Caso real: stock options en Portugal tras mudarse a España. Por qué tributan al 25 % en el IRS de 2026 y no en el de 2025

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 24 jul, 2026
stock options en Portugal

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal portuguesa y la legislación fiscal española, sobre las stock options en Portugal: cómo tributa el ejercicio de unas opciones sobre acciones cuando el trabajador ya se ha mudado a España, en qué año se declaran —¿2025 o 2026?— y cómo asegurar el tipo fijo del 25 % de no residente en lugar del tipo progresivo de hasta el 48 %. Una sola fecha, la del ejercicio de las opciones, cambió por completo la estrategia.

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No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

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El punto de partida: seis años en Portugal, mudanza a España y unas opciones pendientes de ejercitar

El cliente residió en Portugal desde 2019 hasta febrero de 2025, fecha en la que trasladó su residencia a España. Trabajó en una entidad financiera-tecnológica internacional en Portugal hasta finales de abril de 2025, momento en el que inició su contrato de trabajo en España. De su etapa portuguesa conservaba un paquete de opciones sobre acciones concedidas por su empleador, todavía sin ejercitar.

Para el ejercicio 2025 presentó su declaración de IRS en Portugal como residente de enero a abril y como no residente el resto del año, reflejando fielmente su salida del país. Hasta aquí, todo ordenado.

La consulta llegó con dos frentes abiertos: una falta de claridad sobre si las opciones se habían ejercitado en 2025 o en 2026 —con la duda de si habría que rectificar la declaración ya presentada— y las dificultades prácticas para actualizar su morada fiscal ante la autoridad tributaria portuguesa. En la videollamada con nuestro departamento fiscal de Portugal, coordinado con el equipo de España, se resolvieron los dos. Te los explicamos uno a uno.

Primer frente: ¿2025 o 2026? La fecha del ejercicio decide todo el calendario

Aquí estaba la principal confusión, y conviene despejarla porque afecta a mucha gente con planes de acciones: lo que marca el año de tributación de unas stock options es la fecha en la que se ejercitan, no la fecha en la que se concedieron ni el año en el que se planificó ejercitarlas.

Durante la reunión se confirmó el dato clave: el cliente ejercitó sus opciones en marzo de 2026, y no en 2025 como se planteaba inicialmente. Esa única fecha reordena todo el calendario fiscal del caso:

  • IRS de 2025 (presentado en 2026): queda exactamente como está. No procede ninguna rectificación ni entrega adicional por las stock options, porque en 2025 no se ejercitó nada. La declaración presentada —residente de enero a abril, no residente después— es correcta y no se toca.
  • IRS de 2026 (a presentar en 2027): aquí es donde se declara el rendimiento del ejercicio de las opciones, dentro de la campaña anual del impuesto en el Portal das Finanças, la sede electrónica oficial de la Autoridade Tributária portuguesa.

La diferencia no es menor. Si el ejercicio hubiera sido en 2025, habría habido que rectificar o complementar una declaración ya presentada, con el riesgo añadido de discutir el estatus de residencia de ese año a caballo entre dos países. Al ser en 2026, el cliente ya consta como no residente durante todo el ejercicio y la declaración nace limpia, sin rectificaciones ni expedientes abiertos.

Es un patrón que vemos a menudo en el Club: parte del valor de una consulta no está en aplicar una norma complicada, sino en fijar los hechos con precisión antes de mover un solo papel. Aquí, confirmar una fecha evitó una rectificación innecesaria y una posible contingencia. Si dudas de cómo quedó un ejercicio pasado, nuestro servicio de regularización fiscal en Portugal revisa tu situación antes de que lo haga la administración.

Segundo frente: cómo tributan las stock options en Portugal cuando te has mudado a España

Despejado el calendario, la segunda pregunta es de fondo: si el cliente ya vive y trabaja en España, ¿por qué tributa en Portugal el ejercicio de sus opciones? La respuesta está en el período de adquisición o vesting, el tiempo que va desde la concesión de las opciones hasta que el trabajador consolida el derecho a ejercitarlas.

Conforme a las directrices internacionales que siguen ambos países, el rendimiento derivado de unas opciones sobre acciones se grava en el país donde se ejerció la actividad profesional durante el vesting. Portugal conserva, por tanto, derechos de tributación sobre la parte del período de vesting en la que el cliente trabajó allí, con independencia de que después haya cambiado su morada a España. Mudarse no borra el origen del rendimiento.

En este caso había una ventaja práctica importante: la propia empresa del cliente ya realiza la asignación del rendimiento entre España y Portugal en función del tiempo trabajado en cada país, lo que simplifica enormemente el proceso declarativo. Cada administración recibe su parte, y el convenio de doble imposición entre ambos países garantiza que el mismo euro no tribute dos veces.

¿Y a qué tipo tributa la parte portuguesa? Aquí está el corazón económico del caso. Como no residente, el cliente tributa en Portugal a un tipo fijo del 25 % sobre ese rendimiento. Como residente, en cambio, se aplicarían las tablas progresivas del IRS, que alcanzan hasta el 48 %. Sobre un paquete de opciones relevante, la diferencia entre un escenario y otro puede suponer decenas de miles de euros. Puedes ver el marco general de tipos en nuestra guía sobre la tributación y el pago de los impuestos en Portugal.

De ahí que todo el trabajo previo de regularizar la salida de Portugal no fuera un capricho administrativo: era la llave para que el ejercicio de las stock options en Portugal tribute al 25 % y no al tipo progresivo de residentes.

Tercer frente: la morada fiscal y la prueba de la salida de Portugal

El cliente había intentado a comienzos de 2025 actualizar su morada fiscal de Portugal a España en el sistema, y se encontró con obstáculos: la autoridad tributaria no aceptó la alteración con efecto retroactivo. No hubo una denegación formal, sino trabas técnicas y procedimentales, algo mucho más habitual de lo que parece.

Conviene saber que la Autoridade Tributária mantiene instrucciones internas que exigen prueba de residencia fiscal en otro país para acreditar la salida de Portugal, una práctica que no siempre se alinea con las decisiones de los tribunales portugueses, tradicionalmente más flexibles con la prueba de la residencia efectiva. En la práctica, la vía más sólida es aportar un certificado de residencia fiscal del nuevo país: en este caso, el certificado español, que se solicita electrónicamente en la sede de la Agencia Tributaria.

La buena noticia del caso: al trasladarse el ejercicio de las opciones a 2026, la pelea por el histórico de 2025 perdía relevancia. Para el ejercicio 2026 el cliente ya consta correctamente como no residente en el sistema, que es lo único que necesita para que su declaración del IRS de 2026 se liquide al tipo del 25 %.

Este juego de espejos entre países funciona en ambas direcciones: si algún día necesitas acreditar ante otra administración que tributas en Portugal, nuestro equipo gestiona el certificado de residencia fiscal en Portugal y el modelo 21-RFI para activar los beneficios del convenio.

Cuarto frente: el plan ante un posible 48 % y por qué se descartó el RNH

Antes de confirmarse la fecha real del ejercicio, nuestro equipo había diseñado una estrategia defensiva para el peor escenario: presentar la declaración como no residente por el período de mayo a diciembre de 2025 reportando el rendimiento de las opciones. Si la administración aplicaba el 25 %, asunto resuelto; si aplicaba el tipo progresivo del 48 %, la recomendación era recurrir al tribunal arbitral tributario, una vía en la que nuestro equipo portugués manifestó una elevada confianza de éxito, precisamente porque la jurisprudencia viene corrigiendo el criterio administrativo sobre la prueba de la salida.

Esa estrategia quedó sin efecto al aclararse que el ejercicio fue en marzo de 2026, pero la lección sigue siendo válida: frente a un criterio administrativo discutible, en Portugal existe una vía arbitral ágil y especializada que un contribuyente bien asesorado no debe descartar.

También se analizó si el régimen de Residente No Habitual (RNH) permitiría reducir la carga tributaria. La respuesta fue no: por la naturaleza de la función del cliente en el sector bancario y de informática, su actividad no encaja en el régimen, hoy sustituido para nuevos solicitantes por el IFICI o NHR 2.0. Si quieres saber si tu perfil sí encaja, tienes disponibles nuestras guías del NHR en Portugal y del IFICI, el nuevo régimen para expatriados. Descartar un régimen también es asesorar: solicitarlo sin encaje solo habría generado costes y expectativas falsas.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis completo de nuestros departamentos fiscales de Portugal y España, se resume en estos pasos:

  1. Confirmar la fecha del ejercicio de las stock options: marzo de 2026, y no 2025 como se planteaba inicialmente. Este dato reordena todo el caso.
  2. No tocar el IRS de 2025: no procede ninguna rectificación ni entrega adicional por las opciones, porque en ese ejercicio no hubo ejercicio alguno. La declaración presentada (residente enero-abril, no residente después) queda firme.
  3. Declarar el rendimiento en el IRS de 2026, a presentar en 2027, como no residente, con la asignación entre Portugal y España que ya prepara la propia empresa según el período de vesting trabajado en cada país.
  4. Asegurar el tipo del 25 % de no residente frente al progresivo de hasta el 48 %, apoyándose en que el cliente ya consta correctamente como no residente en el sistema para todo el ejercicio 2026.
  5. Descartar el régimen de Residente No Habitual, por la naturaleza de la actividad profesional del cliente, evitando una solicitud sin recorrido.
  6. Acompañamiento del equipo fiscal de Portugal en la preparación y entrega de la declaración de IRS de 2026 durante la campaña de 2027, con la vía arbitral como plan de contingencia si la administración se apartara del criterio esperado.

Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de la incertidumbre —¿rectifico 2025?, ¿me aplicarán el 48 %?— a un plan cerrado: 2025 intacto, 2026 declarado como no residente al 25 % y cada país gravando solo la parte del vesting que le corresponde.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de Portugal y del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en Portugal y España.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: consulta siempre tu situación específica con un profesional. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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