Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España, Mexicana y la UE, sobre cómo tributar si eres residente en España con rendimientos procedentes de México
En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes.
En este análisis de un mexicano residente en España vamos a revisar cómo gestionar criptomonedas, inversiones en México y la compra de vivienda
Declaración de criptoactivos, Modelo 720, convenio de doble imposición España-México, bonos en BBVA México, compra de vivienda en Alicante y cambios societarios: cuando un contribuyente mexicano de alto patrimonio se convierte en residente fiscal español, cada tipo de activo tiene un tratamiento diferente y hay que saberlos gestionar todos a la vez.
En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes. Este caso es especialmente relevante en este momento, porque cada vez son más los ciudadanos mexicanos de alto poder adquisitivo que eligen España como nuevo hogar fiscal. La combinación de un patrimonio diversificado en México —criptomonedas, bonos, inversiones— con la nueva residencia fiscal española genera obligaciones en ambos países que hay que conocer y gestionar correctamente desde el primer día. Este artículo muestra exactamente cómo lo hacemos en Vivir en Europa.
Estos ejemplos auténticos, extraídos directamente de los análisis para los usuarios del Club VIVIR EN EUROPA, ilustran cómo optimizar impuestos y dan respuesta a situaciones concretas de la vida real. Esto no es un artículo de opinión, es una muestra real de valor sobre nuestra manera de trabajar en Vivir en Europa
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
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La situación del cliente mexicano residente en España
Un empresario mexicano se convierte en residente fiscal en España. Mantiene activos financieros relevantes en México: criptomonedas en un exchange mexicano (Bitso), inversiones en bonos a través de BBVA México, y otros rendimientos de capital de origen mexicano.
Está considerando la compra de una vivienda habitual en España. Tiene además estructura societaria en España con necesidad de gestionar cambios de domicilio social.
La situación en el momento de la consulta es la siguiente:
- Nuevo residente fiscal en España, con patrimonio e ingresos de origen mexicano.
- Criptomonedas en el exchange Bitso (México), con posiciones abiertas y cerradas.
- Inversiones en bonos a través de BBVA México que generan rendimientos.
- Aplicación del convenio de doble imposición España-México para evitar tributar dos veces.
- Interés en comprar una vivienda habitual en España.
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La fiscalidad de los mexicanos que residente en España
La mayoría de los nuevos residentes fiscales en España que llegan de Latinoamérica tienen una característica común: sus activos están en el país de origen y su nueva vida fiscal está en España. Lo que muchos no anticipan es que convertirse en residente fiscal español activa la obligación de declarar la renta mundial ante la Agencia Tributaria, incluyendo todos los activos, rendimientos y ganancias generados en México, con independencia de si ya han tributado allí.
El convenio de doble imposición entre España y México impide que esos ingresos tributen dos veces, pero no elimina la obligación de declararlos en España. Y en el caso de un contribuyente con criptomonedas, bonos en el extranjero y un patrimonio significativo, el número de obligaciones formales y materiales que se activan es considerable.
Gestionarlo bien desde el primer año es fundamental. Los errores en el primer ejercicio de residencia son los más costosos, porque sientan un precedente ante la Agencia Tributaria que puede ser difícil de corregir después.n que la gestión fiscal sea completamente simple: una sola declaración, en España, con todos los ingresos correctamente declarados y sin dobles trámites.
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¿Hay que declarar las criptomonedas en España aunque estén en un exchange mexicano?
Sí, y desde 2023 la obligación es más explícita que nunca. España introdujo en ese año una normativa específica para la declaración de criptoactivos que obliga a los residentes fiscales a informar sobre sus posiciones en cualquier exchange, con independencia del país donde esté registrado ese exchange.
Las obligaciones concretas son dos:
La primera es el Modelo 721, la declaración informativa específica para criptomonedas en el extranjero, que debe presentarse cuando el valor total de los criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una declaración puramente informativa, similar al Modelo 720 para otros activos financieros en el extranjero: no genera pago de impuesto, pero su no presentación sí puede generar sanciones significativas.
La segunda es la declaración de la renta, donde deben informarse todas las posiciones cerradas durante el año que hayan generado ganancias o pérdidas. Las ganancias tributan como rendimientos del capital a los tipos del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% hasta 50.000 euros, 23% hasta 200.000 euros y 26% a partir de ahí. Las pérdidas pueden compensarse con las ganancias del mismo ejercicio, reduciendo la base imponible.
¿Cómo se gestiona el informe de transacciones de Bitso para Hacienda?
Este es el punto práctico que más preocupa a los contribuyentes con criptomonedas: los exchanges no generan informes en el formato que requiere la Agencia Tributaria española. La solución recomendada es utilizar plataformas especializadas como Koinly, que integran los datos del exchange, calculan automáticamente las ganancias y pérdidas de cada operación y generan un informe en el formato compatible con los requisitos de la Agencia Tributaria española.
Un detalle relevante en este caso concreto: el cliente aclara que parte del capital que entra a través del exchange ya se factura y tributa como rendimiento de actividad, por lo que no genera conflictos adicionales de clasificación. Cada caso de criptomonedas tiene sus particularidades y la naturaleza de cada ingreso debe analizarse individualmente.
¿Los bonos de BBVA México y el Modelo 720?
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España cuando el valor de los bienes supera los 50.000 euros por categoría. Las categorías relevantes en este caso son las cuentas bancarias en el extranjero, los valores y activos financieros, y los bienes inmuebles.
Las inversiones en bonos a través de BBVA México superan ese umbral, por lo que existe obligación de presentar el Modelo 720. Una vez presentado el año inicial con la información completa, en los años siguientes solo es obligatorio volver a presentarlo si se producen variaciones significativas (incrementos o decrementos superiores al 20.000 euros respecto al valor declarado, o nuevas incorporaciones de activos). Si no hay cambios relevantes, no es necesario repetir la presentación anualmente.
Para aplicar el convenio de doble imposición sobre los rendimientos de esos bonos, es suficiente con el certificado emitido por BBVA México, que incluye la información sobre intereses, dividendos o rendimientos y las retenciones practicadas en México. No es necesaria documentación adicional si los datos ya constan en ese certificado.
¿Cómo funciona el convenio de doble imposición España-México?
El convenio de doble imposición entre España y México establece el mecanismo para evitar que los mismos ingresos tributen en ambos países. El funcionamiento práctico es el siguiente: lo pagado en México en concepto de impuesto sobre los rendimientos se descuenta de lo que correspondería pagar en España por esos mismos ingresos, hasta el límite del tipo español aplicable.
Para aplicar este descuento correctamente en la declaración española, es necesario acreditar lo pagado en México. Los documentos válidos para ello son la declaración de la renta presentada en México o, en su defecto, los certificados de retenciones emitidos por las entidades financieras mexicanas. Con esa documentación, el asesor puede calcular exactamente la deducción aplicable y evitar cualquier pago duplicado.
Un punto importante que genera confusión frecuente: España no grava los ingresos de nuevo sobre lo que ya pagó en México. Lo que hace es calcular el impuesto que correspondería en España y descontar lo ya pagado en el otro país. Si el tipo efectivo mexicano es igual o superior al español para ese tipo de rendimiento, el resultado en España es cero. Si es inferior, se paga en España únicamente la diferencia.
Adicionalmente, el sistema fiscal español aplica deducciones por mínimo personal y familiar que reducen la base imponible, y no se tributa por rendimientos netos inferiores a aproximadamente 21.000 euros anuales
¿Cuánto cuesta realmente comprar una vivienda en Alicante?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los nuevos residentes latinoamericanos, que a menudo subestiman los costes adicionales sobre el precio de compra. La realidad es que los gastos asociados a la adquisición pueden suponer entre el 10% y el 13% adicional sobre el precio pactado, dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano.
El desglose es el siguiente:
Vivienda de obra nueva:
- IVA: 10% sobre el precio de compra.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): aproximadamente el 1,5% en la Comunidad Valenciana.
- Notaría y Registro de la Propiedad: entre el 0,5% y el 1% adicional según el precio.
- Total aproximado de gastos: 12-13% sobre el precio de compra.
Vivienda de segunda mano:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): aproximadamente el 9% en la Comunidad Valenciana.
- Notaría y Registro de la Propiedad: entre el 0,5% y el 1%.
- Total aproximado de gastos: 10-11% sobre el precio de compra.
Una vez adquirida la vivienda habitual, las obligaciones fiscales recurrentes son mínimas: el pago anual del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), cuyo importe depende del valor catastral y del ayuntamiento concreto, y la declaración de la vivienda como habitual en la renta anual. No hay ninguna gestión fiscal adicional recurrente mientras la vivienda se use como residencia propia y no se alquile.
Si en algún momento se decidiera alquilar la propiedad, los rendimientos del alquiler deben declararse en el IRPF, tributando entre el 19% y el 26% según el rendimiento neto final después de descontar los gastos deducibles.
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¿Eres mexicano y estás pensando en residir en España?
España es uno de los destinos preferidos por los ciudadanos mexicanos de alto patrimonio que buscan establecer su residencia en Europa. La calidad de vida, la seguridad jurídica, el acceso al mercado europeo y la cercanía cultural hacen de España una opción muy atractiva. Pero la transición fiscal desde México requiere planificación: los activos en México no desaparecen del radar de Hacienda española, y cada tipo de activo tiene sus propias obligaciones informativas y de tributación.
En Vivir en Europa somos la asesoría fiscal de referencia para latinoamericanos que se establecen en España. Conocemos en profundidad el convenio de doble imposición España-México, la normativa de criptoactivos, el Modelo 720 y 721, y todos los trámites asociados a la llegada a España: desde la compra de vivienda hasta la estructura societaria. Y lo hacemos de forma personal, con videollamadas cuando el caso lo requiere y con un equipo dedicado a cada cliente.
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En el Club VIVIR EN EUROPA, nuestro equipo coordina casos internacionales que implican distintas jurisdicciones fiscales, acompañando a profesionales internacionales durante todo el proceso de traslado y adaptación a su nuevo país de residencia.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España | Caso real gestionado por el equipo de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en mayo de 2026
Fuente principal: Agencia Tributaria España | SAT Gobierno de México

