Caso real: no residente en Hungría con herencia en España e inmuebles sin regularizar

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 26 jun, 2026
no residente en Hungría con herencia en España

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA sobre un no residente en Hungría con herencia en España: qué hacer cuando se combinan varios inmuebles en copropiedad, una herencia de acciones y la compra de una vivienda nueva, todo sin haber presentado los modelos fiscales correspondientes durante años. El caso fue analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal húngara y la legislación fiscal española.

Como expertos en normativa fiscal europea e internacional, podemos darte soporte para tus inmuebles y rentas en España como no residente.

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Cada semana resolvemos situaciones fiscales que, vistas desde fuera, parecen anecdóticas pero que en realidad afectan a miles de familias que gestionan patrimonio entre dos países. Compartimos estos casos de forma anónima porque creemos que la mejor manera de generar confianza es mostrar trabajo real: consultas reales, decisiones reales y resultados reales, sin teoría de manual.

No buscamos solo informar. Buscamos que cualquier persona que esté pasando por una situación parecida —inmuebles heredados o comprados con familiares, acciones recibidas por herencia, modelos fiscales atrasados— pueda reconocerse en este caso y entender que existe una forma ordenada de resolverlo. Somos un equipo de abogados fiscalistas y expertos contables especializados en la Unión Europea, y la transparencia sobre cómo trabajamos es parte de nuestra forma de construir reputación.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en no residentes

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La situación de un no residente en Hungría con herencia en España

Nuestro cliente reside en Hungría desde 2012 y, durante ese tiempo, fue acumulando patrimonio en España sin tramitar nunca su situación fiscal como no residente. Entre 2013 y 2023 compró, junto con su hermano, cuatro inmuebles al 50% cada uno. En marzo de 2024 heredó acciones de compañías españolas, que vendió en 2025 para financiar la compra de un nuevo piso, alquilado desde octubre de ese mismo año. Ninguno de estos movimientos se había declarado correctamente:

  • Modelo 210 sin presentar durante varios ejercicios: como copropietario de cuatro inmuebles, debía declarar anualmente la imputación de rentas o, en su caso, el alquiler de cada uno, algo que quedó pendiente desde la compra.
  • Herencia de acciones sin determinar su tributación: tras vender las acciones heredadas, no estaba claro en qué país debía declararse la ganancia patrimonial obtenida.
  • Nuevo piso en Madrid con dos situaciones distintas en el mismo año: vacío varios meses y alquilado desde octubre, lo que exige tratarlo de forma diferenciada ante Hacienda.
  • Retenciones de fondos de inversión sin revisar: se habían aplicado retenciones del 19% o el 20% sobre rendimientos de fondos, sin comprobar si correspondía un porcentaje menor.
  • Uso real de cada inmueble sin verificar: era necesario confirmar qué propiedades fueron vivienda habitual del hermano y cuáles debían tributar por imputación de rentas.
  • Calendario de presentación distinto al de los residentes: los plazos para no residentes no coinciden con la campaña de la renta de junio.

👉 Eran seis frentes distintos, pero todos partían de la misma base: ningún modelo se había presentado desde la compra de las primeras propiedades. Resolver el orden y los plazos de cada uno era la clave para regularizar todo sin sobresaltos.

Modelo 210 atrasado: por qué solo se regularizan los años 2021 a 2025

Toda persona no residente propietaria de un inmueble en España está obligada a presentar anualmente el Modelo 210, ya sea para declarar la imputación de rentas de una vivienda vacía a su disposición o el rendimiento de un alquiler. En este caso, los inmuebles se compraron entre 2013 y 2023 y ningún modelo se había presentado hasta la fecha.

La buena noticia es que no hace falta regularizar toda la vida del inmueble: el derecho de la Administración a exigir el pago de los modelos no presentados prescribe a los cuatro años, por lo que los ejercicios anteriores a 2021 ya han prescrito. Se acordó presentar de forma voluntaria los Modelos 210 correspondientes a 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, asumiendo en este caso una sanción de 50 € por modelo no presentado fuera de plazo, una cifra mucho más reducida que si Hacienda detectara la omisión primero y abriera un requerimiento.

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Herencia de acciones: por qué se tributa en Hungría y no en España

Tras el fallecimiento de su padre, nuestro cliente heredó acciones cotizadas de BBVA, Telefónica y Santander, vendidas en 2025. Como no residente fiscal en un país de la Unión Europea, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de acciones cotizadas en mercados oficiales españoles no tributa en España, al aplicarse la exención prevista para no residentes comunitarios sobre este tipo de operaciones.

Esto significa que esa ganancia debe declararse íntegramente en Hungría, país de residencia habitual de nuestro cliente, aplicando cuando proceda el convenio de doble imposición entre España y Hungría para evitar que la misma renta tribute dos veces. La situación es distinta para los dividendos generados por esas mismas acciones mientras se mantuvieron, que sí deben declararse en España mediante Modelo 210 aunque ya se haya aplicado una retención.

El nuevo piso en Madrid: dos Modelos 210 por el mismo inmueble en un año

El piso comprado en 2025 es 100% propiedad de nuestro cliente y permaneció vacío varios meses antes de alquilarse en octubre. Esto obliga a presentar dos Modelos 210 distintos para el mismo ejercicio: uno por el periodo en que el inmueble estuvo a su disposición sin alquilar, tributando por imputación de rentas, y otro por el periodo ya alquilado, tributando por el rendimiento neto obtenido.

Esta distinción es habitual cuando una propiedad cambia de uso a mitad de año y conviene anticiparla, ya que cada periodo tiene una base imponible y un cálculo diferentes. Más detalle sobre cómo declarar cada situación en nuestra guía de impuestos sobre inmuebles para no residentes.

Cuatro inmuebles en copropiedad: por qué hace falta revisar las declaraciones del hermano

Las otras cuatro propiedades se compraron al 50% con su hermano, lo que añade una capa adicional: cada copropietario declara únicamente su porcentaje de titularidad, no el inmueble completo. Para saber qué tipo de tributación corresponde a cada vivienda —vivienda habitual del hermano o inmueble a disposición de ambos titulares— es necesario revisar las declaraciones de la renta del hermano de 2021 a 2024.

Si un inmueble fue la vivienda habitual del copropietario residente, la parte de nuestro cliente sigue tributando por imputación de rentas como no residente, mientras que si el inmueble estuvo a disposición de ambos sin uso exclusivo, el tratamiento puede variar. Por eso, antes de presentar los Modelo 210 definitivos, se solicitó la documentación de precio de adquisición, fechas, valor catastral y contratos de cada vivienda, además de los justificantes de gastos deducibles: comunidad, IBI, seguros de alquiler y reformas previas al arrendamiento.

Retenciones en fondos de inversión: cuándo se puede reclamar el exceso

Sobre los rendimientos de los fondos de inversión ya se habían aplicado retenciones del 19% o el 20% en España. Para un no residente comunitario, ese porcentaje puede resultar excesivo según el tipo de renta y el convenio aplicable, por lo que se acordó evaluar si procede reclamar la diferencia mediante el propio Modelo 210 o una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Esta revisión solo puede hacerse con detalle una vez se disponga de los certificados de retenciones y el desglose de cada operación, por lo que queda como un frente abierto a confirmar tras analizar la documentación completa junto con las rentas del hermano.

Calendario distinto para no residentes: por qué no puede esperar a junio

Un error frecuente es asumir que los plazos fiscales son los mismos para todo el mundo. Los contribuyentes no residentes deben presentar el Modelo 210 con resultado a pagar en el mes de enero, a diferencia del calendario habitual de la renta que siguen los residentes fiscales en España, que se extiende hasta junio.

Confundir ambos calendarios es una de las causas más habituales de modelos presentados fuera de plazo entre quienes, como nuestro cliente, viven fuera de España y no siguen de cerca el calendario fiscal español. Por eso el seguimiento continuo de los plazos es una de las partes más valoradas de nuestro acompañamiento.

Resolución: el orden que sigue el caso, frente por frente

Una vez identificados los seis frentes, la resolución se ordenó en una secuencia clara:

  1. Confirmación de que solo procede regularizar los Modelos 210 de 2021 a 2025, al haber prescrito los ejercicios anteriores.
  2. Recopilación de la documentación de las cuatro propiedades: precio de adquisición, fechas, valor catastral y contratos.
  3. Obtención de las declaraciones de la renta del hermano de 2021 a 2024 para determinar el uso de cada inmueble.
  4. Presentación de los Modelo 210 pendientes de cada propiedad, incluyendo los dos modelos del piso de Madrid (vacío y alquilado).
  5. Declaración en Hungría de la ganancia patrimonial por la venta de las acciones heredadas, aplicando el convenio de doble imposición si procede.
  6. Evaluación de la reclamación de retenciones excesivas aplicadas en los fondos de inversión.
  7. Valoración del servicio Tax Care Spain para la gestión fiscal continuada como no residente, una vez analizada toda la documentación.

Nuestro cliente revisará con calma los modelos y pasos sugeridos antes de proceder, y nuestro equipo queda a su disposición para acompañarle en la presentación de cada uno de ellos.

Preguntas frecuentes sobre un no residente en Hungría con herencia en España

¿Por qué solo se regularizan los Modelos 210 desde 2021 y no desde la compra del primer inmueble?

Porque el derecho de la Administración a exigir el pago de un modelo no presentado prescribe a los cuatro años. Los ejercicios anteriores a 2021 ya han prescrito y no es necesario, ni posible, regularizarlos.

¿Hay que presentar dos Modelos 210 por el piso de Madrid en el mismo año?

Sí, cuando un inmueble cambia de uso a mitad de ejercicio —de vacío a alquilado, como en este caso desde octubre— se presentan dos modelos: uno por el periodo de imputación de rentas y otro por el periodo de alquiler efectivo.

¿Puedo deducir gastos como comunidad, IBI o seguros al declarar el alquiler como no residente en la UE?

Sí. Los no residentes que sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden deducir los gastos necesarios para obtener el rendimiento del alquiler —comunidad, IBI, seguros, reformas previas al arrendamiento— igual que un residente fiscal en España.

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Este caso real demuestra que varios inmuebles, una herencia y años de modelos sin presentar no tienen por qué convertirse en un problema irresoluble: con el orden correcto —prescripción, documentación, modelos pendientes y convenio— cada pieza encaja sin dejar frentes abiertos.

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  • Regularización voluntaria de Modelo 210 de ejercicios no prescritos para no residentes propietarios de inmuebles
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España

Fuente principal: Agencia Tributaria España. Caso real gestionado por el equipo de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en 2026

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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