Impuesto de Donaciones en España: Preséntalo 100% Online y No Pagues de Más
¿Te han donado dinero, una vivienda, un coche o unas participaciones? En España, quien recibe la donación tiene que autoliquidar el impuesto de donaciones con el modelo 651 — y solo hay 30 días hábiles para hacerlo. La buena noticia: en muchas comunidades autónomas, entre padres e hijos se paga casi cero… si la donación se formaliza bien y a tiempo. Nosotros nos ocupamos de todo: tu asesor fiscal identifica la administración competente, aplica cada reducción y bonificación de tu comunidad y presentamos tu modelo 651 dentro de plazo, 100% online, en español y con un gestor asociado a tu lado.
Configura tu servicio del impuesto de donaciones en España
Incluye: tu asesor fiscal revisa tu donación (dinero, vivienda, vehículo, participaciones u otros bienes), identifica qué administración es competente (tu comunidad autónoma o la Agencia Tributaria estatal si hay un no residente por medio), comprueba las reducciones y bonificaciones que te corresponden — en varias comunidades, hasta el 99% entre padres e hijos —, te dice si necesitas escritura pública para no perder esa bonificación, y te da la cifra exacta a pagar y la fecha límite. Sin sorpresas.
Gestión y presentación del modelo 651. Cumplimentamos la autoliquidación, la presentamos ante la administración competente dentro del plazo de 30 días hábiles y recibes en tu panel el justificante de presentación y pago — el documento que te pedirán el banco, el Registro de la Propiedad o la DGT según lo que te hayan donado.La cuota del impuesto (lo que resulte a pagar, si resulta algo) la abonas tú directamente: te decimos el importe exacto y cómo pagarlo. Así ves siempre qué es impuesto y qué son honorarios. Transparencia total.
¿Cuándo tienes que declarar el impuesto de donaciones? ¿Te aplica?
Tienes que presentar la autoliquidación (modelo 651 o su equivalente autonómico) si estás en alguno de estos casos:
- Te donan dinero — tus padres, tu pareja u otro familiar —, aunque sea una simple transferencia bancaria. Es el caso más habitual.
- Te donan una vivienda, local, garaje o terreno situado en España.
- Te donan un vehículo, joyas, obras de arte o participaciones de una sociedad.
- No resides en España y recibes bienes situados en España → en ese caso el modelo 651 se presenta ante la Agencia Tributaria estatal, no ante la comunidad autónoma.
- Resides en España y te donan un inmueble situado en el extranjero → también se presenta ante la Agencia Tributaria estatal.
Ojo: que tu comunidad bonifique el 99% no te libra de presentar. En la mayoría de los casos hay que autoliquidar igualmente — con cuota casi cero — y hacerlo dentro de plazo es precisamente lo que protege la bonificación. Si acabas de llegar a España, te conviene leer antes nuestra guía de tributación para extranjeros en España. Y si quieres entender el formulario a fondo, tienes nuestra guía del modelo 651.
Por qué no conviene esperar con el impuesto de donaciones
El plazo es de solo 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación. Si se pasa, ocurren dos cosas. La primera: recargos automáticos del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15% más intereses de demora. La segunda es peor: varias comunidades exigen, para aplicar la bonificación del 99%, que la donación se formalice en escritura pública y se autoliquide dentro de plazo. Llegar tarde puede significar perder la bonificación y pasar de pagar casi cero a tributar por la tarifa general, que llega hasta el 34%. Y mientras tanto, sin el justificante del impuesto el Registro de la Propiedad no inscribe el inmueble a tu nombre. Resolverlo hoy cuesta desde 49 €; dejarlo para el final puede costar miles de euros.
Documentación que necesitamos de ti
Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club:
- Tu DNI o NIE en vigor (si aún no tienes NIE, te lo tramitamos con nuestro servicio de NIE online).
- El DNI o NIE del donante (quien te dona), en caso de no disponer también nos encargaremos de la solicitud provisional
- La escritura pública o el contrato privado de donación, si ya está firmado. Si aún no, te decimos primero qué forma conviene en tu comunidad.
- Si te donan dinero: el justificante de la transferencia.
- Si te donan un inmueble: la escritura de propiedad y la referencia catastral.
- Documento que acredite el parentesco (libro de familia o equivalente).
- La fecha de la donación y el valor de lo recibido.
¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.
Tasas oficiales y plazos del impuesto de donaciones en España
Aquí jugamos con transparencia total: presentar el modelo 651 no tiene tasa administrativa — lo que se paga es la cuota del propio impuesto. Nuestros honorarios (49 € + 49 €) van aparte y los conoces desde el primer día.
- Tarifa general estatal: del 7,65% al 34% del valor recibido, según importe, parentesco y patrimonio previo del donatario.
- Bonificaciones autonómicas: comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Extremadura o La Rioja bonifican el 99% de la cuota entre padres, hijos y cónyuges; Canarias llega al 99,9%; y en la Comunidad Valenciana, Baleares, Aragón o Cantabria el resultado entre familiares directos es prácticamente cero. Cataluña aplica una escala reducida del 5% al 9% si hay escritura pública.
- Requisito habitual para la bonificación: formalizar en escritura pública, justificar el origen del dinero y autoliquidar en plazo. Lo comprobamos todo antes de presentar.
- Inmuebles: la base no es libre — manda el valor de referencia de Catastro si es superior a lo declarado.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato, como recoge la propia Agencia Tributaria.
Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para tu impuesto de donaciones
- Activas el servicio en esta página. Eliges la consulta (49 €) y, si quieres que lo presentemos todo por ti, añades la gestión del modelo 651 (+49 €). Pago 100% seguro.
- Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tienes acceso a tu panel personal del Club, desde donde subes tu documentación con total tranquilidad.
- Tu asesor fiscal analiza tu donación. Confirma la administración competente, el parentesco, el valor correcto, las reducciones y bonificaciones de tu comunidad y si conviene escritura pública — y te dice la cifra exacta a pagar.
- Presentamos tu modelo 651 dentro de plazo. Cumplimentamos la autoliquidación, te indicamos cómo pagar la cuota (si resulta algo) y la presentamos ante la administración competente.
- Recibes tus justificantes en tu panel. El modelo presentado y el justificante de pago, listos para el banco, el Registro de la Propiedad o quien te los pida.
Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.
Recuerda que presentar tu impuesto de donaciones con VIVIR EN EUROPA significa:
- Atención 100% en español, estés donde estés, con un equipo que trabaja cada día con las administraciones españolas.
- Ningún intermediario externo: tu donación la revisa nuestro propio equipo de expertos fiscales.
- Cada bonificación comprobada una a una: comunidad competente, parentesco, escritura sí o no, origen del dinero — para que pagues lo mínimo legal.
- Contratas con garantía: si el servicio no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero.
Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege
Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con tu impuesto de donaciones. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en España
¿Cuánto tarda la gestión? Desde que tenemos toda tu documentación, tu asesor fiscal te da el cálculo en pocos días laborables y presentamos el modelo 651 dentro del plazo legal de 30 días hábiles. Todo te llega a tu panel del Club.
¿Cuánto pagaré por la donación? Depende de tu comunidad, del parentesco y del valor recibido: entre padres e hijos, en muchas comunidades el resultado es casi cero gracias a las bonificaciones del 99%; sin bonificación, la tarifa sube del 7,65% hasta el 34%. Justo eso resuelve la consulta de 49 €: tu cifra exacta antes de pagar nada. Si quieres una primera estimación, prueba nuestras calculadoras fiscales para Europa.
Mis padres me van a donar dinero desde el extranjero, ¿tengo que declararlo en España? Si resides en España, sí: tributas aquí por el impuesto de donaciones aunque el dinero venga de fuera, ante la comunidad autónoma donde vives. Es uno de los casos que más gestionamos — y donde más bonificaciones se pierden por no formalizar bien la operación.
¿Hace falta ir al notario? Depende de la comunidad y del tipo de donación: en varias comunidades la escritura pública es requisito para la bonificación del 99%, sobre todo en donaciones de dinero. En la consulta te decimos si en tu caso compensa (casi siempre, sí: el coste del notario es mínimo comparado con la bonificación que protege).
¿Qué pasa si presento el impuesto de donaciones fuera de plazo? Recargos del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15% más intereses. Y en varias comunidades, además, la pérdida de la bonificación. Si ya se te ha pasado el plazo, no lo dejes crecer: cuanto antes regularices, menos pagas. Te lo calculamos en la consulta.
¿El donante también tiene que pagar algo? Puede: si dona un inmueble, acciones u otro bien que haya subido de valor, tendrá una posible ganancia en su IRPF y, en inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. En la consulta te avisamos de las dos caras de la operación, para que ninguna sorprenda a nadie.
Es una herencia, no una donación, ¿me sirve este servicio? No: las herencias tributan con el modelo 650, no con el 651. Empieza por la consulta fiscal en España y analizamos tu caso completo.
He pagado por el bien, no me lo han regalado. Entonces no es una donación: es una compraventa y tributa por el ITP con el modelo 600. Si hay dudas sobre cómo calificar la operación (precio simbólico, préstamo entre familiares…), la consulta lo aclara antes de presentar nada.
¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite
- Te han donado (o te van a donar) dinero tus padres, tu pareja u otro familiar → Consulta + gestión del modelo 651 (49 € + 49 €).
- Te donan una vivienda, terreno u otro inmueble en España → Consulta + gestión (49 € + 49 €): valor de referencia, bonificaciones y presentación en plazo.
- Aún no habéis hecho la donación y queréis pagar lo mínimo legal → Solo la consulta (49 €): te decimos el mejor momento, la forma correcta (escritura sí o no) y lo que pagarás, antes de mover el dinero.
- La persona que te deja los bienes ha fallecido → No lo contrates: eso es una herencia y va por el modelo 650, no por el impuesto de donaciones. Preferimos decírtelo claro a cobrarte por algo que no te sirve.
- Has comprado el bien y has pagado por él → Tampoco es donación: mira nuestro servicio del modelo 600 (ITP).
- No residentes, donaciones internacionales, empresa familiar o cualquier caso especial → Empieza por la consulta fiscal en España: analizamos todo tu caso y después contratas solo lo que necesitas.
Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.
Vivir en Europa en cifras
- +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
- +180.000 modelos presentados en toda Europa
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- 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
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