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Certificado Residencia Fiscal en Francia
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La residencia fiscal es el lugar en el que una persona debe pagar impuestos. En Francia, una persona se considera residente fiscal si vive en el país más de 183 días al año; tiene su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta; su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad viven allí.
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Para acreditar la residencia fiscal se utiliza un certificado de residencia fiscal. La Agencia Tributaria es la encargada de emitirlo. Los motivos principales para solicitarlo son: evitar la doble imposición de impuestos, tener que demostrar tu residencia (o no residencia) a efectos fiscales, contratar un producto bancario, tanto para residentes como para no residentes.
- Los convenios de doble imposición son tratados internacionales para evitar tener que pagar impuestos en dos o más países por los mismos ingresos.
Cómo sé si mi Residencia Fiscal es aún francesa
Pues se tienen que dar cualquier de estas cuatro circunstancias:
- Que estés en Francia más de 183 días naturales durante un año.
- Que radique en Francia el núcleo principal o la base de tus actividades económicas, vamos que tu empresa o para la que trabajes sea francesa.
- Que tu cónyuge -no separado legalmente- y/o los hijos menores que dependan de ti, aún residen habitualmente en Francia.
- Miembros de Misiones Diplomáticas francesas, Oficinas Consulares, Cargos del Estado Francés acreditados ante organismos internacionales, Funcionarios que ejerzan en el extranjero de manera oficial.
Existe una prueba que nos permite justificarnos ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerados como residentes a efectos fiscales.
Este certificado funciona de acuerdo con la normativa del convenio de Francia y ese país, generado a través de un acuerdo de doble imposición.
Además, tiene una validez única y exclusivamente de un año. Esto significa que sirve para el año en el que lo solicitamos, y deberemos solicitarlo año tras año para seguir participando de esta excepción si así lo deseamos y nuestra situación aplica.
Los certificados procedentes de países de la UE o bien los Estados Unidos suelen ser siempre aceptados por la Agencia Tributaria, aunque los procedentes de países asiáticos o de Oriente Medio suelen generar más dificultades.
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