calculadora fiscal online

Comprobador del Modelo 720

¿Tienes cuentas, inversiones o inmuebles fuera de España? Descubre si tienes que declararlos

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero —cuentas bancarias, valores, seguros, rentas o inmuebles— es posible que estés obligado a presentar el Modelo 720, una declaración meramente informativa que no genera ningún pago, pero cuya falta de presentación puede acarrear consecuencias. El umbral de 50.000€ no se aplica a la suma de todos tus bienes, sino a cada uno de los tres bloques patrimoniales por separado. Nuestro comprobador te permite estimar al instante en qué bloques tienes obligación de declarar.

La dificultad del Modelo 720 no está en el cálculo de una cuota —no la hay—, sino en interpretar correctamente las reglas de cada bloque: qué cuenta como saldo relevante, cuándo se reactiva la obligación tras una primera declaración, qué ocurre si extinguiste la titularidad de un bien durante el año, o si las criptomonedas (que ya no van en este modelo, sino en el Modelo 721) afectan a tu caso. Un error de interpretación puede llevarte a declarar de más, de menos, o fuera de plazo. Por eso, cuando lo necesites, nuestro equipo de asesores fiscales puede revisar tu situación completa y presentar el modelo correctamente.

Usa el comprobador para saber dónde estás. Cuenta con nosotros para asegurarte de que está bien hecho.

Comprobador Modelo 720

Bienes y derechos en el extranjero: descubre si estás obligado a declarar

¿Qué es el Modelo 720? Es una declaración meramente informativa (no paga impuesto alguno) que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero por encima de ciertos umbrales. Se organiza en tres bloques independientes — cuentas en entidades financieras, valores/seguros/rentas, e inmuebles — y el umbral de 50.000€ se aplica a cada bloque por separado, no a la suma de todos.
Importante: desde las rentas de 2023, las criptomonedas en el extranjero ya no se declaran en el Modelo 720, sino en el Modelo 721. Esta calculadora no las incluye.
Tu situación

1. ¿Ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores?

Si ya declaraste, solo tienes que volver a hacerlo si algún bloque aumenta en más de 20.000€ respecto al último valor declarado, o si superas 50.000€ por primera vez en un bloque que antes no declarabas.
Bienes a 31 de diciembre

2. Valor de tus bienes en el extranjero

Bloque 1 · Cuentas en entidades financieras

Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc. abiertos en entidades situadas en el extranjero.
Se compara con el saldo a 31/12 y se usa el mayor de los dos para determinar la obligación.

Bloque 2 · Valores, seguros y rentas en el extranjero

Acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias, depositados o gestionados por entidades extranjeras.

Bloque 3 · Inmuebles y derechos sobre inmuebles

Propiedad, nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero, valorados por su valor de adquisición.
Introduce al menos un valor mayor que 0 en algún bloque.
Resultado orientativo

3. ¿En qué bloques tienes que declarar?

Bloque 1 · Cuentas financieras

Bloque 2 · Valores, seguros y rentas

Bloque 3 · Inmuebles

Aviso: resultado orientativo basado exclusivamente en los datos introducidos. El Modelo 720 es una declaración informativa, no genera cuota a pagar. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. No constituye asesoramiento fiscal: la obligación real depende también de otros supuestos (extinción de la titularidad, cuentas a las que tuviste poder de disposición sin ser titular, etc.) que solo un asesor puede valorar con precisión.
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes hay que declarar en el Modelo 720?

Tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras en el extranjero, valores/derechos/seguros/rentas depositados o gestionados en el extranjero, e inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Cada bloque se evalúa por separado frente al umbral de 50.000€.

Supero los 50.000€ en un bloque pero no en los otros, ¿qué declaro?

Solo el bloque o bloques en los que superes el umbral. El límite de 50.000€ no se aplica a la suma de todos tus bienes en el extranjero, sino a cada bloque patrimonial de forma independiente.

¿Tengo que volver a declarar cada año si ya lo hice antes?

No necesariamente. Una vez presentada la declaración inicial de un bloque, solo tienes que volver a declararlo en años posteriores si su valor aumenta en más de 20.000€ respecto al último valor declarado, o si por primera vez superas 50.000€ en un bloque que antes no estaba obligado a declararse. Si no hay cambios relevantes, no hace falta repetir la presentación cada año.

¿Las criptomonedas en el extranjero van en el Modelo 720?

No. Desde las rentas de 2023, la información sobre criptomonedas situadas en el extranjero se declara en el Modelo 721, un formulario específico independiente del 720.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 estando obligado?

Tras la reforma legal de 2022 (motivada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE), se eliminaron las sanciones específicas y desproporcionadas asociadas al 720, pero la obligación de declarar sigue plenamente vigente y puede dar lugar al régimen sancionador general de la Ley General Tributaria por declaraciones no presentadas o presentadas fuera de plazo.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponden los datos. Por ejemplo, los bienes valorados a 31 de diciembre de 2025 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, y entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes, siempre que superen los umbrales en alguno de los tres bloques.

¿Quieres confirmar tu obligación con un experto?

Nuestros asesores fiscales revisan tus bienes en el extranjero, determinan con precisión en qué bloques estás obligado a declarar y presentan el Modelo 720 dentro de plazo ante la Agencia Tributaria.

Revisa tu caso con nuestros expertos fiscales
Comprobador orientativo — Modelo 720, declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Normativa vigente sujeta a cambios.

¿Quieres confirmar tu obligación con un experto de vivireneuropa.eu?

Este resultado es una estimación basada en las reglas generales del Modelo 720. Tu situación real puede tener matices —titularidad compartida, poderes de disposición sobre cuentas ajenas, extinción de bienes durante el año, doble declaración entre cónyuges, convenios de doble imposición— que solo un asesor puede valorar con precisión.

Cuando trabajas con nosotros, no presentas tu Modelo 720 solo:

  • Revisamos todos tus bienes en el extranjero y los clasificamos correctamente en los tres bloques patrimoniales.
  • Determinamos si estás obligado a declarar, ya sea por primera vez o por superar el incremento de 20.000€ respecto a tu última declaración.
  • Valoramos correctamente cada bien según las reglas específicas de su bloque (saldo medio del último trimestre, valor de adquisición, etc.).
  • Presentamos el Modelo 720 dentro del plazo (1 de enero a 31 de marzo) ante la Agencia Tributaria.
  • Te representamos ante cualquier requerimiento, notificación o revisión de Hacienda, así que no tienes que enfrentarte solo a la administración.

Revisa tu caso con nuestros expertos fiscales

Fuente: Ley 7/2012, de 29 de octubre, que introdujo la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria - Agencia Tributaria Española - Asesoría Fiscal Vivir en Europa