Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal actual de España y la UE, sobre la residencia fiscal en España con LLC
Estos ejemplos auténticos, extraídos directamente de los análisis para los usuarios del Club VIVIR EN EUROPA, ilustran cómo optimizar impuestos y dan respuesta a situaciones concretas de la vida real. Esto no es un artículo de opinión, es una muestra real de valor sobre nuestra manera de trabajar en Vivir en Europa.
Declaración de renta no presentada, reinversión en vivienda habitual, Modelo 030 hacia Estados Unidos o Emiratos Árabes Unidos, y Modelo 210 por alquileres: cuando la gestión fiscal se ha llevado de forma incorrecta durante varios años, el orden en que se resuelve cada problema es tan importante como resolverlo.
En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes.
En Vivir en Europa compartimos casos reales de clientes porque creemos que la mejor manera de ayudar es siendo transparentes. Este caso tiene un elemento diferencial respecto a los anteriores: no se trata de alguien que empieza desde cero, sino de alguien que lleva varios años como residente fiscal en España con una gestión fiscal incorrecta, acumulando obligaciones incumplidas que hay que resolver antes de poder ejecutar el cambio de residencia planificado. La buena noticia es que todo tiene solución cuando se aborda con el orden y la estrategia adecuados.
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Este caso es especialmente útil porque muestra cómo recuperar impuestos correctamente mediante una estrategia bien planificada.
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
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La situación del cliente residente en España con ingresos en LLC americanas
Los datos personales del cliente han sido modificados, ya que se trata de una persona con relavancia pública.
Una empresaria con pasaporte italiano y tarjeta de residente comunitario reside en España desde 2022. Trabaja para tres empresas LLC constituidas en Estados Unidos, lo que genera una estructura de ingresos internacional compleja.
Durante 2024 tuvo un bajo rendimiento financiero y, siguiendo una recomendación previa de su asesor, no presentó la declaración de la renta en España, asumiendo incorrectamente que la ausencia de ingresos elevados eximía de la obligación.
En 2025 vendió una vivienda y compró otra, ambas como vivienda habitual. Para 2026 tiene previsto cambiar su residencia fiscal hacia Estados Unidos o Emiratos Árabes Unidos, donde tiene estructura societaria activa.
La situación en el momento de la consulta es la siguiente:
- Residente fiscal en España desde 2022, con pasaporte italiano y tarjeta de residente comunitario.
- Ingresos procedentes de tres LLC americanas, sin nómina española.
- Declaración de 2024 no presentada por recomendación incorrecta de un asesor anterior.
- En 2025 realizó una venta y compra simultánea de vivienda habitual, con reinversión de la ganancia.
- Tiene propiedades en alquiler en España que generan rendimientos.
- Hipoteca con un banco espaol
- Planifica el cambio de residencia fiscal hacia Estados Unidos o Emiratos Árabes Unidos para 2026.
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Los errores acumulados y por qué hay que resolverlos antes de cambiar de residencia
Este es el punto más importante del caso y el que más valor aporta a otros contribuyentes en situación similar. Cuando alguien planea cambiar de residencia fiscal, existe la tentación de pensar que ese cambio «borra el pasado» y permite empezar de cero en el nuevo país. No es así. Hacienda española puede reclamar obligaciones incumplidas de años anteriores con independencia de dónde resida el contribuyente en el momento del requerimiento, y hacerlo con intereses y recargos adicionales.
Intentar ejecutar el cambio de residencia sin haber regularizado primero los años pendientes es como intentar cerrar una empresa dejando deudas abiertas: la administración española seguirá siendo acreedora independientemente de dónde esté el contribuyente.
El orden correcto es siempre el mismo: primero regularizar, luego cambiar. Y cuanto antes se regularice, menor es el coste.
¿Es obligatorio presentar la declaración de la renta aunque no se tenga mucho que pagar?
Sí, y esta es la confusión más costosa del caso. La obligación de presentar la declaración de la renta en España no depende de si el resultado es a pagar o a devolver, sino de si se superan los umbrales de renta establecidos por la normativa. Un residente fiscal en España con ingresos de fuentes extranjeras, como es el caso de las LLC americanas, tiene obligación de declarar su renta mundial aunque el resultado final sea cero o incluso negativo.
La recomendación previa de no presentar la declaración de 2024 por el bajo rendimiento financiero de ese año fue incorrecta. Y las consecuencias son concretas: presentar la declaración ahora, fuera de plazo, conlleva una sanción administrativa de aproximadamente 100 euros por presentación tardía. Es una sanción menor, pero es un coste real que podría haberse evitado con el asesoramiento correcto.
Para tramitar la declaración de 2024 es necesaria la casilla 505 de la declaración de 2023, que sirve como referencia para el acceso al sistema de la Agencia Tributaria. Por eso se solicitó al cliente que aportara esa declaración previa como primer paso.
¿La venta y compra de vivienda habitual en 2025 genera impuestos?
No, y este es uno de los puntos más favorables del caso. En 2025 el cliente vendió una vivienda y con el importe obtenido compró otra, ambas declaradas como vivienda habitual. Esta operación activa la exención por reinversión en vivienda habitual, uno de los beneficios fiscales más potentes del IRPF español.
El funcionamiento es el siguiente: si la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual se reinvierte íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual, esa ganancia queda completamente exenta de tributación en el IRPF. Si solo se reinvierte una parte, la exención se aplica de forma proporcional a la parte reinvertida, y el resto sí tributa.
En este caso, al haber reinvertido la ganancia completa en la nueva vivienda, el resultado es cero a pagar por esta operación. Y lo que es especialmente relevante para este cliente: la exención aplica independientemente de si en el momento de la declaración el contribuyente sigue siendo residente fiscal en España o ha cambiado su residencia, siempre que la operación se haya producido siendo residente.
Para justificar correctamente esta exención ante la Agencia Tributaria, es imprescindible aportar los precios de compra y venta de ambas viviendas, así como los gastos asociados a cada operación, que reducen la ganancia patrimonial computable.
¿Cómo se formaliza el cambio de residencia fiscal hacia Estados Unidos o Emiratos Árabes?
El primer paso, igual que en todos los casos de cambio de residencia, es la presentación del Modelo 030, mediante el cual se notifica a la Agencia Tributaria española el nuevo domicilio fiscal fuera de España. Este modelo debe presentarse estableciendo la fecha de cambio al 1 de enero de 2026, que es el ejercicio a partir del cual se quiere dejar de ser residente fiscal español.
La elección entre Estados Unidos y Emiratos Árabes Unidos como nuevo país de residencia fiscal tiene implicaciones diferentes:
- Estados Unidos tiene un convenio de doble imposición con España que regula cómo se distribuye la potestad tributaria entre ambos países. Si el cliente establece allí su residencia fiscal y puede acreditarla, la Agencia Tributaria española no podrá reclamarle como residente español para los ejercicios posteriores al cambio.
- Emiratos Árabes Unidos no tiene tipo impositivo sobre la renta personal, lo que lo convierte en una opción fiscalmente muy atractiva. España también tiene convenio de doble imposición con los Emiratos, lo que facilita la acreditación de la residencia. Sin embargo, la Agencia Tributaria española es especialmente vigilante con los cambios de residencia hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, por lo que la acreditación de la residencia efectiva debe ser sólida y documentada.
En ambos casos, la documentación que acredita la residencia efectiva en el nuevo país es fundamental: contrato de arrendamiento o propiedad, registro fiscal local, extractos bancarios y cualquier prueba de presencia física y actividad económica en ese país.
¿Qué pasa con las propiedades en alquiler en España cuando ya no sea residente?
Esta es la obligación que permanece después del cambio de residencia y que muchos contribuyentes olvidan al trasladarse. Aunque el cliente deje de ser residente fiscal en España, sus propiedades en alquiler seguirán generando rendimientos de origen español, y España tiene potestad para gravarlos como país de la fuente.
El instrumento para declarar esos rendimientos es el Modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. A partir de 2027, el cliente deberá presentar el Modelo 210 para declarar los ingresos por alquiler de sus propiedades españolas correspondientes al ejercicio 2026.
El tipo aplicable a los rendimientos del alquiler para no residentes es el 19% si el contribuyente reside en un país de la Unión Europea o en un país con convenio de doble imposición que establezca ese tipo. Los gastos asociados al alquiler también son deducibles bajo ciertas condiciones.
¿Puede Hacienda cuestionar el cambio de residencia dado el historial en España?
Este es el punto de mayor riesgo del caso y el que requiere más atención. El cliente lleva varios años como residente fiscal en España, tiene propiedades, hipoteca y un historial de declaraciones previas. Cuando se produce un cambio de residencia en estas circunstancias, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación para verificar que el cambio es real y no una maniobra para eludir obligaciones fiscales.
Los criterios que Hacienda utiliza para cuestionar un cambio de residencia son los mismos que usa para determinarla: días de permanencia, ubicación de los intereses económicos principales, y núcleo familiar. Si el cliente mantiene sus propiedades en España, su hipoteca y vínculos personales relevantes en el país, la carga de la prueba de que la residencia efectiva está en otro país recae completamente sobre él.
Por eso la regularización previa de todos los años pendientes es tan importante: presentarse ante Hacienda con todas las obligaciones cumplidas antes de ejecutar el cambio es la mejor posición defensiva posible. Y la documentación de la nueva residencia —contrato, registro fiscal, extractos bancarios, presencia física acreditada— debe ser impecable.
El Formulario 1040: la declaración de renta americana que hay que conocer
Cuando un contribuyente establece su residencia fiscal en Estados Unidos, una de sus obligaciones principales es presentar el Formulario 1040, que es el documento base mediante el cual los contribuyentes americanos declaran anualmente sus ingresos personales ante el IRS (Internal Revenue Service), el equivalente americano de la Agencia Tributaria española.
Lo que muchos españoles que se trasladan a Estados Unidos no anticipan es que el sistema fiscal americano tiene una particularidad que lo distingue de casi todos los demás países del mundo: Estados Unidos grava a sus residentes fiscales por su renta mundial, igual que España, pero además grava a sus ciudadanos independientemente de dónde residan. Esto significa que si el contribuyente tiene nacionalidad americana, tiene obligación de presentar el 1040 aunque viva en España o en cualquier otro país.
Para los no ciudadanos americanos que establecen su residencia fiscal en Estados Unidos, la obligación de presentar el 1040 se activa desde el momento en que superan los umbrales de renta establecidos o cuando tienen presencia suficiente en el país bajo la llamada substantial presence test (test de presencia sustancial).
En el contexto de este caso concreto, la elección de Estados Unidos como nuevo país de residencia fiscal implica que, además de dejar de presentar el IRPF en España, el contribuyente pasará a presentar el Formulario 1040 ante el IRS, declarando sus ingresos mundiales bajo la normativa americana. El convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos evitará que los rendimientos de alquiler de las propiedades españolas tributen dos veces: lo pagado en España mediante el Modelo 210 se podrá descontar como crédito fiscal en la declaración americana.
Hay tres aspectos del 1040 que resultan especialmente relevantes para contribuyentes con vínculos económicos en España:
Los ingresos de LLC. Las LLC americanas son entidades fiscalmente transparentes por defecto, lo que significa que sus beneficios se imputan directamente al socio y se declaran en su 1040 personal como si fueran ingresos propios. Esta característica es precisamente lo que hace que la estructura de LLC sea tan habitual entre emprendedores internacionales.
El FBAR y el Formulario 8938. Si el contribuyente mantiene cuentas bancarias o activos financieros fuera de Estados Unidos —como las propiedades en España o cuentas en bancos europeos— puede tener obligación de presentar el FBAR (Report of Foreign Bank and Financial Accounts) y el Formulario 8938 (Statement of Specified Foreign Financial Assets), que son las declaraciones informativas americanas equivalentes al Modelo 720 español. Los umbrales y las sanciones por incumplimiento son significativos.
El Foreign Tax Credit. El mecanismo americano para evitar la doble imposición se llama Foreign Tax Credit y funciona de forma similar al crédito fiscal que aplica España: los impuestos pagados en el extranjero se descuentan de la cuota americana, evitando que los mismos ingresos tributen dos veces.
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¿Tienes ingresos de LLC americanas y resides en España?
La estructura de LLC americana es cada vez más frecuente entre emprendedores y profesionales digitales que viven en España. Pero ser residente fiscal español con ingresos en LLC americanas genera obligaciones específicas que no siempre están bien gestionadas: la declaración de renta mundial, el Modelo 720 por activos en el extranjero, la aplicación correcta del convenio de doble imposición España-Estados Unidos y, cuando llega el momento, la gestión del cambio de residencia.
En Vivir en Europa tenemos experiencia gestionando estas estructuras desde ambos lados: conocemos la normativa española y sabemos cómo interactúa con la fiscalidad americana y la de otros países destino como Emiratos Árabes Unidos. Si tu situación tiene elementos en común con este caso, cuanto antes se analice, menor será el coste de regularizarla.
En el Club VIVIR EN EUROPA, contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional que analiza cada caso de forma individual y acompaña al cliente en todo el proceso, desde la recopilación de documentación hasta la defensa ante la Agencia Tributaria.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España
Fuente principal: Agencia Tributaria España Caso real gestionado por el equipo de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026

