Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España, Francia y la UE, sobre qué hacer cuando una persona trabaja físicamente en Francia durante varios años, alternando contratos con empresas españolas y francesas, y acumula ejercicios fiscales sin regularizar.
Como expertos en normativa fiscal europea, podemos darte soporte para tus rentas en cualquier país de Europa.
Puedes gestionar tu declaración de la renta en Francia con nosotros. Además, si lo deseas puedes optimizar tu situación fiscal, realizar tu propia consulta fiscal en Francia y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales que, vistas desde fuera, parecen anecdóticas pero que en realidad afectan a miles de profesionales que viven y trabajan entre dos países europeos. Compartimos estos casos de forma anónima porque creemos que la mejor manera de generar confianza es mostrar trabajo real: consultas reales, decisiones reales y resultados reales, sin teoría de manual.
No buscamos solo informar. Buscamos que cualquier persona que esté pasando por una situación parecida —un traslado laboral, un cambio de empleador entre países, una deuda fiscal sin resolver— pueda reconocerse en este caso y entender que existe una forma ordenada de resolverlo. Somos un equipo de abogados fiscalistas y expertos contables especializados en la Unión Europea, y la transparencia sobre cómo trabajamos es parte de nuestra forma de construir reputación.
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
- Soporte Integral: Desde verificación de requisitos, hasta guías, explicación directa en videollamada y acompañamiento para todo el proceso. Aplicamos y llevamos acabo nuestras decisiones de consultoría.
- Seguimiento Continuo: Te acompañaremos durante todo el calendario fiscal con nuestros servicios Tax Care y a través del chat con cada uno de los asesores.
- Acceso Exclusivo al Club VIVIR EN EUROPA, donde dispondrás de una única plataforma cloud donde subir tu documentación, validar borradores y operativa y almacenar tu información fiscal.
La situación del cliente que aplica el Convenio de doble imposición España-Francia
Nuestro cliente trabaja físicamente en Francia desde junio de 2021, aunque a lo largo de los años ha mantenido distintos vínculos contractuales: primero con una empresa española, después con una empresa francesa y, desde junio de 2023, de nuevo con una empresa española. Esta alternancia complicaba determinar en qué país debía considerarse residente fiscal en cada ejercicio, y dejaba abiertos varios frentes simultáneos:
- Una deuda pendiente en Francia del ejercicio 2023, reclamada por la administración francesa, cuyo cobro nunca se llegó a ejecutar a pesar de haber facilitado un número de cuenta.
- Un ejercicio 2024 sin claridad, al haber permanecido menos de 183 días en Francia, con la duda de si era necesaria una declaración adicional en ese país.
- Un ejercicio 2025 con residencia fiscal francesa, al haber residido el año completo en Francia, con un salario bruto de 92.000 euros y la incertidumbre sobre si la exención española sobre los primeros 60.000 euros se podía aplicar también allí.
- Un certificado de desplazamiento (A1) emitido por la Seguridad Social española, que debía validar correctamente su cobertura durante el tiempo trabajado en Francia.
👉 Cuatro frentes distintos, pero conectados entre sí: la respuesta de cada ejercicio dependía de los días reales de estancia en Francia y del tipo de contrato vigente en cada momento.
👉 cumplía los requisitos para aplicar la exención del artículo 7P en el año 2025 para la parte española
Por qué la deuda fiscal de 2023 sigue sin resolverse en el portal francés
Recibir una reclamación de la administración tributaria francesa y comprobar que, pese a haber facilitado los datos bancarios, el cobro nunca se ejecuta, genera una incertidumbre razonable: ¿sigue activa la deuda? ¿hay un error administrativo? No es recomendable asumir que el silencio de la administración significa que el asunto está cerrado.
Antes de decidir cómo regularizar este ejercicio, nuestro equipo determinó que el primer paso es acceder directamente al portal fiscal francés para identificar el estado real del expediente y la causa por la que el pago no se ha procesado. Solo con esa información se puede diseñar la regularización correcta, evitando tanto pagar una deuda ya prescrita como dejar abierta una reclamación activa.
Ten en cuenta que con nuestros expertos, nos encargaremos de toda la relación con la administración para resolver cualquier situación; incluso de ejercicios pasados o no gestionados por nosotros.
La regla de los 183 días: por qué 2024 no exige declarar en Francia
El criterio que determina la residencia fiscal en la mayoría de convenios de doble imposición, incluido el Convenio España-Francia, es el número de días de presencia física en cada país durante el ejercicio. Superar los 183 días en territorio francés convierte a la persona en residente fiscal de Francia para ese año.
Tras revisar el historial de estancia, nuestro equipo confirmó que durante 2024 el cliente interrumpió su presencia en Francia y no llegó a acumular los 183 días. Esto significa que la declaración ya presentada en España fue correcta y suficiente para ese ejercicio, sin que sea necesario presentar ninguna declaración adicional en Francia.
2025: año completo en Francia y la obligación de declarar en dos países
La situación cambia por completo en 2025. Al haber residido el año entero en territorio francés, el cliente pasa a ser considerado residente fiscal en Francia para ese ejercicio. Esto le obliga a presentar declaración en ambos países, aplicando el convenio de doble imposición para que la misma renta no tribute dos veces.
El orden de presentación es determinante: primero se declara en Francia y, con ese resultado ya calculado, se presenta la declaración en España, aplicando la deducción correspondiente por la doble imposición. Presentar en el orden inverso generaría errores difíciles de corregir después.
Nuestro equipo advirtió además un matiz práctico y poco conocido: al no existir declaraciones previas del cliente en el portal francés para 2024, es posible que el sistema no permita presentar online el ejercicio 2025 de forma inmediata, por lo que el proceso completo podría extenderse hasta septiembre. Anticipar ese plazo evita sorpresas de última hora.
La exención del 7P no viaja a Francia: el salario íntegro tributa allí
Con un salario bruto anual de 92.000 euros, el cliente daba por hecho que podría aplicar en Francia la exención española del artículo 7p del IRPF, que deja libres de tributación los primeros 60.000 euros de rendimientos del trabajo realizado en el extranjero.
Esa exención solo tiene efecto en España. La normativa francesa no la reconoce, por lo que la declaración presentada en Francia debe reflejar el salario íntegro de 92.000 euros, tributando allí por la totalidad del importe. Es una confusión muy habitual entre quienes trabajan para una empresa española mientras residen físicamente en Francia, y conocerla a tiempo evita ajustes y sanciones posteriores.
El certificado A1 y la cobertura de Seguridad Social
Además de la parte fiscal, el cliente debía acreditar su situación frente a la Seguridad Social durante el tiempo trabajado en Francia. Confirmó disponer de un certificado de desplazamiento (A1) emitido por la Seguridad Social española, documento que valida que sigue cotizando en España mientras presta servicios en territorio francés, evitando una doble cotización social entre ambos países.
Resolución: cada ejercicio con su propia estrategia
Cobertura social: verificación de que el certificado A1 respaldaba correctamente la situación del cliente frente a la Seguridad Social francesa.
Ejercicio 2023: acceso al portal fiscal francés para identificar por qué la administración no había ejecutado el cobro reclamado, como paso previo a cualquier regularización.
Ejercicio 2024: validación, contando los días reales de estancia, de que la declaración ya presentada en España era correcta y suficiente, sin necesidad de declaración adicional en Francia.
Ejercicio 2025: presentación primero en Francia y, con ese resultado, declaración en España aplicando el convenio de doble imposición, anticipando que el proceso podría extenderse hasta septiembre.
Salario de 92.000 €: confirmación de que la exención española del 7P no aplica en Francia y de que el salario íntegro debe declararse allí.
Gestiona tu situación fiscal con nosotros
Este ejemplo real refuerza a VivirEnEuropa.eu como referente fiscal, inspirando a profesionales en toda Europa para maximizar ahorros y evitar sanciones.
Trabajamos con tecnología avanzada y asesoramiento experto para ayudarte a optimizar tu tiempo, reducir errores y cumplir todas tus obligaciones sin complicaciones. Este caso demuestra que trabajar entre España y Francia no tiene por qué convertirse en un problema fiscal: con el orden correcto —residencia, declaración y convenio— cada ejercicio encaja sin dejar frentes abiertos.
¿Trabajas físicamente en Francia mientras mantienes vínculos con España? ¿Has cambiado de empleador entre los dos países? ¿Tienes ejercicios fiscales pendientes de regularizar?
En Vivir en Europa te ayudamos con todo:
- Revisión del portal fiscal francés para entender deudas o reclamaciones pendientes
- Cálculo de residencia fiscal según los días reales de estancia en cada país
- Presentación coordinada de declaraciones en Francia y en España aplicando el convenio de doble imposición
- Verificación de exenciones fiscales aplicables en cada país
- Gestión de certificados de residencia fiscal y de cobertura de Seguridad Social (A1)
- Asesoramiento fiscal continuo a través del Club y del chat directo con nuestros expertos
¿Tu vida laboral está repartida entre España y Francia?
Trabajar en un país y mantener vínculos con otro genera dudas legítimas: qué declarar, dónde y cuándo. Resolverlo bien evita sanciones y dobles tributaciones; resolverlo tarde o mal puede costar mucho más que el propio trámite.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España y equipo fiscal en Francia
Caso real gestionado por los equipos de España y Francia de Vivir en Europa · Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en 2026 de Francia y España

