En este artículo encontrarás la siguiente información, relacionada con la Exit Tax en España:
- Qué es la Exit Tax en España
- Cómo aplica en España la Exit Tax
- A quién aplica la Exit Tax en España
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en materia, te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
Agencia Tributaria Española | Equipo fiscal vivireneuropa.eu
Qué es la Exit Tax en España
En España, existe un impuesto llamado “exit tax” que se aplica a las personas físicas cuando cambian su residencia fiscal fuera del país. Este impuesto grava las ganancias que se han generado en acciones o participaciones de empresas o fondos, aunque esas ganancias no se hayan vendido o cobrado aún.
Para que se aplique este impuesto, la persona debe haber sido residente fiscal en España al menos 10 años dentro de los últimos 15 años y dejar de ser residente fiscal en España.
También se aplica si la persona se traslada a un paraíso fiscal, incluso si por ley sigue siendo considerada residente fiscal en España.
En España, la figura de “exit tax” está regulada para personas físicas en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF, bajo la rúbrica “Ganancias patrimoniales por cambio de residencia” (Ley 35/2006, art. 95 bis ).
Este precepto establece que, cuando un contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España por cambio de residencia, se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado y el valor de adquisición de determinadas acciones o participaciones de entidades de las que sea titular, es decir, se gravan plusvalías latentes aunque no se hayan realizado.
La ganancia se integra en la renta del ahorro y se imputa al último período impositivo en el que el contribuyente es residente, mediante la correspondiente autoliquidación, sin sanciones ni intereses ni recargos cuando se trate de la complementaria derivada de este precepto (Ley 35/2006, art. 95 bis.1 y 2 ).
La propia AEAT, en la Consulta INFORMA 137260 , sintetiza que, desde el 1-1-2015, quedan sujetas las ganancias patrimoniales tácitas o no realizadas cuando se cumplan los requisitos de residencia, pérdida de ésta y volumen de participaciones.
Por tanto, desde la perspectiva práctica, la “exit tax” en IRPF es un impuesto sobre plusvalías latentes en valores (acciones, participaciones, IIC) que se devenga en el momento en que el contribuyente deja de ser residente fiscal en España.
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Quién se debe someter a la normativa de la Exit Tax en España
El artículo 95 bis exige, para que surja la obligación, que el contribuyente:
- Haya tenido la condición de contribuyente por IRPF durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período que deba declararse (Ley 35/2006, art. 95 bis.1 ; Consulta INFORMA 137260 ).
- Deje de ser residente fiscal en España (pérdida de la condición de contribuyente por IRPF por cambio de residencia).
Adicionalmente, la Consulta INFORMA 137269 aclara que, incluso cuando el contribuyente se traslada a un paraíso fiscal y, por aplicación del artículo 8.2 de la LIRPF, no pierde la condición de contribuyente, se exige igualmente el impuesto de salida.
En ese caso, la imputación se hace al último período impositivo en que tenga su residencia habitual en España, tomando el valor de mercado a esa fecha, y ese valor pasa a ser el “valor de adquisición” fiscal a efectos de futuras transmisiones mientras siga siendo contribuyente.
Por tanto, la exit tax IRPF se dirige a:
- Personas físicas que han residido fiscalmente en España de forma continuada o discontinua, al menos 10 de los últimos 15 ejercicios; y
- Que dejan de ser residentes (cambio de residencia) o se desplazan a un paraíso fiscal en los términos del art. 8.2 LIRPF.
Si la persona se traslada a un país dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, puede pedir que el pago del impuesto se aplique más adelante, durante un plazo de hasta diez años. Solo tendrá que pagar si en ese tiempo vende las acciones, deja de ser residente en esos países o no informa correctamente a Hacienda.
Qué grava y cómo se aplica la Exit Tax
La exit tax no aplica sobre cualquier activo, sino sobre:
- Acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad (cotizadas o no).
- Participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos, SICAV, etc.).
El artículo 95 bis concreta dos umbrales alternativos de sujeción (Ley 35/2006, art. 95 bis.1 ; Consulta INFORMA 137260 ):
- a) Que el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones exceda de 4.000.000 euros; o
- b) Si no se supera el límite anterior, que:
- el porcentaje de participación en una entidad sea superior al 25 %, y
- el valor de mercado de las acciones o participaciones en esa entidad exceda de 1.000.000 euros.
En este caso, solo se aplica la exit tax respecto de las participaciones que cumplan esta condición.
El valor de mercado se determina conforme al apartado 3 del artículo 95 bis:
- Valores cotizados: por su cotización en mercados regulados.
- Valores no cotizados: por el mayor entre (i) patrimonio neto según balance del último ejercicio cerrado o (ii) capitalización al 20 % del promedio de resultados de los tres ejercicios anteriores.
- IIC: por valor liquidativo a la fecha de devengo o, en su defecto, último valor liquidativo publicado; a falta de éste, patrimonio neto del último balance (Ley 35/2006, art. 95 bis.3 ).
Las Consultas Vinculantes DGT V1843-21 , V1842-21 y V1781-22 aplican expresamente estos umbrales a contribuyentes con patrimonios superiores a 4 millones de euros en participaciones.
En definitiva el impuesto se calcula sobre el valor de mercado de las acciones o participaciones en el momento en que se deja de ser residente, comparado con el valor original de compra. Si el valor conjunto de las acciones supera los 4 millones de euros, o si se tiene más del 25% de una empresa y esas participaciones valen más de 1 millón de euros, entonces se debe pagar este impuesto.
El valor de mercado se determina según si las acciones están en bolsa o no, o según el valor de los fondos en los que se participe.
La ganancia calculada se incluye en la declaración de impuestos del último año en que la persona fue residente en España. No se aplican multas ni intereses si se declara correctamente.
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Determinación y devengo de la ganancia patrimonial
La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre:
- El valor de mercado de las acciones o participaciones a la fecha de devengo del último período impositivo en que el contribuyente es residente, determinado conforme al art. 95 bis.3; y
- El valor de adquisición de dichas acciones o participaciones (Ley 35/2006, art. 95 bis.1 y 3 ).
Estas ganancias forman parte de la renta del ahorro y se imputan al último período que deba declararse por IRPF, presentando autoliquidación (normal o complementaria según el caso) sin sanción, intereses ni recargos por el mero hecho de aplicar el artículo 95 bis (Ley 35/2006, art. 95 bis.2 ).
En el caso especial de cambio a paraíso fiscal sin pérdida de la condición de contribuyente, la Consulta INFORMA 137269 precisa que la imputación de las ganancias se hace igualmente al último período en que tenga su residencia habitual en España; y para la posterior transmisión, el valor de adquisición a efectos de calcular la nueva ganancia o pérdida es el valor de mercado tomado para el “exit tax”.
Aunque la pregunta se centra habitualmente en personas físicas, conviene tener presente que el ordenamiento español contempla figuras análogas para:
- Entidades residentes en territorio español que trasladan su residencia al extranjero: integración en base imponible de la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de los elementos patrimoniales, con posibilidad de fraccionamiento en cinco anualidades si el traslado es a otro Estado UE/EEE con acuerdo de asistencia mutua en materia de cobro (Ley 27/2014, art. 19.1 ).
- Socios que han aplicado el régimen de canje de valores y luego trasladan su residencia: integración, en IRPF o IS, de la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de las acciones recibidas, con aplazamiento automático hasta su transmisión si la nueva residencia está en UE/EEE con efectivo intercambio de información (Ley 27/2014, art. 80.4 ).
Estas medidas responden a la misma lógica de gravar plusvalías generadas bajo soberanía fiscal española antes de que los activos o el contribuyente escapen de su ámbito de tributación.
Los datos fundamentales sobre la Exit Tax en España
La “exit tax” en España, en el ámbito de personas físicas, se articula a través del artículo 95 bis de la Ley del IRPF como una ganancia patrimonial tácita sobre plusvalías latentes en participaciones en entidades e instituciones de inversión colectiva, que se devenga cuando el contribuyente deja de ser residente fiscal en España, siempre que haya sido residente durante al menos 10 de los 15 ejercicios previos y supere los umbrales de 4 millones de euros de valor conjunto o 25 % de participación con más de 1 millón de euros por entidad.
La base imponible se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de los valores en la fecha de salida y su valor de adquisición, y la ganancia se integra en la renta del ahorro del último ejercicio como residente, sin sanción ni recargos por la mera aplicación del precepto; si el cambio es a paraíso fiscal, se exige igualmente el impuesto y el valor de mercado pasa a ser el nuevo valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones.
Cuando el cambio de residencia se produce a la UE/EEE con intercambio de información, el contribuyente puede optar por un régimen de tributación diferida: la ganancia solo se autoliquida si en los diez años siguientes transmite los valores, pierde la condición de residente UE/EEE o incumple las obligaciones de comunicación. A la luz del ALCP y la jurisprudencia del TJUE, la DGT ha extendido expresamente este régimen diferido a los traslados de residencia a Suiza. Para empresas y determinados socios, el Impuesto sobre Sociedades contiene figuras análogas de imposición de salida en los artículos 19 y 80.
En términos prácticos, cualquier profesional debe verificar, ante un posible cambio de residencia, (i) años de residencia previa en España, (ii) valor y porcentaje de participaciones, (iii) país de destino (UE/EEE, Suiza, convenio con cláusula de intercambio o paraíso fiscal) y (iv) la conveniencia de acogerse a los regímenes de aplazamiento o diferimiento previstos.
Si tienes cualquier duda te recordamos que puedes hablar con cualquier de nuestro expertos.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

