Modelo 720 Online: Declara tus Bienes en el Extranjero Sin Errores y Sin Salir de Casa
Modelo 720. Declaración Informativa de bien en el extranjero
El Modelo 720 se ha convertido en un tema de relevancia en los últimos años. Esta declaración informativa, introducida en 2012, tiene como objetivo principal proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que posean los residentes fiscales en España.
El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
Que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. Al ser de carácter informativo, no conlleva desembolso económico. Su función es declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, las cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de nuestras fronteras, de los que hayas sido titular durante el 2023.
El Modelo 720 en España es una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de capitales. Aunque ha generado controversia, su evolución y adaptación a las normativas europeas buscan equilibrar la transparencia fiscal con los derechos de los contribuyentes. Es esencial que los residentes fiscales en España estén al tanto de sus obligaciones en relación con el Modelo 720 y cumplan con los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
Contratas con garantía: si al revisar tu caso resulta que no alcanzas los umbrales y no tienes que declarar, o si lo contratado no se adapta a tus necesidades, te devolvemos el importe íntegro. Sin letra pequeña.
Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, inversiones, seguros o inmuebles fuera del país, Hacienda quiere saberlo una vez al año. Esa es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y aquí la resuelves como modelo 720 online: revisamos tu caso, valoramos cada bien con el criterio que exige la norma, cumplimentamos la declaración y la presentamos por ti ante la Agencia Tributaria como agentes autorizados. Todo en español, con un gestor asociado a tu lado y sin que tú entres en ninguna sede electrónica.
Configura tu servicio de modelo 720 online
Presentación del modelo 720 — 79,90 € (antes 89,90 €)
Incluye: estudio previo de si la obligación te aplica de verdad y por qué bloques, revisión y valoración de cada cuenta, valor, seguro e inmueble con los criterios de la AEAT, comprobación de si te libra la regla del incremento de 20.000 €, cumplimentación y presentación telemática del modelo 720 ante la Agencia Tributaria, y entrega del justificante oficial con Código Seguro de Verificación (CSV) en tu panel personal del Club.
En esta página contratas tu modelo 720. Y si además te toca la declaración de criptomonedas, la añades sin moverte de aquí: juntas salen bastante mejor de precio que por separado.
Extras opcionales:
- Añade el modelo 721 de criptomonedas: los dos modelos por 119,80 € (+39,90 €). Los criptoactivos no van dentro del modelo 720: tienen su propia declaración. Si además de cuentas, valores o inmuebles tienes monedas virtuales custodiadas en un exchange extranjero por más de 50.000 €, las dos declaraciones te tocan el mismo año y con el mismo plazo. Añadirla aquí cuesta 39,90 € en lugar de los 59,90 € que vale por su cuenta: el pack completo se queda en 119,80 €, frente a los 139,80 € que suman las dos contratadas por separado. Y presentarlas a la vez, con los mismos datos, evita contradicciones entre declaraciones, que es justo lo que dispara las comprobaciones. Tienes el detalle en el servicio de modelo 721 declaración criptomonedas. ¿Solo necesitas el 721 y nada más? Entonces esta no es tu página: contrátalo allí por 59,90 €.
- Reunión fiscal con un experto (+49,90 €). Media hora con un asesor fiscal para lo que el modelo 720 no resuelve: cómo tributan de verdad tus rentas del extranjero en el IRPF, qué dice el convenio de doble imposición de tu país, cómo aplicar la deducción por doble imposición internacional y qué hacer con un inmueble que alquilas fuera. El 720 solo informa; el dinero se gana o se pierde en la renta.
Por qué el precio es cerrado y no un presupuesto: esto es una declaración de datos, no un cálculo de impuestos. Sabemos exactamente el trabajo que lleva, así que te decimos el precio antes de empezar. Sin suplementos al final.
Qué es el modelo 720 y cuándo es obligatorio
El modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Está regulado en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, y se aprobó con la Orden HAP/72/2013, actualizada después por la Orden HFP/1180/2023.
Es informativa: no se paga ningún impuesto al presentarla. Solo informas de lo que tienes fuera de España. Los impuestos, si los hay, van por otro lado: tu IRPF, tu declaración de la renta.
Lo que casi nadie te cuenta: un solo modelo, tres obligaciones distintas. El 720 agrupa tres bloques de información que se calculan —y se sancionan— por separado:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero (clave C): corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito. Cuenta el saldo a 31 de diciembre y también el saldo medio del último trimestre.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero (claves V, I, S): acciones, participaciones en fondos de inversión, bonos, participaciones en sociedades, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. Se toma el valor a 31 de diciembre.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero (clave B): se toma el valor de adquisición, no el de mercado.
Comprueba si te aplica. Tienes que presentar el modelo 720 si se cumplen estas tres condiciones:
- Eres residente fiscal en España: personas físicas contribuyentes del IRPF, personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
- Eres titular, titular real, representante, autorizado, beneficiario o tienes poder de disposición sobre esos bienes. Ojo con esto: ser autorizado en la cuenta de una empresa extranjera o beneficiario de un seguro también obliga.
- Superas los 50.000 € en alguno de los tres bloques. El umbral se calcula por bloque y de forma conjunta dentro de él: se suman todas tus cuentas entre sí, todos tus valores entre sí y todos tus inmuebles entre sí. Puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en fondos y no declarar nada; o 51.000 € solo en fondos y estar obligado únicamente por ese bloque.
Y una precisión que ahorra sustos: el importe no se prorratea por tu porcentaje de titularidad. Si eres cotitular al 50 % de una cuenta con 80.000 €, para el umbral cuentan los 80.000 €, no 40.000 €. Se declara el saldo total, indicando tu porcentaje de participación.
Una regla más, y esta es buena noticia: si ya presentaste el modelo 720 por un bloque, solo vuelves a presentarlo por ese bloque cuando su valor conjunto haya crecido más de 20.000 € respecto a la última declaración que presentaste por esa misma obligación. Eso sí, hay que declarar siempre la cancelación, venta o extinción de un bien que ya declaraste, aunque no haya subido nada.
¿Tienes criptomonedas? En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales: eso va en el modelo 721, que puedes añadir aquí mismo como extra y llevarte los dos modelos por 119,80 €. Si lo único que tienes fuera son criptomonedas, tu trámite es el 721 y se contrata en su propia página. Y si prefieres entender el trámite antes de contratar, tienes nuestra guía sobre qué son el modelo 720 y el modelo D6.
¿Estás acogido a la Ley Beckham? Entonces esto cambia. Los impatriados del régimen especial tributan por el IRNR y no están obligados a presentar el modelo 720 mientras dure el régimen. Lo explicamos en la exención del modelo 720 con la Ley Beckham, y si aún no lo has solicitado, mira cómo aplicar a la Ley Beckham: tienes 6 meses desde el alta en la Seguridad Social y ese plazo no se recupera.
Por qué no esperar
Tres motivos concretos, sin dramatismo:
1. Hacienda ya tiene tus datos antes que tú. España intercambia información financiera de forma automática con más de 100 jurisdicciones a través del CRS y de las directivas europeas de cooperación administrativa. Tu banco de Portugal, Italia, Alemania o Países Bajos ya comunica tus saldos. La pregunta no es si lo van a ver, sino si lo que tú declaras cuadra con lo que ya tienen.
2. Si te saltaste la campaña, cada mes encarece la solución. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, reduce la sanción a la mitad. Si la iniciativa la toma la Agencia Tributaria, no hay reducción y además se abre un procedimiento.
3. Los certificados bancarios extranjeros tardan. El saldo medio del último trimestre no aparece en la app del banco: hay que pedirlo. Entre bancos italianos, portugueses o suizos, con formularios y correos que van y vienen, dos o tres semanas se van solas. Empezar en enero es cómodo; empezar el 25 de marzo es una carrera.
Y el goteo de siempre: incoherencias entre tu 720 y tu declaración de la renta, requerimientos que llegan tres años después y bienes vendidos sin declarar la extinción. Todo evitable por 79,90 €.
Documentación que necesitamos de ti
Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club, sin correos ni papeleo:
- DNI o NIE, datos de contacto y domicilio fiscal.
- Cuentas en el extranjero: certificado o extracto con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre, IBAN o número de cuenta, nombre y domicilio de la entidad, país, fecha de apertura (y de cancelación, si la cerraste) y tu condición: titular, cotitular, autorizado o apoderado.
- Valores, fondos y participaciones: informe anual del bróker o de la entidad gestora con el valor a 31 de diciembre, identificación del emisor, número de títulos y clase.
- Seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias: póliza y certificado de la aseguradora con el valor de rescate o de capitalización a 31 de diciembre.
- Inmuebles: escritura o contrato de compraventa con el valor de adquisición y la fecha, dirección completa, país, tipo de derecho (pleno dominio, nuda propiedad, usufructo, multipropiedad) y porcentaje de titularidad.
- Si contratas también el modelo 721: informe anual del exchange con los saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
- Si presentaste el 720 en años anteriores, la copia del último justificante: nos sirve para aplicar bien la regla de los 20.000 €.
¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.
Tasas oficiales y plazos
Empecemos por lo mejor: el modelo 720 no lleva tasa oficial ni ingreso alguno. Presentarlo cuesta 0 € en la Agencia Tributaria. Lo que pagas aquí son honorarios profesionales por hacerlo bien: revisión, valoración, cumplimentación, presentación y justificante.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los bienes que tenías a 31 de diciembre de 2026 se declaran, por tanto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. La presentación es exclusivamente telemática y el plazo oficial está publicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si el último día se produce una incidencia técnica en la sede, se admite la presentación durante los cuatro días naturales siguientes.
Sanciones, con las cifras correctas. Por internet circula mucha información caducada —incluidas webs de gestorías que siguen hablando de 5.000 € por dato—, así que vamos con la buena. El régimen sancionador específico y durísimo del 720 fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y derogado por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199):
- No presentar el modelo 720 estando obligado: 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Presentarlo fuera de plazo por iniciativa propia, sin requerimiento previo: la mitad. Es decir, 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 €.
- Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos: sanción por presentación incorrecta, también según el régimen general.
Un matiz que casi nadie cuenta y que sí importa: la sanción se aplica de forma independiente por cada una de las tres obligaciones de información. Olvidarte de las cuentas y de los inmuebles no es un error: son dos. La propia AEAT lo detalla en sus preguntas frecuentes sobre sanciones y efectos. Ponlo en perspectiva: el mínimo de una sola sanción son 300 €; tu modelo 720 online, 79,90 €.
Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para tu modelo 720 online
- Activas el servicio en esta página por 79,90 €, con pago 100 % seguro. En el configurador eliges qué contratas: solo tu modelo 720, o el pack con el modelo 721 de criptomonedas, que son 39,90 € más y deja los dos modelos en 119,80 €. Y si quieres, añades la reunión fiscal con un experto por 49,90 €.
- Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tendrás en tu bandeja de entrada el acceso a tu panel personal del Club. Desde ahí, con calma y sin prisas, subes tus certificados, extractos y escrituras.
- Revisamos tu caso antes de tocar nada. Comprobamos bloque por bloque si superas de verdad los 50.000 €, valoramos cada bien con el criterio que exige la norma, y verificamos si te libra la regla del incremento de 20.000 € o si te aplica una exención. Si el resultado es que no tienes que presentar, te lo decimos por escrito y te devolvemos el dinero.
- Presentamos tu modelo 720 ante la AEAT. Lo cumplimentamos y lo presentamos telemáticamente como agentes autorizados. Tú no tienes que entrar en ninguna sede electrónica ni pelearte con ningún certificado digital.
- Recibes tu justificante oficial. El resguardo de presentación con Código Seguro de Verificación (CSV) queda descargable para siempre en tu panel del Club, junto a un resumen claro de qué declaraste y de si el año que viene te tocará volver a presentarlo.
Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.
Recuerda que presentar tu modelo 720 con VIVIR EN EUROPA significa:
- Atención en español, estés donde estés, con un equipo que trabaja cada día con la Agencia Tributaria y conoce los criterios reales que aplica a los bienes en el extranjero.
- Ningún intermediario externo: lo tramita nuestro propio equipo de expertos fiscales, que son quienes te responden en el chat.
- Valoración bloque por bloque incluida: no te vendemos un trámite que no necesitas. Umbral no alcanzado, regla de los 20.000 € o exención por Ley Beckham son motivos para devolverte el dinero, no para presentar por presentar.
- Contratas con garantía y con el seguro fiscal del Club incluido, sin coste adicional.
Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege
Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con el modelo 720. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 720 online
¿Cuánto cuesta el modelo 720 online y qué entra en el precio? 79,90 € (antes 89,90 €), precio cerrado. Entra todo: el estudio previo de si te aplica, la valoración de cada bien, la cumplimentación, la presentación telemática ante la AEAT y el justificante con CSV en tu panel. Si además necesitas el modelo 721 de criptomonedas, lo añades por 39,90 € y los dos modelos te salen por 119,80 €, en vez de los 139,80 € que suman contratados por separado.
¿Cuánto tarda? Presentamos tu modelo 720 en menos de 72 horas laborables desde que tenemos toda tu documentación en el panel del Club. En plena campaña (enero a marzo) puede alargarse algo más: otro motivo para no dejarlo para la última semana de marzo.
¿Pago impuestos al presentar el modelo 720? No. Es una declaración exclusivamente informativa: informas de bienes, no ingresas nada. Los impuestos por tus rentas del extranjero —intereses, dividendos, alquileres, ganancias— aparecen en tu IRPF y se resuelven en tu declaración de la renta en España.
Tengo 40.000 € en una cuenta y 30.000 € en fondos. ¿Declaro? No. No lo contrates. El umbral es por bloque, no por patrimonio total: ni tus cuentas ni tus valores llegan a 50.000 €, así que no hay obligación por ninguno de los dos. Si tienes dudas porque el saldo bailó en diciembre o porque hay cotitulares, resuélvelas antes en una consulta fiscal en España por 69,90 €.
Ya presenté el modelo 720 hace unos años. ¿Tengo que volver a presentarlo? Solo si el valor conjunto de algún bloque ha crecido más de 20.000 € respecto a la última declaración que presentaste por ese bloque, o si has cancelado, vendido o extinguido algún bien que ya declaraste. Lo comprobamos nosotros y te lo decimos por escrito, para que tengas constancia de por qué no presentaste.
¿Y si llevo años sin presentarlo? Se puede regularizar, y cuanto antes mejor: presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento de Hacienda, reduce la sanción a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €). Nos lo cuentas al activar el servicio y lo planteamos correctamente desde el primer envío.
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aquí? No dentro del 720. En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales: para eso está el modelo 721, que comparte plazo (1 de enero a 31 de marzo) y umbral (50.000 €), pero es una declaración distinta. Si te tocan las dos, añade el extra en esta misma página y las presentamos juntas: los dos modelos por 119,80 €, en vez de los 139,80 € que suman por separado. Y si lo único que tienes fuera son criptomonedas, no contrates aquí: tu trámite es el modelo 721 declaración criptomonedas y se contrata en su propia página por 59,90 €.
Soy cotitular con mi pareja de una cuenta de 80.000 €. ¿Cómo va eso? Estáis obligados los dos, y cada uno presenta su propio modelo 720 declarando el saldo total de 80.000 € e indicando su porcentaje de participación. El umbral no se reparte. Es uno de los errores más frecuentes que nos llegan ya cometidos.
¿Necesito certificado digital? No es imprescindible. Podemos presentar por ti con los medios de representación habilitados. Si prefieres tener el tuyo para el futuro —te vendrá bien para muchas cosas—, también te lo tramitamos con el servicio de certificado digital online.
Vivo fuera de España pero soy español. ¿Me afecta? El modelo 720 solo obliga a residentes fiscales en España. Si vives fuera y no eres residente fiscal aquí, no te toca, aunque puedes tener otras obligaciones por tus rentas de fuente española: ahí entra el modelo 210. Si no tienes claro dónde eres residente fiscal este año, es exactamente la pregunta que resolvemos en la consulta de fiscalidad internacional.
Me acabo de mudar a España este año. ¿Ya me toca? Solo si has sido residente fiscal en España durante el ejercicio que se declara, normalmente por superar los 183 días en el año natural. Si llegaste en septiembre, tu primer 720 será el del año siguiente. Y si vienes con un contrato de trabajo, revisa antes la Ley Beckham: podrías quedar exento durante seis ejercicios.
¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite
- Tengo más de 50.000 € en cuentas, fondos o inmuebles fuera de España y sé cuáles son mis saldos → Presentación del modelo 720 (79,90 €). Es tu trámite, sin más.
- Además tengo criptomonedas en un exchange extranjero por más de 50.000 € → Modelo 720 + extra de modelo 721 (+39,90 €): los dos modelos por 119,80 €, frente a los 139,80 € que suman contratados por separado. Las dos declaraciones a la vez, con los mismos datos y sin contradicciones entre ellas.
- Solo tengo criptomonedas: ni cuentas, ni fondos, ni inmuebles fuera de España → No lo contrates aquí. Tu trámite no es el 720, es el modelo 721 declaración criptomonedas (59,90 €), y se contrata en su propia página: así pagas lo que te corresponde y ni un euro más.
- Tengo un piso alquilado fuera, dividendos extranjeros o dudas con el convenio de doble imposición → Añade la reunión fiscal con un experto (+49,90 €). El 720 solo informa; lo que te va a costar dinero de verdad es cómo declares esas rentas en la renta.
- No llego a 50.000 € en ningún bloque, o estoy acogido a la Ley Beckham → No lo contrates. No tienes obligación de presentar el modelo 720. Vuelve cuando superes el umbral o cuando termine tu régimen de impatriados.
- No sé si soy residente fiscal en España, tengo bienes en varios países o llevo años sin declarar nada → Empieza por la consulta fiscal en España o por la asesoría en España: ordenamos primero tu situación y, si después hay que presentar, partes con el trabajo hecho.
- Quiero olvidarme de esto todos los años → Mira Tax Care España: tu plan fiscal anual, con el calendario controlado por nosotros y los avisos antes de cada plazo. ¿Prefieres hacer números primero? Nuestras calculadoras fiscales para Europa son gratuitas.
Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.
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