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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal italiana y la legislación fiscal española, sobre un traslado familiar de Italia a España con tres escenarios sobre la mesa: teletrabajar desde Andalucía para una empresa italiana, mudar a toda la familia con el cónyuge dándose de alta como autónomo, o permanecer en Italia y comprar una vivienda en Sevilla como no residentes.
Si estás valorando un cambio de país similar, en vivireneuropa.eu podemos ayudarte con tu declaración de la renta en España y con tu declaración de la renta en Italia, coordinando ambos países desde un único equipo.
Además, si tu caso tiene aristas particulares —teletrabajo, ayudas familiares, compra de vivienda—, puedes plantear una consulta fiscal en España o apoyarte en nuestra asesoría en Italia para tener una simulación con números reales antes de decidir.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o invierten entre dos países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad no debería ser un privilegio: una consulta bien resuelta puede ahorrar miles de euros y muchos disgustos a quien está en una situación parecida.
No buscamos solo informar: queremos que veas cómo trabaja un equipo real de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, con criterio profesional, legislación contrastada y números encima de la mesa. Esa transparencia es la base de la confianza que nos dan nuestros clientes.
Si quieres resolver tu propia situación fiscal, escríbenos y la analizamos contigo.
Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en Italia y España
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con la legislación de los dos países implicados.
- Soporte Integral: fiscalidad, trámites y coordinación entre administraciones en un solo equipo.
- Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, no solo en la consulta inicial.
- Acceso Exclusivo: simulaciones, calculadoras y casos reales para decidir con datos.
El punto de partida: una familia en Italia que valora un traslado familiar de Italia a España
Nuestra clienta trabaja por cuenta ajena para una empresa italiana, con un salario bruto de 45.000 € anuales, y tiene la posibilidad de teletrabajar. Su cónyuge es autónomo en Italia en régimen forfettario, con una facturación de 75.000 € al año. Tienen una hija menor de 3 años y la ciudad de destino sería Sevilla.
La pregunta que nos trasladaron no era una, sino tres. ¿Qué pasa si se muda ella sola con la niña y teletrabaja desde España? ¿Y si se muda toda la familia y el cónyuge se hace autónomo en Andalucía? ¿Y si no se mudan todavía, pero compran ya una vivienda en Sevilla como no residentes?
Este tipo de decisión no se puede tomar con intuición: cada escenario mueve la tributación del salario, las cotizaciones, las ayudas familiares italianas y los impuestos de la vivienda. Por eso preparamos una simulación fiscal comparativa de los tres escenarios con normativa de 2026, revisada por nuestro equipo fiscal de Italia y de España.
El salario con teletrabajo: artículo 15 del convenio Italia–España
Conforme al artículo 15 del convenio de doble imposición entre Italia y España, si nuestra clienta pasa a ser residente fiscal en España y ejerce físicamente su trabajo desde España, su salario pasa a ser imponible, con carácter general, en España y no en Italia, aunque el empleador siga siendo italiano.
Un matiz clave: el documento A1 permite mantener la Seguridad Social en Italia mientras dure el desplazamiento, pero no altera la tributación de la renta. Son dos planos distintos que a menudo se confunden, como explicamos en nuestra guía sobre trabajar para una empresa italiana viviendo en España.
Sobre ese criterio hay dos mecánicas posibles. La opción recomendada por nuestro asesor en Italia es solicitar a la empresa la suspensión de las retenciones italianas (0 % en nómina) y tributar todo el salario en la declaración española: el coste anual para la clienta sería de ≈ 7.295 €.
La alternativa, si la empresa mantiene las retenciones, es menos eficiente: Italia retendría ≈ 10.709 € vía Certificazione Unica y, tras aplicar en España la deducción por doble imposición, la carga total subiría a ≈ 9.509 €, unos 2.200 € más al año, con el riesgo añadido de tener que reclamar devoluciones a la Agenzia delle Entrate si el impuesto español resulta inferior al retenido.
El año de transición: la regla de los 183 días
El momento del traslado importa tanto como el traslado mismo. Cuando analizamos el caso, mediado julio de 2026, la clienta ya había pasado más de 183 días en Italia, por lo que previsiblemente seguiría siendo residente fiscal italiana durante todo 2026.
En la práctica, eso significa que en 2026 su salario tributaría con normalidad en Italia (≈ 10.709 €) y el esquema de retención 0 % más tributación íntegra en España aplicaría desde 2027, primer ejercicio de residencia fiscal española, aunque la mudanza física fuera en 2026. Si el traslado se planificara para el primer semestre del año, la residencia fiscal española podría adquirirse ese mismo ejercicio.
Además del cómputo de días, conviene recordar que la residencia fiscal también se determina por el centro de intereses vitales y económicos: dónde vive la familia, dónde se genera la renta y dónde está el patrimonio. En un traslado escalonado como el del escenario 1, con el cónyuge todavía en Italia, este criterio debe vigilarse con especial cuidado para evitar que ambos países reclamen la residencia el mismo ejercicio.
No hay que olvidar los trámites censales: comunicar el cambio a la administración española mediante el modelo 030 entre Italia y España es uno de los pasos que evita problemas posteriores con domicilios fiscales desactualizados.
Escenario 1 — Ella se traslada a España con su hija
En este escenario el cónyuge permanece en Italia sin cambios en su partita IVA. La clienta, residente fiscal en España desde 2027, percibe la nómina sin retención italiana y tributa el salario íntegramente en el IRPF español, con la escala agregada de Andalucía.
Los números de su declaración: rendimiento del trabajo de 38.864,50 € (tras cotizaciones italianas mantenidas por el A1 y gastos deducibles), mínimo personal y familiar de 8.150 € —incluye el mínimo por descendiente al 50 %, aunque el cónyuge resida en Italia, criterio de nuestro equipo fiscal de España— y deducción por maternidad de 1.200 € anuales mientras la hija sea menor de 3 años. Resultado: ≈ 7.295 € de IRPF, un tipo efectivo del 16,2 % sobre el salario bruto, frente al 23,8 % que soporta en Italia.
La carga fiscal familiar anual del escenario 1 queda en ≈ 29.033 €: los 7.295 € de ella más los 21.738 € del cónyuge en el forfettario italiano (INPS 15.251 € + impuesto sustitutivo 6.487 €). Al no haber retenciones en nómina, conviene provisionar el IRPF, que se liquida de una vez en la declaración anual.
Escenario 2 — Traslado familiar completo: del forfettario al RETA en Andalucía
Aquí está la sorpresa del caso. El cónyuge cierra la partita IVA italiana y se da de alta como autónomo en España, algo que puede hacerse íntegramente online como explicamos en cómo hacerse autónomo en España.
Con 75.000 € de ingresos, un 30 % de gastos deducibles reales, la cuota del RETA (tramo 14, ≈ 514,61 €/mes con MEI) y los gastos de difícil justificación, su carga anual en régimen estable sería de ≈ 16.691 € entre IRPF y cotizaciones. Frente a los 21.738 € del forfettario italiano, el ahorro ronda los 5.000 € al año.
Y hay más: los dos primeros ejercicios con rendimiento positivo puede aplicar la reducción del 20 % por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF), bajando a ≈ 13.411 €/año, y como nuevo autónomo podría acogerse el primer año a la tarifa plana (≈ 80–90 €/mes), con un ahorro adicional de unos 5.100 €. Nuestra guía de gastos deducibles como autónomo detalla cómo optimizar esa base.
Eso sí, la comparación es de coste y también de cobertura: en Italia la mayor parte del desembolso son cotizaciones que generan pensión (15.251 € frente a 6.175 € de RETA). El total familiar del escenario 2 queda en ≈ 23.986 € en régimen estable y ≈ 20.706 € los dos primeros ejercicios: el más eficiente de los tres.
Escenario 3 — Permanecer en Italia y comprar vivienda en Sevilla como no residentes
La tercera vía era conservadora: mantener la residencia fiscal en Italia, conservar las ayudas familiares italianas y comprar ya la vivienda en Sevilla, de 200.000 €, como no residentes.
La compra genera unos costes iniciales de ≈ 16.500 €: ITP de Andalucía al 7 % (14.000 €) más notaría, registro y gestoría. Después, la vivienda vacía genera obligaciones anuales en los dos países: en España, la imputación de rentas del modelo 210 (IRNR: 1,1 % del valor catastral revisado × 19 %, ≈ 209 €/año) y el IBI (≈ 500 €); en Italia, el IVIE (1,06 % sobre el valor catastral, con el IBI deducible, ≈ 560 €). Total: ≈ 1.269 € al año.
Para entender estas obligaciones puedes consultar nuestra guía de impuestos de inmuebles para no residentes en España, estimar tu cuota con la calculadora IRNR modelo 210 de inmuebles o con la calculadora interactiva del modelo 210 para no residentes y, llegado el momento, presentar el modelo 210 para no residentes con nosotros. El modelo se presenta por cada cotitular en proporción a su cuota de propiedad, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Dos avisos importantes. Si la vivienda se alquilara, tributaría en España al 19 % sobre el rendimiento neto (los residentes UE pueden deducir gastos) y el alquiler se declararía también en Italia con crédito por el impuesto español. Y la compra puede generar un requerimiento de información de la Agencia Tributaria; se resuelve aportando el certificado de residencia fiscal italiano.
Las ayudas familiares italianas: assegno unico y bonus nido
Un traslado familiar de Italia a España no solo mueve impuestos: también mueve prestaciones. El bonus nido (≈ 1.500 €/año con ISEE alto) se pierde con el traslado, aunque queda compensado por la desaparición del gasto de guardería italiana y por la deducción española por guardería (hasta 1.000 €/año).
El assegno unico (≈ 690 €/año en su tramo de ISEE) podría conservarse en el escenario 1, solicitándolo el cónyuge que mantiene la residencia en Italia. En el escenario 2, con toda la familia fuera, en principio se pierde, aunque con A1 y sin baja anagrafica podría mantenerse: recomendamos una consulta escrita al INPS antes del traslado. Si gestionas ayudas en Italia, te pueden interesar nuestros servicios de ISEE y CAF online.
Comparativa de los tres escenarios
| Concepto | Esc. 1: ella a España | Esc. 2: familia completa | Esc. 3: no residentes con vivienda |
|---|---|---|---|
| Salario de ella | 7.295 € (IRPF ES) | 7.295 € (IRPF ES) | 10.709 € (IRPEF IT) |
| Actividad del cónyuge | 21.738 € (forfettario IT) | 16.691 € (RETA + IRPF ES) | 21.738 € (forfettario IT) |
| Vivienda — coste anual | — | — | 1.269 € |
| Total carga anual (régimen estable) | ≈ 29.033 € | ≈ 23.986 € | ≈ 33.717 € |
| Total dos primeros ejercicios | ≈ 29.033 € | ≈ 20.706 € | ≈ 33.717 € |
| Assegno unico | Conservable (lo solicita el cónyuge) | Consultar INPS (A1) | Se conserva |
| Bonus nido | Se pierde (≈ 1.500 €) | Se pierde (≈ 1.500 €) | Se conserva |
| Coste único si compran | 16.500 € | 16.500 € | 16.500 € |
El escenario 2 es el de menor carga anual: ahorra ≈ 5.050 € frente al escenario 1 y ≈ 9.730 € frente a permanecer en Italia con vivienda en propiedad. Además, si la familia comprara la vivienda siendo ya residente en España, como vivienda habitual solo soportaría el IBI, sin imputación de rentas ni IVIE.
Un detalle que pocos calculan: cuando la hija cumpla 3 años desaparecen la deducción por maternidad y el incremento del mínimo por descendiente menor de 3 años, y el IRPF de ella pasaría de ≈ 7.295 € a ≈ 8.761 €/año. Las simulaciones deben incorporar el calendario vital de la familia, no solo el fiscal. Puedes explorar situaciones similares con nuestro simulador de impuestos europeos.
Resolución
La simulación permitió a la familia decidir con números y no con intuiciones. Los pasos que dejamos planteados:
- Elegir el escenario 2 (traslado familiar completo) como opción de menor carga fiscal: ≈ 23.986 €/año en régimen estable y ≈ 20.706 € los dos primeros ejercicios.
- Planificar la fecha del traslado: al producirse después del 16 de julio, la residencia fiscal española se adquiere en 2027; un traslado en el primer semestre habría adelantado el cambio un año.
- Gestionar con la empresa italiana la suspensión de retenciones (0 % en nómina) antes del traslado, acreditando la residencia fiscal española, y provisionar el IRPF español.
- Consulta escrita al INPS sobre el mantenimiento del assegno unico con A1 antes de causar baja anagrafica.
- Alta del cónyuge en el RETA aprovechando tarifa plana y reducción del 20 % por inicio de actividad, con vigilancia de su residencia fiscal (183 días y centro de intereses vitales) durante el año del traslado.
- Posponer la compra de la vivienda hasta ser residentes en España, evitando la imputación de rentas del modelo 210 y el IVIE italiano.
Toda la información oficial puede contrastarse en la Agencia Tributaria española, la Agenzia delle Entrate italiana y el INPS para las prestaciones familiares.
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¿Teletrabajas para una empresa de otro país y no sabes dónde debe tributar tu salario? ¿Tu pareja es autónoma y queréis saber si el cambio de país compensa? ¿Estás pensando en comprar vivienda en España antes de mudarte?
Podemos ayudarte con:
- Consulta fiscal en España con simulación personalizada de escenarios.
- Asesoría en Italia y asesoría en España coordinadas.
- Declaración de la renta en España y en Italia.
- Alta de autónomo en España online y asesoría para autónomos.
- Modelo 210 de no residentes si compras vivienda antes del traslado.
Escríbenos a spain@vivireneuropa.eu y analizamos tu caso con la misma metodología que has visto aquí.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu con la supervisión de nuestro equipo fiscal de Italia y nuestro equipo fiscal de España.
Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos de la clienta han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en Italia y España.
Aviso legal: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto; la respuesta puede no ser la misma para otro caso o en otro ejercicio. Los importes son estimaciones orientativas y no sustituyen a una liquidación formal ni constituyen dictamen fiscal. Se permite el uso profesional o personal de este contenido citando la fuente: vivireneuropa.eu.

