Régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco: deja exento el 30% de tu sueldo, 100% online
Qué es el Régimen especial para trabajadores desplazados
En España existen diferentes ventajas fiscales tanto para residentes como para extranjeros recién llegados. Algunas de las más famosas es el Modelo 7P, el Régimen especial para trabajadores desplazados y la Nueva Ley Beckham.
Si te desplazas al País Vasco recuerda que puedes optar al Régimen especial para trabajadores desplazados.
Qué es el régimen especial de Bizkaia para desplazados
Se trata de un régimen del IRPF pensado para personas que se trasladan desde el extranjero y pasan a ser residentes fiscales en Bizkaia (o Álava) por motivo de un contrato de trabajo o por ejercer una actividad económica. Si se cumplen los requisitos, permite dejar exento de tributación hasta el 30% de los rendimientos íntegros del trabajo (o de la actividad económica), reduciendo de forma muy significativa la carga fiscal efectiva durante varios años.
Contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña. Y si al estudiar tu caso vemos que no cumples los requisitos, te lo decimos antes de seguir y te devolvemos lo abonado (se mantiene solo el cargo de 99,90 € + IVA del análisis fiscal, porque ese trabajo ya está hecho).
Te mudas a Bilbao, a Donostia o a Vitoria-Gasteiz por trabajo y alguien te ha hablado de la «Ley Beckham vasca». Se llama en realidad régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco y es una exención del IRPF foral: si cumples los requisitos, el 30% de tus rendimientos íntegros del trabajo queda exento y solo tributas por el 70% restante, durante el año del traslado y los diez siguientes. No es el régimen estatal de impatriados: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen su propia normativa y su propia Hacienda, y la ventaja se pide de otra forma. Nosotros somos agentes autorizados ante la administración, trabajamos 100% online y en español, y te asignamos un gestor asociado que revisa tu caso, prepara la documentación y deja la exención bien aplicada desde el primer ejercicio.
Configura tu régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco: precio cerrado, sin sorpresas
Servicio base — 249 € (antes 299 €). Incluye:
- Videollamada con tu experto fiscal para estudiar si el régimen foral te aplica y cuánto vas a ahorrar con tus cifras reales, no con un ejemplo genérico.
- Determinación de tu territorio histórico competente (Bizkaia, Gipuzkoa o Álava) y de la normativa que te toca.
- Preparación del dossier acreditativo: contrato, carta de desplazamiento, prueba de los cinco años fuera de España y encaje del puesto en la categoría de trabajo especialmente cualificado.
- Aplicación de la exención del 30% en tu IRPF foral y ajuste de la retención con tu empresa, para que no esperes un año a notar el ahorro.
- Cálculo de los gastos adicionales deducibles vinculados al desplazamiento (hasta el 20% de tus rendimientos íntegros): mudanza, viajes, escolarización, alquiler, cursos de euskera.
- Respuesta a los requerimientos de la Hacienda Foral y de la Agencia Tributaria sobre lo que hemos presentado.
Extra opcional:
- Modelo 210 del año anterior — +59 €. Si el año previo a la solicitud fuiste no residente y generaste rendimientos en España, hay que dejar esa situación cerrada antes. Es el fleco que más expedientes complica: por 59 € lo quitas de en medio. Si no lo tienes claro, marca «no lo tengo claro» y lo evaluamos en la reunión. Puedes ver el detalle en nuestro servicio de modelo 210 (desde 49,90 €).
¿Y si al final no me aplica? Te lo decimos claro y te reembolsamos lo abonado; se mantiene únicamente un cargo de 99,90 € + IVA en concepto de análisis fiscal. Preferimos decirte que no antes que cobrarte por algo que no vas a poder usar.
Un apunte importante: si tu destino no es el País Vasco sino el resto del territorio español, esta no es tu página. Lo tuyo es aplicar online la nueva Ley Beckham, desde 96 €.
Qué es el régimen foral y cuándo te aplica
El régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco es un beneficio del IRPF foral, recogido en la Norma Foral de cada territorio histórico, pensado para atraer talento cualificado a Euskadi. Funciona así: el 30% de tus rendimientos íntegros del trabajo queda exento, tributas por el 70% restante y lo haces dentro del IRPF normal, con la escala progresiva foral y con todas tus deducciones personales y familiares intactas. Se aplica en el período impositivo en que cambias tu residencia y en los diez siguientes: hasta once ejercicios.
¿Te aplica? Repasa esta lista:
- No has sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a tu desplazamiento. Es el requisito que más gente descarta y el primero que comprobamos.
- Adquieres tu residencia fiscal en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava como consecuencia de ese desplazamiento. El territorio histórico donde vives decide qué Hacienda es competente y qué Norma Foral te aplica.
- Tu trabajo es especialmente cualificado: investigación y desarrollo, científico, de organización, gerencia, control económico-financiero, técnico, financiero o comercial.
- El desplazamiento viene de una relación laboral —contrato ordinario o especial con una empresa en España, o carta de desplazamiento dentro de tu grupo—. En Bizkaia el régimen alcanza además a quienes se desplazan para desarrollar una actividad económica por cuenta propia; tu gestor lo confirma según tu territorio.
- Los trabajos se realizan efectivamente en España. Se admite parte fuera: hasta el 15% de tus retribuciones anuales, o hasta el 30% si asumes funciones en otra empresa del grupo en el extranjero.
- No obtienes rentas a través de un establecimiento permanente en territorio español.
Si quieres el detalle normativo antes de contratar, tenemos guía propia: trabajadores desplazados en el País Vasco. Y si tu duda es cómo instalarte, aquí está la parte práctica: mudarte al País Vasco por trabajo.
Por qué no conviene esperar
Este régimen no se guarda para después. Hay tres cosas que se complican solas:
- La opción se ejercita al presentar tu declaración, y cuando vence el plazo voluntario de esa campaña ya no puedes cambiarla para ese ejercicio. Un año perdido es un 30% de tu salario que tributa entero y no vuelve.
- Sin la retención ajustada, adelantas dinero. Si tu empresa te retiene como si nada, pagas de más cada mes y esperas a la devolución. Cuanto antes se comunica, antes lo notas en la nómina.
- Los papeles del pasado se buscan peor con el tiempo. Acreditar cinco años fuera de España es fácil con los certificados a mano y bastante más lento cuando hay que pedirlos a una administración extranjera desde aquí.
Documentación que necesitamos de ti
Todo se sube a tu panel personal del Club, sin correos perdidos:
- Pasaporte o documento de identidad y tu NIE o DNI.
- Contrato de trabajo en España, carta de desplazamiento o nombramiento, con la fecha de inicio de actividad.
- Alta en la Seguridad Social española, o certificado A1 si mantienes la seguridad social de tu país.
- Justificantes de tu residencia fiscal en los cinco años anteriores: certificados de residencia fiscal o declaraciones presentadas fuera.
- Empadronamiento y dirección en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava.
- Nóminas o la estructura salarial prevista para el año en curso.
- Facturas de los gastos vinculados al desplazamiento: mudanza, viajes, escolarización, alquiler, cursos de euskera.
- Si el año anterior fuiste no residente con rentas en España, la documentación de esos rendimientos.
¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.
Tasas oficiales y plazos
- Tasas oficiales: 0 €. Acogerse al régimen foral no cuesta nada a la administración. Lo que pagas son nuestros honorarios: 249 €. Nunca mezclamos las dos cosas.
- Plazo real que manda: la aplicación del régimen tiene la consideración de opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación del IRPF foral. Terminado el plazo voluntario de esa campaña, no se puede modificar para ese período impositivo.
- Campaña de la Renta foral: arranca en abril y se cierra a finales de junio o primeros de julio del año siguiente, con fechas propias en cada territorio (en la campaña de la Renta 2025, Álava cerró el 25 de junio, Bizkaia el 30 de junio y Gipuzkoa el 2 de julio de 2026).
- Duración del beneficio: el año del cambio de residencia y los diez siguientes, mientras se mantengan los requisitos.
- Gastos adicionales deducibles: tope del 20% de los rendimientos íntegros, siempre documentados.
Puedes contrastarlo en las fuentes oficiales: la ficha del régimen especial para trabajadores desplazados de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la ficha de trabajadores desplazados de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas), para el régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco
- Activas el servicio en esta página por 249 € y respondes a las tres preguntas del configurador (modelo 210 del año anterior, tiempo fuera de España y territorio de destino). Recibes el correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA con el acceso a tu panel personal.
- Subes tu documentación al panel y rellenas un cuestionario breve: fechas, contrato, años fuera y territorio histórico donde vas a residir.
- Videollamada con tu experto fiscal. Te dice si el régimen te aplica, cuánto ahorras con tus cifras y qué te conviene hacer con el resto de tus rentas. Si aquí sale que no aplicas, se para todo y te reembolsamos.
- Preparamos y presentamos. Montamos el dossier acreditativo, ajustamos con tu empresa la retención para que la exención se note en la nómina y dejamos la opción ejercitada en tu IRPF foral, con los gastos de desplazamiento incluidos.
- Te acompañamos después. Si la Hacienda Foral pide aclaraciones sobre lo presentado, respondemos nosotros. Y cada año te avisamos de la renovación en tu declaración.
Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.
Recuerda que tramitar el régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco con VIVIR EN EUROPA significa:
- Atención en español de principio a fin, con un mismo interlocutor y sin traducir tu vida fiscal a nadie.
- Sin intermediarios externos: somos agentes autorizados ante la administración y gestionamos nosotros el expediente.
- Especialistas en las tres Haciendas Forales y en el régimen estatal. Sabemos cuándo te compensa el 30% foral y cuándo no, porque tramitamos los dos.
- Garantía de reembolso: si no cumples los requisitos o el servicio no se adapta a lo que necesitas, te devolvemos el dinero.
Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege
Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con el régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.
Preguntas frecuentes sobre el régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco
¿Puedo elegir entre la Ley Beckham estatal y el régimen foral vasco? No se elige: manda dónde tienes tu residencia fiscal. Si resides en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, tributas en la Hacienda Foral correspondiente y el régimen que te toca es el vasco. Si resides en territorio común, el tuyo es el régimen estatal de impatriados. Aquí tienes un caso real de alguien atrapado entre los dos: Ley Beckham y régimen foral vasco.
¿Cuál de los dos me conviene más? Depende de tu sueldo y de tu situación familiar. El régimen estatal aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € pero te deja casi sin deducciones personales; el foral exime el 30% y luego tributas por la escala progresiva vasca, con todas tus deducciones. En salarios medios-altos con familia, el foral suele salir muy bien parado. Tienes un traslado real analizado paso a paso en este caso del régimen foral para trabajadores desplazados. Puedes tantearlo con las calculadoras fiscales para Europa y lo afinamos en la videollamada.
¿Cuánto tarda? La reunión se agenda en cuestión de días desde que subes la documentación. La preparación del dossier depende de lo completo que llegue: con todo en mano, cuestión de semanas. El ahorro empieza a notarse en cuanto se ajusta la retención con tu empresa.
¿Hay examen o aprobación previa de Hacienda? No hay examen. Tampoco es una solicitud que la Hacienda Foral apruebe o deniegue de antemano como pasa con otros trámites: la opción se ejercita al presentar tu declaración y debe poder acreditarse con documentación. Por eso el dossier importa tanto: es lo que sostiene la exención si algún día preguntan.
¿Y si cambio de territorio o me voy del País Vasco? El régimen está atado a tu residencia fiscal en el territorio histórico. Si te mudas a territorio común, dejas de aplicarlo y pasas a las reglas estatales; si te vas de España, cambia todo el marco. Avísanos antes de mudarte, no después: casi siempre hay una forma mejor de ordenarlo. Y valora dejar tu situación cerrada con un certificado de residencia fiscal (23,98 €).
¿Cada año tengo que volver a contratar esto? No. Este servicio es la puesta en marcha. La renovación va dentro de tu declaración anual: Declaración de la Renta en España desde 79,90 €, con el extra «Aplicación Ventajas Fiscales en el País Vasco» por 69 €.
¿Qué gastos puedo deducir además de la exención? Los vinculados al desplazamiento y debidamente documentados, con el límite del 20% de tus rendimientos íntegros: mudanza, viajes, escolarización de los hijos, alquiler de la vivienda habitual o cursos de euskera. Si los paga tu empresa, dentro de ciertos límites tampoco computan como retribución en especie. Guarda las facturas desde el primer día.
¿Y si el año pasado tuve rentas en España siendo no residente? Entonces hay que presentar el modelo 210 antes de dejar tu situación limpia. Es el extra de +59 € del configurador. Si no sabes si te toca, marca «no lo tengo claro» y lo vemos en la reunión.
¿Podéis ayudarme también con el resto de trámites de llegada? Sí. NIE, empadronamiento y certificado digital son los tres que casi todo el mundo necesita, y los tramitamos nosotros.
¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite
- Me acabo de trasladar a Bilbao, Donostia o Vitoria con un contrato y llevo más de cinco años fuera → este servicio, 249 €. Es el caso de manual.
- Voy a España pero no al País Vasco → no contrates esta página: lo tuyo es aplicar online la nueva Ley Beckham, desde 96 €.
- Ya tengo el régimen aplicado y solo necesito la declaración anual → tampoco contrates esta página: ve a la Declaración de la Renta en España (79,90 €) y marca el extra de Ventajas Fiscales en el País Vasco (+69 €).
- Soy residente en Euskadi de toda la vida y viajo al extranjero por trabajo → el régimen de desplazados no es lo tuyo; mira el modelo 7P, que exime hasta 60.100 € al año por los días trabajados fuera.
- Me voy a establecer por mi cuenta en Euskadi → empieza por ser autónomo en España y coméntanos tu caso: en Bizkaia el régimen también alcanza a la actividad por cuenta propia.
- Acabo de aterrizar y no tengo nada hecho → suma NIE, empadronamiento y certificado digital, y échale un ojo a la guía de mudarte al País Vasco.
- Todavía estoy decidiendo si me mudo, y adónde → aún no contrates nada: prueba las calculadoras fiscales para Europa y, si sigues dudando, una consulta de fiscalidad internacional.
- Mi caso es complejo (dos territorios el mismo año, sociedad propia, stock options, denegaciones previas) → habla antes con la asesoría en España o pide una consulta fiscal en España (69,90 €). Si quieres tenerlo cubierto todo el año, valora Tax Care España (99 € de activación).
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