Modelo 211 Online: Ingresa la Retención del 3% en Plazo y Protege tu Compra
Qué es el Modelo 211. Compra de inmuebles a no residentes en España
El modelo 211 debe ser presentado por el comprador del inmueble en España cuando adquiere un bien inmueble a un vendedor no residente sin establecimiento permanente en España.
Principales diferencias entre el modelo 210 y modelo 211
En general estos modelos suelen estar muy asociados entre sí. Estas son sus grandes diferencias:
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Modelo 210: Es el formulario que debe presentar el no residente para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en España, como ingresos por alquileres, imputaciones de renta por inmuebles vacíos o de uso propio, y ganancias patrimoniales por ventas de bienes inmuebles. Este modelo lo presenta el propietario o titular de las rentas y puede declararse trimestral o anualmente según el tipo de renta. La presentación es principalmente telemática.
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Modelo 211: Es un formulario específico que debe presentar el comprador (ya sea residente o no residente) cuando adquiere un inmueble en España a un vendedor no residente sin establecimiento permanente. El modelo 211 sirve para declarar e ingresar la retención del 3% del precio de compra que el comprador debe practicar como pago a cuenta del impuesto que le corresponde pagar al vendedor no residente. La presentación es obligatoriamente en papel impreso o mediante formularios oficiales, y es responsabilidad del comprador.
Contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña. Y empezar no cuesta nada: activas el servicio por 0,01 €, revisamos tu escritura y solo entonces confirmamos la opción que te corresponde.
Si has comprado (o estás a punto de comprar) un inmueble en España a un vendedor que no reside aquí, la ley te convierte a ti, el comprador, en retenedor: tienes que quedarte el 3% del precio acordado e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la firma. No es un trámite del vendedor. Es tuyo. Y si no se hace, el inmueble que acabas de comprar queda afecto al pago de ese impuesto. En VIVIR EN EUROPA somos agentes autorizados ante la AEAT: calculamos la retención, presentamos tu modelo 211 100% online, ingresamos el importe y te entregamos el justificante que el vendedor necesita, con un gestor asociado que habla español acompañándote de principio a fin.
Activa tu modelo 211
Activación del servicio — 0,01 €. Con la activación entras en el Club VIVIR EN EUROPA y accedes a tu panel personal, donde subes la escritura y nos cuentas tu caso. A partir de ahí solo tienes que decirnos en qué situación estás:
- He comprado a un no residente y sí apliqué la retención — 49,90 €. Te quedaste el 3% en la firma y ahora hay que ingresarlo bien y en plazo. Calculamos el importe exacto sobre la contraprestación acordada, presentamos el modelo 211 ante la AEAT, gestionamos el ingreso y te devolvemos el justificante sellado, además del ejemplar que debes entregar al vendedor para que lo use en su declaración.
- He comprado a un no residente y no apliqué la retención — 59,90 €. Es el caso delicado, y cuesta 10 € más porque lleva trabajo adicional: hay que reconstruir la operación, calcular el 3% sobre el precio de escritura, valorar recargos e intereses, decidir la vía de regularización menos costosa y, cuando procede, coordinar con el vendedor la recuperación del importe. Cuanto antes lo abordes, más barato sale. Siempre.
¿Por qué no un precio único? Porque no es el mismo trabajo ingresar una retención que ya tienes en la cuenta que regularizar una retención que nunca se practicó. Preferimos que pagues por lo que realmente necesitas: revisamos primero, precio exacto después, sin sorpresas.
Y si además de la retención te toca resolver otras cosas de la compra —el NIE online, el certificado digital para tus futuros trámites o el modelo 210 anual del inmueble que ya es tuyo—, tu gestor asociado te lo organiza todo desde el mismo panel.
Qué es el modelo 211 y cuándo estás obligado a presentarlo
El modelo 211 es la declaración con la que el comprador de un inmueble situado en España ingresa en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada, cuando el vendedor es un no residente sin establecimiento permanente. Ese 3% no es un impuesto tuyo: es un pago a cuenta del impuesto del vendedor (el IRNR), que Hacienda te obliga a retener y adelantar porque, una vez cerrada la venta, el vendedor puede estar a 3.000 kilómetros de aquí.
¿Te aplica el modelo 211? Repasa esta lista:
- Has comprado un inmueble en España —vivienda, local, garaje, terreno— y el vendedor no es residente fiscal en España.
- Da igual dónde residas tú: la obligación de retener recae en el adquirente, sea residente o no residente, persona física o sociedad.
- Da igual si el vendedor es español: lo que cuenta es su residencia fiscal, no su nacionalidad. Un español que lleva años viviendo en Alemania es no residente a estos efectos.
- Si hay varios vendedores y solo alguno es no residente, retienes únicamente sobre la parte del precio que le corresponde a ese vendedor.
- Si hay varios compradores, todos respondéis de la retención, aunque se presente un único modelo 211 con sus anexos.
Dos casos en los que no hay que retener ni presentar el modelo 211, según la propia Agencia Tributaria: cuando el transmitente acredita que es contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT, y cuando el inmueble se aporta a la constitución o al aumento de capital de una sociedad residente en territorio español. Puedes consultarlos en la ficha oficial de supuestos sin obligación del modelo 211. Ojo con esto: no vale la palabra del vendedor ni una declaración jurada. Necesitas el certificado de la AEAT en la mano. Si el vendedor te dice que es residente, pídeselo antes de firmar; si no lo tiene, puede tramitar su certificado de residencia fiscal en España con nosotros.
Para entender el conjunto de obligaciones que trae un inmueble en España tienes nuestra guía de impuestos de inmuebles para no residentes en España. Esta página es para lo concreto: presentar tu modelo 211 y quedarte tranquilo.
Por qué no conviene dejar el modelo 211 para el final
Porque el plazo es de un mes. No un trimestre, no un año: un mes desde la fecha de transmisión. Es de los plazos más cortos de toda la fiscalidad española, y se pasa volando entre mudanza, notaría y suministros.
- Si presentas el modelo 211 fuera de plazo por tu cuenta, se aplican recargos por presentación extemporánea que crecen con cada mes de retraso, más intereses de demora a partir del año.
- Si es Hacienda quien te reclama primero, ya no hay recargo: hay sanción, y encima intereses.
- Si la retención nunca se ingresa, el inmueble que has comprado queda afecto al pago del impuesto. Traducido: tu casa responde de una deuda fiscal que era del vendedor. Y una carga así aparece cuando pides hipoteca, cuando refinancias y cuando quieres vender.
- El vendedor no puede cerrar su declaración sin tu justificante. Si no presentas el modelo 211, le bloqueas su modelo 210 y su posible devolución, y eso acaba volviendo a ti en forma de reclamación.
- Cuanto más tiempo pasa, más difícil es recuperar del vendedor un dinero que nunca retuviste. Al mes siguiente de la firma todavía hay conversación; dos años después, ya no.
Si acabas de firmar, la cuenta atrás ya ha empezado. Actívalo hoy por 0,01 € y deja de pensar en ello.
Documentación que necesitamos de ti
Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club, cuando tú puedas y desde donde estés:
- Escritura pública de compraventa (o el contrato, si aún no habéis firmado ante notario).
- NIF o NIE y documento de identidad de todos los compradores.
- NIF, NIE o número de identificación fiscal del país de residencia de todos los vendedores no residentes, y su país de residencia.
- Referencia catastral y datos del inmueble (dirección, superficie, porcentaje adquirido).
- Importe de la contraprestación acordada y, si hay varios vendedores, el porcentaje que corresponde a cada uno.
- Justificante de la retención practicada en la firma (cheque, transferencia, retención en el precio) si ya la aplicaste.
- Certificado de residencia fiscal del vendedor emitido por la AEAT, si alega ser residente y no quieres retener.
- Cuenta bancaria (IBAN) desde la que se hará el ingreso del 3%.
- Datos del representante o poder notarial, si compras a través de tercero.
¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.
Tasas oficiales y plazos del modelo 211
Transparencia total: el modelo 211 no tiene tasa de presentación. Lo que ingresas a la AEAT es la retención del vendedor, y lo que nos pagas a nosotros son honorarios por calcularla, presentarla y responder por ella. Son dos cosas distintas y nunca las mezclamos.
Cuánto se retiene: el 3% de la contraprestación acordada, según la ficha oficial de la retención del adquirente de un inmueble de la Agencia Tributaria. Sobre el precio total escriturado, no sobre la ganancia del vendedor y no sobre el valor catastral.
Plazo: un mes a partir de la fecha de transmisión. La fecha que cuenta es la de la escritura, no la de la entrega de llaves ni la del pago.
Qué pasa después: ese 3% funciona como pago a cuenta del IRNR del vendedor, cuya ganancia patrimonial tributa al 19%. Con tu justificante, el vendedor presenta su modelo 210 y, si el impuesto real es menor que lo retenido —o si vendió con pérdidas—, solicita la devolución de la diferencia. Puedes ver el detalle en la ficha de la AEAT sobre la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de inmuebles y el procedimiento completo del modelo 211 en la sede electrónica.
Y no olvides el resto: la compra también trae ITP o IVA, plusvalía municipal en su caso y, a partir de ese año, tus propias obligaciones como propietario. Si quieres hacer números antes, tienes nuestras calculadoras fiscales para Europa y la guía de qué es el valor catastral, que es la base de lo que pagarás cada año.
Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para presentar tu modelo 211
- Activas el servicio en esta página por 0,01 € y eliges si aplicaste la retención (49,90 €) o no la aplicaste (59,90 €). Si no lo tienes claro, actívalo igualmente: lo ajustamos contigo antes de cobrar nada más.
- Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tendrás en tu bandeja de entrada el acceso a tu panel personal del Club. Desde ahí subes la escritura y los datos de vendedor y comprador con calma.
- Analizamos la operación y calculamos la retención. Comprobamos que el vendedor es realmente no residente, verificamos el porcentaje que corresponde a cada transmitente, calculamos el 3% exacto sobre la contraprestación acordada y confirmamos tu fecha límite. Si la retención no se practicó, te decimos la vía de regularización más barata y el coste total antes de mover nada.
- Presentamos el modelo 211 ante la AEAT como agentes autorizados y gestionamos el ingreso del importe con tus datos bancarios. Tú no entras en la sede electrónica ni te peleas con certificados.
- Recibes tu justificante oficial con Código Seguro de Verificación, descargable siempre desde tu panel del Club, junto al ejemplar que debes entregar al vendedor no residente y un resumen de las obligaciones que te tocan a partir de ahora como propietario.
Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.
Recuerda que presentar el modelo 211 con VIVIR EN EUROPA significa:
- Atención en español, vivas donde vivas, con un equipo que trabaja cada día con la Agencia Tributaria española y con las administraciones del país donde resides.
- Ningún intermediario externo: lo tramita nuestro propio equipo de expertos fiscales, agentes autorizados ante la AEAT. Más de 180.000 modelos presentados en Europa lo respaldan.
- Protegemos tu inmueble, no solo rellenamos una casilla: verificamos la residencia del vendedor, el reparto entre transmitentes y el plazo, que es donde se generan los problemas que acaban afectando a tu propiedad.
- Empezar no cuesta nada (0,01 €) y contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero.
Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege
Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con el modelo 211. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 211
¿Cuánto tarda? Presentamos tu modelo 211 en menos de 72 horas laborables desde que tenemos la escritura y los datos completos en el panel del Club. Si tu plazo de un mes está a punto de vencer, dínoslo al activar y lo tratamos como urgente.
¿Quién presenta el modelo 211, el comprador o el vendedor? El comprador, siempre. Es una de las confusiones más caras que vemos: el vendedor no residente presenta su modelo 210 para declarar la ganancia y pedir la devolución del 3%, pero quien ingresa la retención con el modelo 211 eres tú, el adquirente.
Firmé hace tres meses y no retuve nada. ¿Qué hago ahora? Regularizarlo cuanto antes y por iniciativa propia, que es siempre más barato: se aplican recargos por presentación extemporánea en lugar de sanciones. Es exactamente el supuesto de la opción de 59,90 €. Lo reconstruimos, calculamos el coste total y te lo decimos antes de presentar nada.
El vendedor me dice que es residente en España. ¿Me fío? No de palabra. La única forma de librarte de retener es que te entregue un certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria. Si no lo aporta, la obligación de retener sigue siendo tuya y el riesgo también. Puede pedirlo con nuestro servicio de certificado de residencia fiscal en España.
¿Y si no presento el modelo 211? Al fin y al cabo, el impuesto es del vendedor. No funciona así. Si la retención no se ingresa, el inmueble transmitido queda afecto al pago del impuesto, y el inmueble ahora es tuyo. Además te expones a sanción e intereses por incumplir tu obligación como retenedor. Es el motivo por el que este trámite, que parece burocrático, es en realidad una protección de tu patrimonio.
Hemos comprado entre dos y los vendedores son tres, uno residente y dos no. ¿Cómo se hace? Se retiene solo sobre la parte del precio de los transmitentes no residentes, y el modelo 211 se presenta con los anexos correspondientes a cada vendedor y cada comprador. Es un caso habitual y lo organizamos nosotros: tú ves un solo precio y un solo interlocutor.
Soy yo el que vende y me han retenido el 3%. ¿Contrato esto? No. Este servicio es para el comprador. Si eres el vendedor no residente y quieres recuperar la retención, lo tuyo es el modelo 210, y te lo contamos con un caso real en vender un piso en España siendo no residente.
Ya soy propietario. ¿Qué me toca a partir de ahora? Si resides fuera de España, cada año tendrás que declarar el inmueble con el modelo 210, incluso si está vacío. Si resides en España, entra en tu declaración de la renta. En cualquiera de los dos casos, el Tax Care España te deja el calendario fiscal resuelto para todo el año.
¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite
- He comprado a un no residente y retuve el 3% en la firma → Modelo 211, retención aplicada (49,90 €). Lo ingresamos en plazo y te entregamos los dos justificantes.
- He comprado a un no residente y no retuve nada → Modelo 211, retención no aplicada (59,90 €). Regularización con el menor coste posible; cada mes que pasa encarece el recargo.
- Voy a firmar la semana que viene y aún no sé si el vendedor es residente → actívalo ya por 0,01 € y súbenos el borrador de escritura: revisamos la residencia del vendedor antes de la firma, que es cuando aún puedes retener sin problemas.
- Compro y además necesito NIE o certificado digital → añade el NIE online y la tramitación del certificado digital en España: te ahorran meses de trámites en toda tu vida administrativa aquí.
- No lo contrates si eres el vendedor. El modelo 211 no es tuyo. Lo que te toca es el modelo 210 para declarar la ganancia y recuperar la retención. Te lo decimos aunque signifique no venderte este servicio.
- Tampoco lo contrates si el vendedor te ha entregado su certificado de residencia fiscal de la AEAT. En ese caso no hay obligación de retener ni de presentar el modelo 211. Súbenos el certificado y te lo confirmamos sin coste.
- Tengo una situación especial (sociedad de por medio, herencia, permuta, aportación a sociedad, vendedores en varios países) → empieza por la consulta fiscal en España o por la consulta de fiscalidad internacional: analizamos todo el caso y después presentamos lo que corresponda con el trabajo ya avanzado.
Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.
Vivir en Europa en cifras
- +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
- +180.000 modelos presentados en toda Europa
- +90 profesionales directos en Europa
- 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
- 98,21% tasa de fidelidad: clientes que repiten servicio cada año (abandono 2025: 1,79%)
- +14 países con cobertura fiscal en Europa
