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Modelo 720. Declaración Informativa de bien en el extranjero
Modelo 720. Declaración Informativa de bien en el extranjero
El Modelo 720 se ha convertido en un tema de relevancia en los últimos años. Esta declaración informativa, introducida en 2012, tiene como objetivo principal proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que posean los residentes fiscales en España.
El Modelo 720, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
El Modelo 720, que se aprobó en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, es una declaración informativa anual que todo aquel contribuyente que tenga bienes o derechos situados en el extranjero ha de presentar ante la AEAT.
Que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. Al ser de carácter informativo, no conlleva desembolso económico. Su función es declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, las cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de nuestras fronteras, de los que hayas sido titular durante el 2023.
El Modelo 720 en España es una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de capitales. Aunque ha generado controversia, su evolución y adaptación a las normativas europeas buscan equilibrar la transparencia fiscal con los derechos de los contribuyentes. Es esencial que los residentes fiscales en España estén al tanto de sus obligaciones en relación con el Modelo 720 y cumplan con los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
Qué se declara en el Modelo 720
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
Para realizar el modelo 720 de la AEAT, debes ofrecer a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
- Cuentas que se tengan en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
- Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, inmuebles o bienes muebles, contratados con entidades situadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular y se encuentren situados en el extranjero. Estas obligaciones se extienden a los titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Es necesario apuntar que este modelo ampara algunas excepciones como las joyas, el oro o los vehículos. Contempla una lista de bienes extranjeros a declarar que podría resumirse en los siguientes puntos:
- Acciones y semejantes.
- Bonos y préstamos.
- Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
- Sociedades y fondos de inversión.
- Seguros de vida o invalidez
- Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.
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