionalmente, se revisarán las liquidaciones de años anteriores para determinar si procede alguna reclamación por lo pagado de más.

¿Cómo tributan las acciones heredadas?

Aquí la regla es clara y conviene tenerla presente: las ganancias o pérdidas generadas por la venta de acciones radicadas en España tributan directamente en Bélgica, independientemente de que las acciones estén depositadas en un banco español.

España no grava las plusvalías de acciones obtenidas por no residentes cuando se trata de acciones de compañías cotizadas.

Sin embargo, los dividendos que generan esas acciones sí deben declararse en España mediante el Modelo 210, incluso cuando la cuantía sea mínima y aunque España ya haya aplicado una retención.

La obligación de presentar el modelo existe aunque el resultado sea cero.

¿Y si no se presentó el Modelo 210 el año pasado?

Este es uno de los puntos más prácticos del caso. La cliente no había presentado el Modelo 210 por los dividendos del año anterior.

La buena noticia es que puede presentarse de forma retroactiva fuera de plazo. La consecuencia es una sanción, pero gracias a una normativa reciente que favorece la buena fe del contribuyente, si se presenta toda la documentación y se actúa de forma voluntaria, la sanción es de 60 euros de forma conjunta, independientemente del número de modelos atrasados que haya que regularizar. No es una sanción por cada modelo individual, sino una única sanción global.

El número de modelos a presentar depende de cómo se hayan pagado los dividendos: si el banco actuó como intermediario, basta con un único modelo; si cada empresa pagó el dividendo directamente, hay que presentar un modelo por cada compañía.

¿Cómo tributan los fondos de inversión heredados?

Los fondos de inversión tienen un tratamiento más complejo que las acciones, pero en términos generales la regla es favorable: no hay que tributar nada hasta que se realice el rescate del fondo. Mientras el dinero permanezca invertido dentro del fondo, no se genera ninguna obligación fiscal en España. Solo en el momento en que se desinvierta y se materialice la ganancia habrá que analizar la tributación correspondiente.

Si el fondo es un depósito que genera intereses internamente y los acumula dentro del propio fondo sin distribuirlos, tampoco hay que hacer nada hasta el rescate.

¿Cómo tributan los intereses y dividendos en Bélgica?

El convenio de doble imposición entre España y Bélgica establece que España puede aplicar una retención máxima del 15% sobre intereses y dividendos pagados a residentes belgas. Sobre esa base, Bélgica aplica su propio impuesto:

  • Intereses: tributan en Bélgica al tipo correspondiente sobre el importe neto, con una exención sobre los primeros 1,20 € de intereses anuales.
  • Dividendos: tributan en Bélgica al 30% sobre el importe neto, una vez descontada la retención española del 15%.

En ambos casos, lo pagado en España actúa como crédito fiscal en Bélgica, evitando la doble tributación sobre los mismos ingresos. Recuerda que puedes gestionar todas tus declaraciones en Bélgica con nosotros.

¿Qué ocurre con las ganancias de capital en Bélgica desde 2026?

Bélgica introdujo el 1 de enero de 2026 una nueva legislación que grava las ganancias de capital con un tipo del 10%, con una exención sobre los primeros 10.000 € de ganancia.

Se trata de una normativa muy reciente y su aplicación práctica está todavía siendo interpretada por los propios asesores y la administración belga.

Un punto relevante para quien, como esta cliente, vendió activos recientemente: el valor de referencia para calcular las plusvalías es el 31 de diciembre de 2025. Las ganancias acumuladas antes de esa fecha no están sujetas al nuevo impuesto. Solo tributan las ganancias generadas a partir de 2026.

¿Puede deducirse en Bélgica un plan de pensiones contratado fuera del país?

No. Un plan de pensiones constituido fuera de Bélgica no es deducible en la declaración belga, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que esta restricción puede ser contraria al principio de libre prestación de servicios. En la práctica, la administración belga no lo admite.

La recomendación fue clara: si el objetivo es la deducibilidad fiscal, lo más eficiente es constituir el plan de pensiones en Bélgica, donde sí es deducible y donde la gestión es más sencilla.

Para quien vive en Bélgica y planea jubilarse en España, esta decisión merece un análisis previo con el banco o la aseguradora para calcular los escenarios posibles, teniendo en cuenta además que la legislación belga sobre deducibilidad de pensiones podría cambiar en los próximos años.

¿Se puede deducir en Bélgica el impuesto sobre inmuebles pagado en España?

No. El impuesto sobre bienes inmuebles pagado en España no puede deducirse ni recuperarse en la declaración belga. El convenio de doble imposición entre España y Bélgica se aplica para evitar la doble tributación sobre inversiones y propiedades, pero no permite trasladar impuestos patrimoniales de un país al otro.

La herencia en sí: dónde se paga el impuesto de sucesiones

Este punto genera mucha confusión entre residentes en el extranjero que heredan en España. La regla es la siguiente: el impuesto de sucesiones se paga en el país de residencia del fallecido, no en el del heredero. En este caso, el causante era residente fiscal en España, por lo que el impuesto de sucesiones corresponde íntegramente a España.

La cliente, como residente en Bélgica, tiene la obligación de declarar los bienes heredados ante la administración belga (inmuebles, cuentas bancarias y demás activos), pero no de pagar impuesto de sucesiones en Bélgica por ellos.

Las cuentas bancarias en España: qué hay que declarar en Bélgica

Los residentes en Bélgica están obligados a declarar ante el Banco Nacional de Bélgica la existencia de cuentas bancarias en el extranjero. En este caso, la cliente ya había cumplido con esta obligación para sus cuentas propias. El criterio aplicable es el siguiente:

  • Las cuentas de titularidad exclusiva deben declararse.
  • Las cuentas compartidas con otra persona, como las que comparte con su madre, no tienen que declararse si la titularidad no es al 100%.

Esta declaración solo debe actualizarse si se producen cambios, por lo que una vez realizada correctamente no requiere repetirse cada año salvo modificaciones.

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Trabajamos con tecnología avanzada y asesoramiento experto para ayudarte a optimizar tu tiempo, reducir errores y cumplir todas tus obligaciones sin complicaciones.

Si resides en otro país europeo y has heredado o tienes activos en España, tu situación fiscal afecta a dos administraciones a la vez. Gestionarla correctamente requiere conocer en profundidad ambas normativas y, sobre todo, saber cómo interactúan entre sí a través del convenio de doble imposición.

En Vivir en Europa contamos con equipos especializados en varios países europeos que trabajan de forma coordinada para darte una respuesta fiscal completa, en tu idioma y desde una única plataforma.

Si tienes cualquier duda te recordamos que puedes hablar con cualquier de nuestro expertos.

Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en Bélgica

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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El equipo de redacción de Vivir en Europa está formado por todos los profesionales que trabajan en este proyecto. Además de su conocimiento y experiencia se utilizan fuentes de administraciones públicas o entidades privadas con prestigio. Todas las fuentes siempre están accesibles para que las puedas consultar. La información es un derecho del ciudadano.

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